Providencia nº 11001110200020090019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604130

Providencia nº 11001110200020090019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000200900190 01 / 2122A

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de consulta se revisa la sentencia de 14 de diciembre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá)[1], mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado E.S.P., por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contenida en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se conocieron los mismos con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el Magistrado G.L.C., con el fin que se investigue al abogado E.S. PUERTO por haberse constituido en depositario gratuito y provisional de los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso abreviado de restitución del bien inmueble 070079 de conocimiento del Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, donde actuaba como apoderado de la parte demandante.

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor E.S.P., mediante auto adiado del 2 de junio de 2009, fijando el 2 de julio de 2009 a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl 24 - 25 c.o)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PRIVISIONAL

En la fecha acordada se instaló la audiencia, dejándose constancia de la asistencia del disciplinable, seguidamente el Magistrado de Instancia concede el uso de la palabra al profesional del derecho quien manifestó “yo inicie un proceso de restitución de bien inmueble arrendado por mi señora esposa con todas las causales del caso que yo creía que la ley me las concedía que era la mora de los arrendamientos y demás, el inmueble estaba abandonado a raíz de esta situación yo le solicite al señor J. que nos acercáramos al inmueble y embargáramos los posibles inmuebles que se encontraban allí, para lo cual se hizo el respectivo embargo. Dio la casualidad que el local es una casa antigua y en la parte trasera tenía algunos cuartos desocupados yo le sugería la señora secuestre que si quería transportar los bienes lo hiciera de una vez respondiéndome que los muebles los dejaría ahí, posteriormente le solicite a la secuestre que me hiciera un contrato de depósito sobre esos muebles, ella accedió hacerme ese contrato previó pagar unos emolumentos que consideré que no debería pagar, pero que sin embargo debido a las circunstancias lo hice.

Asimismo dentro del proceso se decretó el embargo y secuestro de los muebles como medida preventiva, en este momento yo era e depositario de esos bienes que los tenia en la casa antigua donde vivo, se hizo la diligencia de embargo no asistió la secuestre que yo había recusado; por lo tanto la inspectora de policía nombró otra secuestre y ella viendo que eran unas cabinas telefónicas le indicó que no podía llevarse las mismas, ya que ahora era la responsable de los inmuebles y que por lo tanto yo dejaba de ser depositario, ante esta situación la secuestre me manifestó que como usted tiene el contrato de deposito por la señora Blanca siga como depositario de los bienes y luego yo me hago cargo de ellos, erróneamente yo accedí así como consta en el acta, pero no porque yo quisiera sino porque la secuestre me lo propuso, los bienes inmuebles se encuentran en un deposito ubicado en la calle 151 con carrera 9, bajo mi custodia.

Respecto de las acusaciones, es la fecha desde el año pasado hasta hoy (año y 6 meses) que no he podido recuperar el local ni arrendarlo, porque de acuerdo al nuevo procedimiento yo no puedo arrendar mientras no fallen ese proceso. Con la anterior secuestre y el inconforme solicitaron se les devolviera los bienes muebles pero el Juzgado no resolvió él asunto porque el señor no presentó ningún documento que acreditara que el fuera el dueño de esos bienes, razón por la cual el Juzgado compulsó copias a esta Corporación, absolviéndome de los cargos que se me imputaban”. Como pruebas solicitó las pruebas allegadas al expediente, y el Magistrado de oficio solicitó el testimonio de la señora M.T.O.R. (secuestre), oficiar al Juzgado 34 Civil Municipal que envíen copia de la diligencia de embargo y secuestre realizada por la Inspección Once Distrital practicada el día 24 de julio de 2007, y lo pertinente al proceso disciplinario radicado número 20072385 a fin de establecer el comportamiento que se investigó. Se suspendió la diligencia y fijó como fecha el día 30 de julio de 2009 a las 2:00 p.m.

Mediante auto del 30 de julio de 2009 fue aplazada la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a que el abogado investigado no asistió. Por escrito el disciplinable presentó excusa por la inasistencia de la diligencia programada. (fl 86 y 90 c.o)

Por auto del 7 de septiembre de 2009 se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de octubre de 2009 a las 2:30 p.m. (fl 92 c.o)

Continuando con la audiencia el día y fecha acordados, el Magistrado hizo las advertencias legales y dejó constancia de la presencia del disciplinable y la señora M.T.O., quien en su declaración manifestó “que distinguí al señor E.S. el día de la diligencia efectuada, recuerdo que la secuestre nombrada para la diligencia no se hizo presente, yo estaba en la diligencia anterior con el despacho y me relevaron por la persona que estaba nombrada, se llevo acabo la diligencia de embargo y secuestre en un inmueble como abandonado, habían divisiones en madera que al parecer formaban parte de unas cabinas telefónicas que habían funcionado y algunas cosas que su estado era deteriorado no...

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