Providencia nº 73001110200020090062301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604218

Providencia nº 73001110200020090062301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200900623 01

Aprobado según Acta de Sala Dual No. 26 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

J.P.A.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.P. contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], mediante la cual absolvió a la abogada J.P.A. de la falta contenida en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque el mismo es improcedente.

SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el señor M.M.P. puso en conocimiento de esta jurisdicción los siguientes hechos que, en su concepto, son constitutivos de faltas disciplinarias por parte de la abogada J.P.A.:

  1. En el mes de marzo de 2007 el denunciante conoció a la referida jurista quien se desempeñaba para ese entonces como asesora jurídica del CENAE en la Décima Brigada de Tolemaida del Nilo (Cundinamarca) y, junto con su esposo, el señor J.A.M.U., le ofrecieron en venta un lote de terreno ubicado en el Municipio de Melgar (Tolima) de propiedad del señor J.G..

  2. Para finales del mes de junio de 2007 el querellante llegó a un acuerdo con la jurista y su señor esposo, para comprar el inmueble por un valor de $80.000.000 pagaderos de la siguiente forma: un anticipo por la mitad de dicho valor y el saldo al momento de la constitución de la escritura pública.

  3. El 21 de diciembre el señor J.G. de 2007 suscribió y autenticó una “rudimentaria promesa de venta” y le indicó que la escritura sería elaborada el 7 de marzo de 2008 en la Notaría Segunda del Círculo Fusagasugá (Cundinamarca), lo que en efecto sucedió, por lo que procedió de inmediato a hacer la entrega de los $30.000.000 restantes.

  4. En el mes de enero de 2008, luego de realizado el pago inicial, la jurista y su esposo le solicitaron un abono adicional de $10.000.000 que urgían debido a una calamidad que se les presentó, por lo que realizó una consignación a la cuenta de ahorros de la doctora PARRA ALMARIO.

  5. No obstante haberse cerciorado de la inexistencia de afectaciones legales o deudas por concepto de impuestos del bien objeto de la negociación con anterioridad a la elaboración de la escritura pública, al momento del registro de la misma el quejoso se encontró con la sorpresa de que el certificado de tradición y libertad mostraba una anotación de prohibición de venta por orden judicial emanada de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Municipio de Soledad (Atlántico), razón por la que consideró haber sido objeto de una estafa.

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 23 el resultado de la búsqueda individual de abogados realizada por Internet en el que consta que la doctora J.P.A., identificada con c.c. 32.738.037, es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 92.777, la cual se encuentra vigente.

  2. Surtido el requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2009 y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de la referida profesional y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 25).

  3. En desarrollo de la precitada diligencia, la cual tuvo comienzo el día 1º de febrero de 2010, se dio lectura al escrito de queja, concediéndose la oportunidad a la disciplinada de rendir versión libre y espontánea, momento en el que manifestó que conoció al quejoso en la oficina del CENAE cuando trabajaba allí como asesora jurídica de finca raíz, negó haberle ofrecido algún terreno, pues tan sólo se limitó a informarle que el bien en cuestión estaba a la venta ante la manifestación de...

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