Providencia nº 76001110200020080169701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732086

Providencia nº 76001110200020080169701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá D.C, trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente Dr.: P.A.S.B.

Radicación No. 760011102000200801697 01

Aprobado en la Sala No. 104 de la misma fecha

REFERENCIA: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO ALFONSO CORTÉS GARCÍA

VISTOS

Procede la Sala a conocer de la apelación interpuesta por el quejoso, señor J.E.P., contra la providencia proferida por la Magistrada Ponente[1] Del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 8 de abril de 2010, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de las diligencias adelantadas contra el abogado A.C.G..

SÍNTESIS FÁCTICA

El señor J.E.P., mediante escrito fechado 21 de julio de 2008, (folio 1), formuló queja disciplinaria contra el abogado A.C.G., en la cual argumentó que le habían conferido poder junto con su esposa, para adelantar demanda en contra de la Nación Colombiana y el Hospital Regional San Antonio de Roldanillo, para obtener indemnización por los hechos y omisiones imputables a la administración, con ocasión de las lesiones y perjuicios, causados por la negligencia en el servicio médico de ese centro hospitalario, sin que hasta la fecha, a pesar de la insistencia del señor POVEDA, el abogado haya rendido información acerca del proceso, número de radicación o juzgado en el que se adelanta dicha demanda; además solicitó se medie para que el abogado C.G., devuelva los documentos que aún mantiene en su poder, con el fin de buscar otro abogado que adelante el proceso.

ANTECEDENTES

|A.C.G. |

|T.P. 128305 |

|C.C. 16545219 |

|No registra antecedentes disciplinarios. |

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja recibida, luego de avocar el conocimiento de las diligencias, la Magistrada a quo en providencia de fecha 9 de febrero de 2009 dispuso abrir investigación disciplinaria y fijó fecha para celebrar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 26 de marzo de 2009, ordenando en el mismo auto escuchar en versión libre al abogado inculpado con el fin de que explicara su comportamiento y presentara pruebas a su favor.

  2. El 2 de abril de 2009, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la que no se hizo presente el quejoso, se escuchó en versión libre al disciplinable, quien fundamentalmente se defendió afirmando que él no había suscrito ningún contrato de prestación de servicios profesionales con el señor J.E.P., lo único que hizo fue explicarle el posible proceso que eventualmente se podría adelantar, con ocasión de la desatención a su hija...

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