Providencia nº 19001110200020080048301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732110

Providencia nº 19001110200020080048301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 190011102000200800483 01

Aprobado Según Acta 104 de la misma fecha.

Funcionario en Apelación

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 28 de abril de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[1], por medio del cual negó alguna de las pruebas solicitadas por el doctor J.G.C.O., en su condición de FISCAL COORDINADOR DE LA URI DE POPAYÁN.

HECHOS

La presente investigación se originó en la queja presentada –el 16 de noviembre de 2008- por la Doctora CLARA INES CASAS DE MATTA quien en condición de Directora Seccional de Fiscalías del Cauca, solicitó se investiguen “las presuntas irregularidades en que hayan podido incurrir los doctores J.G.C.O., Coordinador de la URI y “ARTURO que tiene un carro blanco, dentro de los hechos sucedidos en la noche del miércoles doce (12) de los corrientes en la población de ROSAS (Cauca) con ocasión de los problemas relacionados con la empresa D.R.F.E.”

Narró la referida funcionaria que -el 12 de noviembre de 2008- recibió una llamada telefónica del inculpado quien le anunció que “acababa de entregar su turno de 24 horas, que veía complicada la situación del tema de las pirámides, pero que permanecería en la ciudad por si algo se ofrecía en la Dirección. Cerca del medio día el doctor C.O. se comunicó de nuevo y anuncia que le había informado que efectivamente se había desbordado el problema de DRFE agregando que estaba a la orden”.

Expuso que a las tres de la tarde de ese mismo, se dispuso la realización de un Consejo de Seguridad, el cual se llevaría a cabo en el Despacho del Alcalde la ciudad, pero el mismo terminó desarrollándose en las instalaciones de la Dirección de Fiscalías y ante los análisis jurídicos planeados por las distintas autoridades concurrentes, decidió convocar al disciplinado a la referida reunión “quien informó de su imposibilidad para concurrir por encontrarse en la ciudad de Cali porque había debido viajar a llevar a su pequeña nieta a quien le iban a practicar una intervención quirúrgica”.

Afirmó que el Consejo de Seguridad se prolongó hasta después de la seis de la tarde y en Popayán fue “declarado un toque de queda” motivo por el cual se traslado a las instalaciones de la URI “con el propósito de estar al frente del sitio clave en la ciudad para la recepción de documentos de quienes habían resultado perjudicados”, lugar donde estuvo hasta aproximadamente la una de la mañana en compañía de los otros Fiscales adscritos a la URI, así como del personal adscrito a dicha dependencia, lapso en el cual fue informada que el municipio de Rosas “se encontraba en situación de gravísima alteración del orden público, que habitantes de la población amenazaban con vías de hecho porque se había acabado el dinero de la empresa DRFE a pesar del anuncio previo de uno de sus empleados en el sentido que habían suficientes recursos para atender a los inversionistas, añadiendo que todo se debía a que la Policía y el CTI había llegado, se habían pagado y se habían ido en un carro blanco al que seguía otro vehículo explicando que el personal del CTI portaba carnets y cachuchas de su institución y estaba acompañado del Coordinador de la URI “el F. de gafitas”.

Afirmó que –posteriormente- se encontró con el inculpado y su asistente –G.F.- quienes la saludaron con sorpresa y procedió a indagarlos por el sitio de su procedencia, respondiendo -el disciplinado- “que venían de ROSAS de un operativo excelente que acababan de adelantar a lo que le contesté airada que de cual operativo hablaba si se acaban de llamar de ese mismo Municipio a ponerme al tanto de lo que sucedía y de cómo decían que se había acabado el dinero que se iba a cancelar a los inversionistas”, a lo que el encartado expuso que era el colmo del “desagradecimiento de la gente” ya que gracias a su gestión, había logrado recuperar sumas de dinero –alrededor de $3.400.000.000- con las que se cancelaron deudas a los inversionistas, exhortando a sus compañeros para que avalaran sus dichos, llegando incluso a solicitar la entrada del “acta” y uno de sus acompañantes de nombre “D.” le respondió que no sabía donde había quedado.

