Providencia nº 27001110200020090007801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603342

Providencia nº 27001110200020090007801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 270011102000200900078 01 / 2227 A

Aprobado según Acta No. 82 de la fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso T0MÁS ENRIQUE VALENCIA CÓRDOBA, contra la decisión proferida el 23 de mayo de 2011, por la Magistrada L.M.P. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante la cual decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado J.A.Z.S..

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El 24 de marzo de 2009, compareció el señor T0MÁS ENRIQUE VALENCIA CÓRDOBA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, donde instauró queja disciplinaria en contra del abogado J.Z.S., al manifestar que el 21 de noviembre de 2008, le otorgó poder para que cobrara a la señora M.L. PALACIOS una letra por valor de $4.000.000, entregándole para el efecto $100.000.

    Afirmó que le pidió el favor al abogado de que le cobrara un dinero que le debían en la compra venta de oro y platino “LUCHO”, en cuantía de $3.250.000, por la última lavada de oro, pues les arrendó de una mina donde se acordó como pago el 12% de lo producido en efectivo. Aseveró igualmente que le entregó al abogado copia del contrato de arrendamiento, quien recibió el dinero de la compra venta de oro, pero no le informó ni se la entregó, por lo que fue a reclamarle, quien le manifestó que se lo había gastado y dado a unas personas, sin mayor explicación. (Folios 1 y 2 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. El 18 de junio de 2009, acreditada la calidad de abogado de J.A.Z.S., se profirió auto de apertura del proceso disciplinario y en consecuencia se señaló el 08 de septiembre de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 18 c.o.)

    2. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 08 de septiembre de 2009, se puso de presente al disciplinado la queja presentada por el señor T0MÁS ENRIQUE VALENCIA; se le recibió la versión libre al togado J.A.Z.S., en donde afirmó que el quejoso le otorgó poder para hacer efectiva una letra de cambio suscrita por la señora M.L. PALACIOS por $4.000.000, por lo cual presentó la demanda ante el Juzgado Segundo Civil Municipal. Sin embargo, ésta fue rechazada porque le faltaba la firma del señor T0MÁS ENRIQUE VALENCIA, procediendo a devolvérsela para que la firmara. No obstante lo anterior, manifestó que antes de instaurar la demanda ejecutiva contra la señora M.L.P., estuvieron en la Inspección de Policía y que no la había ejecutado porque no se había cumplido el plazo para hacerlo, conforme lo consignado en el contrato.

      Afirmó que en razón a esta relación, el señor T0MÁS ENRIQUE VALENCIA le solicitó el favor de cobrarle unos dineros por el arrendamiento de una mina, a lo cual accedió, pero cuando se puso en contacto con el señor O., a quien se le había cedido el contrato, le dijo que ese terreno no era del señor T.E.V., sino de ANGELINO VALENCIA. Informó que fueron a la Inspección de Policía, en donde no se levantó acta porque no se colocaron de acuerdo, allí se iba a conciliar sobre la solicitud de deslinde y amojonamiento para ver si la draga estaba en los terrenos del señor T0MÁS ENRIQUE VALENCIA o de ANGELINO VALENCIA, afirmó que ambos presentaron la misma escritura para demostrar la propiedad sobre el lote.

      Por ser conducente y pertinente, el Despacho de instancia ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

      • Escuchar en declaración a los señores ANGELINO VALENCIA, su sobrino OSCAR VALENCIA y al señor V.Q..

      • A. copia del proceso ejecutivo instaurado por el doctor J.A.Z.S. contra M.L.P., adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó.

      • Oficiar al Instituto de seguros sociales para que certifique si el doctor J.A.Z.S., se encuentra vinculado a esa entidad.

      • Escuchar al señor O.E.G.V.D.. (Folios 40 y 41 c.o. y CD)

    3. En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, citada para el 01 de febrero de 2010, se dejó constancia que no comparecieron el disciplinado, J.A.Z.S., el Agente del Ministerio Público, como tampoco el quejoso T0MÁS ENRIQUE VALENCIA, por lo cual se fijó para su continuación el 28 de abril de 2010. (F. 62 c.o. y C.D.)

    4. La continuación de la Audiencia de Pruebas y...

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