Providencia nº 05001110200020080079401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731838

Providencia nº 05001110200020080079401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Ocho (108) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 050011102000200800794 01

REF. Apelación Audiencia de Pruebas Ley 1123 de 2007.

Disciplinado: MARTHA ELENA ÁLVAREZ GIL

Denunciante: L.O.P..

Primera Instancia: Ordenó terminación anticipada y archivo de las diligencias.

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el señor L.O.P. contra la decisión de terminación anticipada y archivo del proceso disciplinario adelantado contra la doctora M.E.Á.G., adoptada por el doctor L.S.C., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 18 de mayo de 2010.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: El 6 de mayo de 2008, el señor L.O.P., instauró queja contra la abogada M.E.Á.G., con el fin de poner en conocimiento presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la citada profesional del derecho por los siguientes hechos:

“Compré un apartamento el cual estaba alquilado, el día 15 de diciembre de 2007, la doctora le pidió el apartamento que compré al señor o sea el arrendatario, que lo tenía que desocupar el 14 de marzo del año que cursa, el señor arrendatario fue donde mí para persuadirse si era verdad que yo había comprado el citado inmueble y le respondí que había comprado unos derechos el me manifestó que si yo no le podía alquilar, ya que no tenía para donde irse debido a que el plazo que se le fijo fue de un mes. Entonces le dije que me iba a asesorar y luego le avisaba me asesoré de un abogado y me dijo que si le hiciera un contrato, se hizo y se lo mostró al abogado y me respondió que le trajera al inquilino para hacerle un acta. El señor R.D.J.M.P. el día 6 de marzo para empezar a regir a partir del 14 de marzo. El apartamento al que hago alusión esta ubicado en la Calle 98ª No. 47-45. La doctora dice que el apartamento es de otro señor, lo tiene cerrado y le puso cuidandero. Además de esta anomalía ella tiene las llaves y no me las ha querido entregar. Por esta situación es que yo formulo cargo a la Doctora”. (Fls. 1-2 cuaderno original y anexos).

Diligencias preliminares: Avocado el conocimiento de la queja y acreditada la calidad de abogada como consta en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se informó que la doctora M.E.Á.G., identificada con la cedula de ciudadanía número 32527777, se encuentra inscrita como abogada y es titular de la tarjeta profesional número 57828, documento que a la fecha se encuentra vigente, mediante auto del 15 de diciembre de 2008, el a quo conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra, en consecuencia fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de la que trata el artículo 105 Ibídem, el 26 de mayo de 2009. (Fl. 9 cuaderno original).

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: Llegada la fecha señalada, se dio inicio a la citada audiencia y se dejó constancia que a la misma compareció la disciplinada y el quejoso, el Ministerio Público no se hizo presente. Acto seguido el a quo dio lectura al escrito de queja y procedió a practicar las siguientes diligencias:

Ampliación y ratificación de la queja: El señor L.O.P., refirió en los mismos términos lo ya expuesto por él en el escrito de queja presentado el 6 de mayo de 2008, aclarando que lo que compró, el 15 de diciembre de 2007, no fue un inmueble sino el 25% de unos derechos herenciales de los cuales eran dueños los señores D. y C.C. y que después de transcurrido un tiempo adquirió el 6 de marzo de 2009, el 75% de otros derechos los cuales pertenecían a las señora M.L.C.M. y M.D.C.C..

Versión libre: La disciplinada señaló respecto de los hechos materia de investigación que el señor F.Z., quien es poseedor de los inmuebles objeto de litigio, la contrató desde el año 2006, con el fin que le adelantara el correspondiente proceso de pertenencia, gestión que venía desempeñando normalmente hasta el mes de diciembre del 2007, fecha a partir de la cual se han presentado algunos inconvenientes con el hoy quejoso, por cuanto éste en dicha data compró el 25% de unos derechos herenciales, convirtiéndose arbitrariamente poseedor de un inmueble superior al porcentaje...

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