Providencia nº 54001110200020090073102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604186

Providencia nº 54001110200020090073102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 7 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 540011102000200900731 02

Aprobado Según Acta No. 64 de la misma fecha

Asunto: Apelación de auto interlocutorio – Terminación

Decisión: Confirmar la decisión apelada.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto, a través de apoderado, por el señor R.B.B., en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, M.P.D.C.C.P., en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 20 de mayo de 2011, en la cual decretó la terminación seguida en contra del abogado C.A. TORRES TORRES, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 20 de noviembre de 2009 por el señor R.B.B., en la cual solicita se investigue al abogado por la presunta incursión en faltas disciplinarias (fls. 1 al 37).

En su escrito, el denunciante relató que actuó como codeudor en el contrato de arrendamiento celebrado el 7 de mayo de 2007, entre la señora Y.P.P. y el señor I.V.B. como arrendatarios y el togado como arrendador de un inmueble que sería utilizado para instalar una fábrica de confección de ropa.

Afirmó que celebró el contrato sin haberse dado cuenta que en su cláusula quinta se estipulaba que el bien se destinaría exclusivamente para vivienda.

En junio y octubre de 2007, y en enero de 2008, el doctor TORRES TORRES le envió fotocopias de las cartas en las cuales cobraba cánones de arrendamiento adeudados, “(…) intereses de mora de $18.000 y un concepto llamado “Gastos Cobro Prejurídico” de $20.000.” (Sic a lo transcrito)

El 6 de febrero de 2008, se dirigió a la oficina del profesional para manifestarle la intención de no prorrogar el contrato, pero debido a que el disciplinado no se encontraba en su oficina, le informó tal situación a la señora B.Y.A..

Al día siguiente, recibió una copia de la notificación de terminación del contrato y una carta en la cual solicitaba la devolución del inmueble. Dichos documentos tenían como firma de recibido, la de un trabajador del señor I.V.B..

Posteriormente, en los meses siguientes, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, el profesional le allegó copias del cobro de los cánones de arrendamiento adeudados junto con intereses de mora altísimos y los denominados “gastos de cobros prejurídicos”.

Manifestó que se comunicó con la arrendataria y ella le informó que entre los meses de marzo y abril de 2008 se había desocupado el inmueble.

Por otro lado, declaró que el 24 de septiembre de 2008, iba a vender un inmueble de su propiedad por valor de $120.000.000, pero al solicitar el certificado de libertad y tradición se dio cuenta de la inscripción de un embargo, ordenado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta dentro del proceso radicado bajo el número 2008-0276, a pesar de nunca haber sido notificado de la demanda.

Expuso que cuando el señor I. se enteró del embargo le informó que le estaba cobrando la suma de $8.000.000 por concepto de honorarios e intereses.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de noviembre de 2009 se efectuó el reparto, correspondiéndole a quien en primera instancia fungió como ponente (fl. 82) y más adelante se constató que el disciplinado se encuentra inscrito como abogado y que su tarjeta profesional está vigente (fl. 84).

El 19 de febrero de 2010, el Magistrado Sustanciador desestimó de plano la queja presentada contra el doctor C.A. TORRES TORRES (fls. 87 al 93), y una vez interpuesto el recurso de apelación (fls. 95 al 116) y enviado el proceso a esta Corporación, mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 2010, se revocó el auto proferido por el seccional de instancia y se ordenó continuar con la investigación disciplinaria.

Posteriormente, en auto del 28 de marzo de 2011 (fl. 124), el a quo, dispuso que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se realizara el 28 de abril de 2011, fecha en la cual se instaló la diligencia[1], se reconoció personería jurídica a la apoderada del quejoso y se escuchó la ampliación y ratificación de denuncia.

El señor R.A.B.B., adujo haber actuado como codeudor en un contrato de arrendamiento, en el cual al principio todo marchaba bien, a pesar de la mora por parte de la señora Y.P., en el pago de los cánones de arrendamiento.

Expuso que con el paso del tiempo, se enteró que en un proceso ejecutivo tramitado en su contra por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, le fue embargado un inmueble de su propiedad.

Finalmente manifestó que el arrendador, ahora disciplinado, no es propietario del inmueble arrendado y nunca aportó documento que lo facultara para suscribir dicho contrato.

Seguidamente, se escuchó la versión libre del doctor C.A. TORRES TORRES, quien afirmó que el proceso de restitución de inmueble arrendado, tramitado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta bajo el radicado No. 2008-276, ya fue fallado y dicha decisión hizo tránsito a cosa juzgada, a pesar del recurso de apelación interpuesto.

También afirmó que el quejoso interpuso acción de tutela en contra del Juzgado que conoció de dicho proceso, la cual fue adelantada en el Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito de Cúcuta y que terminado el proceso de restitución de inmueble arrendado, se inició el ejecutivo radicado con el No. 2010-564 en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta.

Escuchada la ampliación de denuncia y la versión libre, el Magistrado Ponente procedió a suspender la diligencia, ordenando su continuación el 20 de mayo de 2011.

En la fecha señalada, se instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2], se practicó la inspección judicial al proceso de restitución de...

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