Providencia nº 05001110200020080206301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731894

Providencia nº 05001110200020080206301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente: DR. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No 050011102000200802063 01

Aprobado Según acta No. 108 de la misma fecha.

Apelación: Sentencia sancionatoria contra el abogado A.F.J.R.

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado A.F.J.R., al haberlo hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la audiencia preparatoria de fecha 29 de octubre de 2008, dispuso compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a fin de que se investigara la conducta desplegada por el abogado A.F.J. al interior del proceso penal No 2007-0718, seguido en contra del señor J.G.R. CORREA por el delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO.

De acuerdo con la compulsa, el mencionado abogado, quién actuaba como defensor del acusado, solicitó en varias oportunidades el aplazamiento de las audiencias programadas y renunció al mandato encomendado por no haber llegado a un acuerdo de honorarios profesionales, mandato que fue retomado posteriormente.

El Juzgado de Conocimiento calificó dichas conductas como dilatorias dentro del proceso, opinión que fue compartida por el representante de la Fiscalía General de la Nación, la delegada del Ministerio Público y la representante de la víctima.

ACTUACION PROCESAL

Con ocasión de la compulsa de copias precitada, se allegó por Secretaría el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado (fl 13 del c.o), así como la constancia expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde consta su calidad de profesional del derecho y la vigencia de su tarjeta profesional (fl 14 del c.o).

Posteriormente, mediante auto de fecha 14 de abril de 2009 (fl 16 del c.o), el Magistrado Ponente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dispuso la apertura de investigación, señalando fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación el día 25 de agosto de 2009 a las 11:00 am.

En la fecha y hora indicadas se dio inicio a la mencionada audiencia con la presencia del disciplinado, al cual se le dio lectura de la compulsa de copias y posteriormente se le concedió el uso de la palabra para que rindiera versión libre y solicitara pruebas.

El disciplinado manifestó grosso modo que, las solicitudes de aplazamiento de las audiencias programadas fueron aceptadas por el respectivo despacho y que las mismas estuvieron justificadas. Así mismo señaló que se presentaron otros aplazamientos por parte del mismo despacho y por solicitud de la representante de las víctimas.

Respecto a la solicitud de pruebas pidió que se escuchara la declaración del señor J.G.R.C. y que se realizara inspección judicial al proceso Penal No 2007-0718, pruebas que fueron decretadas por el despacho, el cual suspendió la diligencia para continuarse el día 26 de noviembre de 2009 a las 4:00 pm.

En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación se hizo presente el disciplinado y se procedió a evacuar la inspección judicial ordenada al proceso penal No 2007-0718, por medio de la cual el despacho verificó, entre otras cosas, las solicitudes de aplazamiento del abogado de las audiencias programadas así como la renuncia al poder conferido.

A continuación procedió el Magistrado Ponente a calificar la conducta del disciplinado, imputando al profesional del derecho la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de de la Ley 1123 de 2007, al estimar que se presentó un abuso de las vías de derecho, con lo cual se alargaron los términos del proceso, afectando de esa manera los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, establecidos en la Ley 270 de 1996. (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia)

La mencionada imputación fue hecha a título de dolo, toda vez que de acuerdo con el A Quo, el disciplinado era consciente que su actuar no estaba permitido por la normatividad procesal penal.

Acto seguido se dio inicio a la etapa de juzgamiento, para lo cual se hizo control de la legalidad de la actuación, encontrando que la misma se ajustó a los parámetros legales y dentro del marco de respeto por los derechos y garantías del denunciado.

Posteriormente se le concedió el uso de la palabra a éste para que solicitara pruebas, a lo cual pidió que se alleguen los registros de las audiencias a la cuales asistió dentro del respectivo proceso penal, así como la declaración de L.M.R., quien era su dependiente judicial.

Las citadas pruebas fueron decretadas por el despacho, el cual señaló como fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento el día 31 de marzo de 2010 a las 10:00 am.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Se continúo con la audiencia de juzgamiento que fue suspendida el 26 de noviembre de 2009, procediendo el despacho a practicar las pruebas decretadas, ante lo cual el disciplinado desistió de la declaración solicitada.

Una vez aportados los registros de las audiencias a las cuales compareció el denunciado, se dio por terminado el período probatorio y se le concedió la palabra para que formulara sus alegatos de conclusión.

Señaló que, su conducta no fue dilatoria y menos con el ánimo de entorpecer el normal funcionamiento de la administración de justicia y que los aplazamientos solicitados obedecieron a aspectos coincidenciales y que los mismos fueron aceptados por el Juzgado de Conocimiento.

Igualmente indicó que, su proceder dentro del proceso fue diligente y que en ningún momento se vio afectado su cliente, toda vez que el mismo se encontraba gozando de la libertad condicional.

Respecto al dolo afirmó que, éste se configura cuando existe una intención de obtener un provecho para sí o para su defendido, o cuando se actúa de manera mañosa e injustificada, circunstancias que no se presentaron al interior del proceso, entre otras, porque resulta conveniente que la situación de su cliente se defina lo más pronto posible.

Finalmente solicitó que se le exonere de responsabilidad respecto de los cargos imputados, toda vez que no incurrió en ninguna falta disciplinaria.

Una vez expuestos los alegatos de conclusión, el Magistrado ponente procedió a dar por terminada la audiencia, ordenando el ingreso del expediente al despacho para proferir sentencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El A Quo profirió sentencia adiada 18 de mayo de 2010, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado A.F.J.R., de incurrir en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, infringiendo los deberes establecidos en los numerales 1 y 6 del artículo 28 del citado estatuto, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses.

Lo anterior, en virtud de haber adquirido el grado de certeza en relación con la existencia material de la falta y la responsabilidad del disciplinado, requisitos que se exigen para proferir sentencia sancionatoria, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto al primer requisito, consideró la Sala de instancia que, tanto la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, como la inspección practicada al proceso penal No 2007-0718, permitieron evidenciar que el abogado solicitó en 4 oportunidades el aplazamiento de las audiencias programadas, y que también renunció en una oportunidad al poder conferido para reasumirlo posteriormente, con lo cual quedó objetivamente demostrada la ocurrencia de la falta disciplinaria.

En cuanto al segundo requisito, señaló el A Quo que, el disciplinado tenía pleno conocimiento de que sus reiteradas solicitudes de aplazamiento impedían el normal desarrollo del proceso penal y sin embargó actuó de esa manera, razón por la cual queda demostrada la responsabilidad de éste.

Así mismo manifestó que, el hecho de que el Juzgado hubiera aceptado dichas solicitudes de aplazamiento no le servía de excusa, en la medida en que su conducta desgastó de manera innecesaria la administración de justicia, afectó el curso de la investigación y la disponibilidad del tiempo de los demás intervinientes y constituyó un uso abusivo de las vías del derecho.

Igualmente indicó que, el disciplinado reconoció que sabía de la programación de las audiencias por parte del Juzgado de Conocimiento y que aún así antepuso a ellas compromisos adquiridos posteriormente, lo que confirma que tenía conocimiento de que su actuar era contrario a derecho...

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