Providencia nº 66001110200020090010202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604274

Providencia nº 66001110200020090010202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 660011102000200900102 02 / 2317 A

Aprobado según A.N.° 36 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala Dual de Decisión N°1, integrada por los M.J. O.C.P. y J.E.G.D.G., sobre el recurso de apelación, interpuesto por la disciplinada contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado L.L.T.M., en sala con el M.J.I.P.H., sancionó con CENSURA a la abogada C.R.R., como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja interpuesta por la señora M.L.O.D.L., el día 05 de marzo de 2009 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con el fin de indagar a la togada C.R.R., al no haberle iniciado el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, previo poder otorgado el 13 de mayo de 2008; la letrada le solicitó nuevo poder manifestándole a la quejosa que renunciando a la deuda era más fácil la restitución del inmueble, la cliente solicitó al Juzgado Cuarto Civil Municipal información del proceso, enterándose que la demanda había sido presentada el 14 de diciembre de 2008, el 27 de enero de 2009 fue inadmitida y el 4 de febrero del mismo año tuvo plazo para corregirla, siendo posteriormente retirada la documentación por la jurista.

Con relación al cobro de honorarios, la quejosa manifiesta haberle cancelado a la apoderada la suma de $250.000, correspondientes a la mitad de la obligación pactada entre ambas.

ACONTECER PROCESAL

Se ordenó abrir investigación disciplinaria el día 4 de mayo de 2009, una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora C.R.R., con tarjeta profesional número 91.146 del Consejo Superior de la Judicatura, citándose para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de julio de 2009, con el fin de ejercer el derecho de defensa y continuar con el trámite correspondiente.

Para la fecha citada la disciplinable no se presentó, siendo fijada nuevamente para el día 26 de agosto de 2009, la cual fue notificada de la diligencia el 7 de julio de ese año.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, el 26 de agosto de 2009, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Risaralda, procedió a leer la queja para el conocimiento de la disciplinada, así como los documentos aportados en la misma, los cuales fueron tenidos en cuenta como pruebas y seguidamente se realizaron las siguientes actuaciones:

VERSIÓN LIBRE: la disciplinada manifiesta que la quejosa le otorgó poder el 13 de mayo de 2008, con el fin de presentar demanda de restitución de bien inmueble contra los señores ORLANDO DE J.C. y C.B.G., la cual fue presentada en el mes de agosto radicada al Juzgado Tercero Civil Municipal de P., siendo inadmitida para corregir tanto el poder como la solicitud de los linderos del inmueble, sin que la quejosa se hubiera reunido con la togada para hacer las correcciones respectivas, ya que no se tenía certificado de tradición siendo ésta rechazada, posteriormente se presenta la demanda ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal, en el que se inadmitió por cuanto se dejó de enunciar un mes del canon de arrendamiento.

Manifiesta que posteriormente, la quejosa fue a la oficina en un temperamento agresivo y descortés, exigiéndole la devolución de los documentos y el dinero abonado como anticipo de honorarios, a lo que la togada accede a devolverle lo solicitado, previo retiro de los documentos allegados al Juzgado Cuarto Civil Municipal. Expresa no estar de acuerdo con lo afirmado en la queja en el sentido de que ella nunca le comunicó la renuncia del dinero que se le adeudaba con respecto a los cánones de arrendamiento, porque es la causa de la restitución del bien inmueble arrendado y que le devolvió todos los documentos incluyendo el respectivo contrato.

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS.

La disciplinable aporta copia de la presentación de la demanda de fecha 13 de agosto de 2008 y 15 de diciembre de ese mismo año, poder en original, copia del recibo de devolución de dinero, copia del auto del Juzgado Cuarto Civil Municipal del 27 de enero de 2009 en la cual inadmiten la demanda, los anteriores documentos fueron aceptados como pruebas, el Magistrado sustanciador de oficio decreta inspección judicial a los trámites adelantados en los Juzgados Tercero y Cuarto Civil Municipal de P. para verificar las actuaciones efectuadas por la togada y las decisiones proferidas en las mismas. Se ordenó la ampliación de la queja y el testimonio del señor G.C.A.. Continuando la audiencia el día 29 de octubre de 2009.

En la data señalada, se adelantó la audiencia mencionada, en la cual se incorporaron al expediente disciplinario copias auténticas de los documentos vistos en los procesos de los Juzgados Tercero y Cuarto Civil Municipal de P.. Señala el Magistrado sustanciador que la demanda instaurada ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal fue rechazada por falta de aportar copias para los demandados, teniendo 5 días para hacerlo y al parecer presentó otra demanda de conformidad con las copias allegadas del Juzgado. Solicitando por parte de la investigada la inspección judicial al proceso que se inició en el Juzgado Quinto Civil Municipal, proceso No. 2009-286, la cual fue aceptada, dejándose para continuar con la audiencia en mención el día 10 de diciembre de 2009.

La disciplinada solicitó...

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