Providencia nº 73001110200020090079801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603914

Providencia nº 73001110200020090079801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200900798 01

Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

Dr. A.G.M.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], mediante la cual sancionó al abogado A.G.M. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, como autor responsable de las faltas consagradas en el artículo 35 numerales 4º y de la Ley 1123 de 2007, de no ser por que se advierte causal invalidante de la actuación.

SÍNTESIS FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja presentado por la señora M.G.G.D.B. quien afirmó haber otorgado poder al abogado A.G.M. con el fin de realizar el cobro de las sumas adeudadas por la empresa TVG S.A., cuyo valor ascendía a $7.308.519, causadas en virtud de un contrato de arrendamiento de un local comercial en la ciudad de Ibagué.

Indicó que el 17 de junio de 2009 el investigado interpuso demanda ejecutiva, pero nunca obtuvo razón de las gestiones adelantadas, hasta que por solicitud que presentó ante la referida sociedad, se le informó que habían llegado a un acuerdo de pago, sin que le fuera posible obtener mayores datos sobre los términos de arreglo.

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 27 el resultado de la búsqueda individual de abogados realizada por Internet, en el que se indica que el doctor A.G.M., identificado con c.c. 17.130.232, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 9.302, la cual se encuentra vigente.

    Por su parte, el certificado No. 20.819 del 5 de mayo de 2011 expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, da cuenta de que el jurista en mención cuenta con una sanción de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en las conductas descritas en el artículo 54 numerales 4 y 5 del Decreto 196 de 1971, impuesta mediante providencia del 27 de julio de 2006 (fl. 116).

  2. Surtido el requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2010 y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. Ante múltiples inasistencias del disciplinado a la mencionada audiencia en atención al delicado estado de salud que lo aqueja, procedió el Magistrado instructor a designarle como defensor de oficio al doctor C.O.C.I., quien lo representó desde la diligencia del 1º de abril de 2011 en la que se le dio a conocer el contenido de la denuncia.

    Allí el defensor informó sobre la imposibilidad de comunicarse con el investigado y dijo que de conformidad con las facultades otorgadas al doctor GIRALDO, éste logró llegar a un arreglo con la empresa demandada TVG S.A., sin que exista prueba de que el abogado se apropió de los dineros abonados, pues obra constancia de la autorización de...

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