Expresó que al día siguiente –esto es el 13 de noviembre de 2008- viajó hasta la población de Timbio, donde logró la confirmación de los hechos que le fueron narrados por teléfono y el posteriormente –el 15 del mismo mes y año- cuando se encontraba en Pereira, se le puso en conocimiento que el Alcalde del Municipio de Rosas, radicó ante la Dirección de Fiscalías, un informe donde hace constar que el Comandante de Policía de dicha localidad, puso a su conocimiento que el encartado permaneció en el interior del lugar donde funcionaba Inversiones DRFE, sin poder explicar la razón de presencia

Manifestó –en conclusión- que el disciplinado, para el día de los hechos “1).- No era el competente para atender el Municipio de Rosas; 2).- Se encontraba en día compensatorio; 3).- No contaba con AUTORIZACIÓN o COMISIÓN para desplazarse a ninguna parte, por que no podía tomar parte en “OPERATIVOS”…4).- La Dirección NO tuvo conocimiento sobre viaje de índole particular a sitio distinto de Cali y 5).- El señor Director del CTI ha negado su conocimiento sobre el supuesto operativo de su personal en el que TAMPOCO podría haber tomado parte el FISCAL J.G.C.O. por pertenecer a la FISCALÍA y no al Cuerpo Técnico”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito anterior, la Sala a quo, mediante proveído del 9 de diciembre de 2008 (fl.18) se dispuso la apertura de indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas[2].

En cumplimiento de las anteriores determinaciones el Director Seccional del CTI (fl.84) aportó la relación de personal “que hizo presencia en la localidad de Rosas Cauca el pasado 12 de noviembre de 2008 en cumplimiento a labores mínimas de verificación como servidores con funciones de Policía Judicial”[3] e igualmente la Dirección Seccional Administrativa y Financiera –Seccional Popayán- remitió los “actos administrativos que acreditan al doctor J.G.C.O. como FISCAL COORDINADOR DE LA URI” (fl.85).

Igualmente se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado (fl.116) donde no se registra la imposición de sanción alguna; por su parte el Alcalde del Municipio de Rosas envió copia del Decreto 113 del 12 de noviembre de 2008 (fl.120) donde declaró “el toque de queda en la cabecera…a partir de las 6 del 12 de noviembre de 2008 hasta las 12 del medio día del 13 de noviembre del año 2008”. Ante la inasistencia del inculpado a la citación previamente notificada, se insistió en su comparecencia a rendir versión libre, así como la del señor G.F. (fl.122).

Posteriormente la diligencia de versión se llevo a cabo el 30 de marzo de 2009 (fl.131), donde el encartado expuso como argumentos defensivos que ostenta la condición de inversionista de DRFE en la sucursal de Rosas y que fue informado por el señor DARIO VIVAS que se estaban efectuando pagos, por lo que decidió desplazarse hasta dicha localidad, resaltó que se encontraba en día compensatorio y después de una “titánica labor” logró hacer efectivos los recibos de consignación, razón por la cual dispuso su regreso a la ciudad de Popayán, pero recibió una llamada del señor D.J.G. –investigador del CTI- quien le informó que el Gerente de la captadora requería del apoyo de la Fiscalía para efectuar los pagos a los clientes y así evitar situaciones de violencia, fue por ello que se comunicó con F.R. –Director del CTI de Timbio- para que pidiera apoyo al Batallón, toda vez que el pie de fuerza con el que contaba era insuficiente.

Refirió que el Ejército se negó a prestar la ayuda solicitada, por ello contando con la colaboración de un piquete de investigadores del CTI, quienes –según su dicho- estaban facultados para el efecto, ingresaron a las instalaciones de la comercializadora de dinero y se procedió a efectuar el pago a los ahorradores y “el suscrito coordinaba la labor, el procedimiento en si no tenía un matiz exclusivamente judicial pues no había un referente que evidenciara un hecho punible”, pero dicha colaboración debe mirarse como un “actuar de contingencia” tendiente a evitar desmanes mayores y salvaguardar la vida de los inversionistas, así como de las personas que se encontraban al interior de la de la captadora.

Precisó que el procedimiento para efectuar el pago, fue acordado con todos los intervinientes y previo a realizar un inventario de los dineros se determinó que existía la suma $848.000.000, cifra que se dejó consignada en el acta suscrita para el efecto y que fue gracias a esta intervención como se evitaron desastres mayores en la localidad de Rosas, pero el mismo se suspendió cuando se acabó el dinero y al retirarse de las instalaciones fueron requisados por las personas que se encontraban a la espera de la devolución de las inversiones.

Afirmó que su actuación en la localidad de Rosas, estuvo motivada por una “competencia a prevención” al observar que los Fiscales a los cuales les correspondía realizar dicha tarea, no concurrieron al sitio de los hechos, sin que puede tildarse el mismo de “ilegal” ya que se realizó a los ojos de todos los asistentes, tanto que al momento de encontrarse con la Directora de F., le expresó “lo orgulloso que sentía del operativo” y en cuanto hace referencia al acta levantada en el sitio de los hechos, puntualizó que la misma sólo se imprimió al día siguiente por cuanto el funcionario del CTI que la tenía, no asistió a la URI una vez llegaron a la ciudad de Popayán.

Tras referirse de manera detallada a la forma como –a su juicio- sucedieron los hechos, puntualizó que como F. tiene jurisdicción en todo el territorio nacional “ello significa que...

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