Providencia nº 11001110200020090361301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603430

Providencia nº 11001110200020090361301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 078 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200903613 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |D.G.Á.. |

|D.: |G.J.M.. |

|Primera Instancia: |Terminación del Procedimiento. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la señora G.J.M. en su condición de quejosa, contra la decisión tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 14 de junio del 2011, por la Magistrada LUZ H.C.A. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual declaró la terminación del procedimiento a favor del abogado D.G.Á., de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La señora G.J.M. presentó derecho de petición el 05 de junio de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin que se investigara la posible falta disciplinaria en la que pudo haber incurrido el doctor D.G.Á. apoderado de la quejosa en calidad de demandada al interior del proceso de liquidación de sociedad conyugal radicado bajo el número 2005-1435.

Adujo la quejosa:

“(…) demora de 4 años y medio en el proceso ordinario de la referencia que se adelanta en mi contra en el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de esta ciudad; en el cual actúa como demandante HEBERT CALVO VILLAMIZAR (…)

La anterior solicitud la hago porque desde julio del año 2008 no ha sido posible comunicarme con dicho abogado y su última respuesta, cuando le pregunté en qué iba el proceso, fue de “no ha salido nada del despacho, cuando algo suceda yo le comunico inmediatamente.

En vista de lo anterior, hice una carta a la J.D. (18) de la cual les adjunto fotocopia y cuando fui a llevarla me enteré que el proceso había salido del despacho hacia como tres meses; lo cual, a mi modo de entender, dicho abogado ni siquiera iba al Juzgado a mirar el expediente.

El doctor GUTIÉRREZ me cobro por el proceso $ 1.500.000. de los cuales le aboné $ 1.000.000 en efectivo para empezar. Como a los 5 meses me buscó pidiéndome el favor que le prestara $ 500.000 para pagar unos servicios públicos que él en una semana me los devolvía. En ese momento no tenía disponible sino $ 400.000 y se los facilite (…) (…) Esto y mucho más me hace pensar que como le adeudo solamente $ 100.000 dejó totalmente abandonado el proceso o el hombre se murió. (…)” (Sic a lo trascrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

La doctora LUZ H.C.A. en su condición de Magistrada a cargo, mediante auto del 11 de agosto 2009, de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, ordenó avocar conocimiento del asunto, acreditar la calidad de disciplinable del doctor D.G.Á. y allegar sus antecedentes disciplinarios.

Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado (fl. 9 c.o.), y la constancia que certifica que no registra antecedentes disciplinarios (fl. 10 c.o.), mediante auto del 19 de marzo de 2010 se dispuso APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el disciplinado, por lo que procedió a fijar como fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 9 de junio de la misma anualidad.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

• 09 junio 2010 (fl. 17 c.o. C.D): Se dejó constancia de que asistió la quejosa, mas no el doctor D.G.Á., en su calidad de disciplinable, en consecuencia se ordenó la suspensión de la presente audiencia para que dentro de los 3 días siguientes, se justificara su no comparecencia.

• 22 junio 2010 (fl. 19 c.o.): De nuevo se suspendió toda vez que el disciplinable no asistió y tampoco se justificó, por esa razón se fijó edicto emplazatorio contemplado en el artículo 104 inciso 3 de la Ley 1123 del 2007 (fl. 20 c.o.), y como no concurrió se le declaró persona ausente, designándole como abogado de oficio a la doctora S.Y.V.B..

• 01 marzo 2011 (fl. 29 – 30 c.o. C.D.): Asistió la quejosa y la defensora de oficio S.Y.V.B., sin embargo el despacho dispuso relevarla del cargo previa solicitud de la misma, y designó como defensora de oficio del disciplinable a la doctora A.C.M.F..

Así las cosas, la magistrada a cargo procedió a leer el escrito de queja e interrogó a la quejosa, logrando con ello claridad en los siguientes aspectos:

✓ La quejosa no aporta las direcciones en donde al parecer continuamente le dejaba notas al abogado disciplinable.

✓ En el proceso de partición de sociedad conyugal, origen de la presente investigación disciplinaria, se dictó sentencia en junio del 2009; es decir dicho asunto se finiquitó.

Finalmente la Magistrada a cargo decretó las siguientes pruebas a petición de la defensora de oficio del abogado disciplinado:

✓ Copia auténtica del proceso ordinario declarativo número 2005-1435, llevado a cabo en el Juzgado 18 de familia de Bogotá, siendo demandante H.C.V. y demandada G.J.M. (quejosa), y en el que al...

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