Providencia nº 70001110200020090013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603998

Providencia nº 70001110200020090013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (27) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 700011102000200900133 01/2211A

Discutido y aprobado en Sala No. 072 de esta misma fecha

Por vía de consulta se revisa la sentencia del 13 de mayo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre [1], a través del cual se sancionó al abogado W.S.M. con Multa de Cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para la fecha del fallo, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por incumplir el deber del artículo 28 numeral 10º ibídem.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja impetrada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada – Sucre, en donde informa que el doctor W.S.M., en su calidad de defensor o apoderado de la sindicada GLORIA VALLEJO DE LA CRUZ, dentro del proceso penal por el delito de abuso de confianza, dejó de asistir sin ningún tipo de justificación, a las audiencias públicas señaladas y debidamente notificadas. (v. fl. 1)

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante auto de ponente de fecha 23 de abril de 2009, ordenó acreditar la condición de abogado del denunciado y solicitar el certificado de antecedentes disciplinarios. (fl. 6)

Cumplido el auto anterior y acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante proveído del 19 de junio de 2009, el Seccional de Instancia, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 24 de julio de 2009, entre otras determinaciones. (fl. 12 y 13), data ésta en la cual no se pudo celebrar la misma, dada la inasistencia del disciplinado y su defensor.

Posteriormente, y al verificarse la dirección en donde reside el disciplinado, se procedió a señalar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de agosto de 2009, ordenándose notificar en debida forma al querellado, la cual nuevamente fue aplazada, fijándose como calenda para esos efectos el 28 de septiembre de esa misma anualidad. (v. fls. 40 y 46) .

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha reseñada, se instaló la audiencia, con la presencia del disciplinado, a quien se le puso en conocimiento la queja y se le preguntó si asumía su propia defensa, frente a lo cual adujo que sí; posteriormente el Magistrado Instructor concedió el uso de la palabra al investigado, con el objeto que rinda versión libre, sosteniendo éste que el objeto de la queja es un auto por medio del cual la juez lo conmina por su inasistencia a las audiencias y ordena la expedición de copias.

Indica que conoce a la señora GLORIA VALLEJO DE LA CRUZ, por razones de trabajo, ya que ésta lo contrató para sumir su defensa en un proceso penal y en la indagatoria le confirió el mandato para asistirla en esa diligencia y las siguientes; esgrime que él sí asistió a las audiencias preparatorias, y para corroborar ello, solicita se oficie al juzgado, con el objeto que éste remita copias de la audiencia preparatoria a la cual compareció, es decir, no es cierto lo mencionado en la queja.

Manifiesta, que le motivo de su no inasistencia a la demás audiencias, es porque el municipio en donde él reside queda muy retirado del municipio de Guaranda y cuando llueve los caminos se ponen intransitables; además que ese desplazamiento de sucre a Guaranda genera unos gastos y su poderdante nunca se los canceló, solo le sufragó los primeros emolumentos para asistir a la primera diligencia.

Arguye que otra circunstancia de justificación, es el hecho que el correo no circula normalmente, pues cuando su secretario le entregaba el oficio, ya la fecha había pasado, conllevando ello a su inasistencia a los juicios; asimismo, la procesada pese a que la juez le pidió cambiar de abogado, ésta no lo hizo y por ende no se le pudo designar un abogado de oficio.

Finalmente aduce que la procesada no le cancelaba los gastos para asistir a las audiencias, y él solo dejó de comparecer a la de juicio, en donde designaron un defensor de oficio; después de rendida la versión libre del disciplinado, el Magistrado, decretó las pruebas solicitadas por la parte investigada, dentro de las que están oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, con el objeto que remitieran copias de las audiencias, así como el testimonio de las señoras EDILSA PIONS y ARGELIA RODRÍGUEZ SANDOVAL “Secretarias de la Alcaldía de Sucre”, a través de comisionado; para tales efectos, suspendió la audiencia para continuarla el 20 de noviembre de 2009.

- Llegado el día señalado en audiencia anterior para su continuación, la misma no se pudo llevar a cabo dado que no se habían allegado las pruebas al infolio, motivo por el cual se requirió al juzgado comisionado para la práctica de las pruebas, y señaló como nueva fecha para continuar con la diligencia de pruebas y calificación provisional, el 4 de febrero de 2010 a las 3:30 p.m.

- En virtud de la comisión allegada y una vez iniciada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación...

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