Providencia nº 08001110200020090157601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603726

Providencia nº 08001110200020090157601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 080011102000200901576 01/1952F

Aprobado según Acta No. 058 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, doctor JULIO C.E.R., contra la providencia de fecha 29 de octubre de 2010, a través de la cual la Sala Dual[1] del Consejo Seccional de al Judicatura del Atlántico, decidió terminar el proceso disciplinario, adelantado en contra del doctor J.P.G. en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Dio origen a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor J.C.E.R. en contra del doctor J.P.G., señalando que impetró una acción de tutela, correspondiéndole su conocimiento al juzgado cuyo titular el disciplinado, en donde con fecha 5 de diciembre de 2008 le ampararon sus derechos, fallo confirmado por el Tribunal Superior; empero, en virtud de la desatención del fallo por parte de la accionada, procedió a elevar un incidente de desacato en el mes de julio de 2009, sin que hasta la fecha haya tenido una respuesta eficaz o efectiva en lo referente a la sentencia, la cual constituye cosa juzgada.

Señala que el 7 de octubre de 2009, volvió a solicitar al Juzgado 4 Penal del Circuito, hiciera efectivo el cumplimiento de la sentencia de la acción de tutela, sin obtener ningún resultado favorable, por lo tanto, en su sentir, la actitud del juzgado ha sido de negligencia, morosidad y dolo. (v. fl. 1)

Anexó con la queja, copia de los escritos elevados ante el Juzgado 4 Penal del Circuito y del fallo de tutela, así como copia de la resolución proferida por el I.S.S. y los memoriales presentados ante dicha entidad en el año 2008. (v folios 2 a 19 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

- En aras de esclarecer los hechos contentivos de la queja, por auto del 9 de diciembre de 2009, se avocó el conocimiento del asunto y se ordenaron como diligencias preliminares se oficiara a la Secretaría del Tribunal Superior de Barranquilla y a la Alcaldía de esa misma ciudad, para que remitieran copia del acto administrativo de nombramiento del juez y del acta de posesión; igualmente practicar una inspección judicial al expediente de tutela 2008-0256, así como las respectivas notificaciones de ley.

- El día 2 de marzo de 2010, se procedió a realizar la inspección judicial ordenada en auto de indagación preliminar, encontrando lo siguiente: “consta de cuatro (4) cuadernos, Cuaderno de Copias de Tutela Primera Instancia sin foliatura, Cuaderno Principal de Incidente de Desacato con 89 folios escritos, Cuaderno de Copias de Incidente de Desacato sin foliatura y Cuaderno de Segunda Instancia sin foliatura. Procedemos ahora a inspeccionar el Cuaderno Principal de Incidente de Desacato, el cual consta de 89 folios escritos y se ordena que por Secretaría Judicial de ésta Corporación se fotocopie los folios 1 al 2, 10, 11, 16 al 18, 30, 31, 46, 47, 59 al 61 y 70 al 76 para que sean anexados a la presente investigación y obren como prueba…” (v. fls. 29 a 51)

- Del mismo modo, como material probatorio se aportaron por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, las respectivas estadísticas rendidas por el funcionario durante el tercer trimestre del año 2009, para lo pertinente, tal y como se ordenó en el auto de indagación. (v. fl. 57); así como las copias del trámite del incidente de desacato (v. fls. 30 a 51)

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de decisión del 29 de octubre de 2010, al momento de establecer la viabilidad de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor J.P.G. en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito, resolvió terminar las diligencias a su favor.

El A quo sustentó su decisión, después de hacer un recuento procesal, señalando que de acuerdo al material probatorio, se tiene que el juez fue diligente en su actuar, hasta el punto que al momento de enterarse sobre el incidente de desacato incoado por el accionante, le dio el respectivo trámite, ordenando la notificación del ente accionado a través de comisionado para que rindiera sus explicaciones por el incumplimiento del fallo de tutela, y posteriormente, en decisión adiada del 25 de enero de 2010, dispuso sancionar al J. del departamento de Atención al pensionado del ISS, con 2 días de arresto y pago de multa de 2 salarios mínimos.

Además indicó que el juez se pronunció con rectitud frente a la admisión del incidente y si bien transcurrieron 5 meses después de que al parecer regresara el despacho comisorio, no está acreditado que el expediente le hubiera sido pasado al despacho en data anterior a la de la providencia proferida.

Finalmente se sostuvo “Y es que, no existiendo informe secretarial que diera cuenta al Juez de que la actuación en comento estaba pendiente de decisión resulta imposible determinar a quién es atribuible la mora acaecida, que por lo demás no es destacable sí se tiene en cuenta que se trata de un despacho de la jurisdicción penal en la que muchos de los procesos a su cargo involucran personas privadas de la libertad, además de que las...

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