Providencia nº 73001110200020080074701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732518

Providencia nº 73001110200020080074701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 730011102000200800747 01 1766 A

Aprobado según A. No. 54 de la misma fecha

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, y 112, numeral 4 de la Ley 270 de 1996, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 10 de diciembre de 2009, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado F.M.Z., al encontrarlo responsable de haber transgredido la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la primera instancia, así:

“Refiere en la denuncia el querellante que el profesional del derecho M.Z. fue indiligente y descuidado al interior de un proceso de lesión enorme en el cual él aparece como demandante, y como demandado el señor J.C.S.H., juicio el cual se ventila en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda; asevera que a pesar de haber cancelado unos elevados honorarios el profesional del derecho, no cumplió con lo que a él le correspondía, es decir, adelantar con suma diligencia la actuación, razón por la cual peticiona a la Sala adelantar la investigación de rigor”. A la queja se adjuntaron copias del contrato de prestación de servicios y de recibos de entrega de dineros Folios 4 a 7.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la condición de abogado, del denunciado F.M.Z., identificado con la cc Nº 10.233.139 y portador de la T.P Nº 39.364, vigente, además de las direcciones tanto residencial como profesional (folio 12); mediante auto del 14 de julio de 2008, el doctor F.H.Z., Magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dispuso la apertura del proceso disciplinario, convocándose para el 02 de septiembre de la misma anualidad, la audiencia de pruebas y calificación provisional. Folio 13.

PRUEBAS

,- A folio 19, Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado F.M.Z., quien registra una sanción proferida mediante sentencia del 07 de febrero de 2007, por la falta descrita en el artículo 54, numeral4 del decreto 196 de 1971.

El 02 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta que la ocurrencia de los hechos se presentó en el Municipio de Honda (Tolima), según se desprende del contrato de prestación de servicios suscrito, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, declaró su incompetencia, ordenando remitir las diligencias a su homóloga del T.. Folios 20-21.

Por auto del 30 de enero de 2009, el doctor J.E.G.N., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó acreditar la calidad de abogado del inculpado F.M.Z.. Folio 28

.- Certificado No 1665, de vigencia de la tarjeta profesional de F.M.Z.. Folio 29

Al disciplinado se le notificó personalmente, la realización de la audiencia. Folio 41c.o

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 02 de junio 2009, tal como estaba señalado el Magistrado Sustanciador, dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, con la asistencia del inculpado F.M.Z., no asistió el quejoso B.V.G., tampoco lo hizo el Ministerio Público.

En presencia del doctor F.M.Z., se dio lectura al escrito de queja. Acto seguido el disciplinado no aceptó responsabilidad alguna, rindiendo su versión sobre los hechos por los cuales se le denuncian. Hizo un recuento detallado del proceso por el cual contrató con el querellante, indicando que asistió a cada una de las audiencias programadas, las cuales le causaban cierta preocupación, ya que en cada una de ellas asistía un abogado diferente, pero siempre acompañados de guardespaldas, al sopesar la situación del proceso se dio cuenta que tenía poco futuro entre otras cosas porque nunca se conoció quien era el demandado J.C. S., ni siquiera el quejoso lo conocía. Frente a ese estadio de futuro incierto, decidió no presentar ningún recurso contra la decisión de nulidad solicitada por la demandada, entre otras cosas por querer lograr la asistencia del demandado, para saber quien era. Después fue citado a la ciudad de Manizales, donde se reunió con varias personas que representaban los intereses del demandado J.C.S., quienes le informaron que la Finca, se había negociado en $700.000.000, de los cuales el señor B.V. recibió $350.000.000, firmándose la escritura. Luego por las actividades comerciales del comprador J.C.S., a éste le tocó clandestinizarse; tiempo después citaron al quejoso, para tomar posesión de la Finca lo cual hicieron; manifestándosele al señor B.V. que no le entregarían un peso más y que hiciera lo que quisiera. Al mismo tiempo le advirtieron al abogado M.Z., que de continuar con el proceso, debía atenerse a las consecuencias. Por esa razón renunció al poder el mismo dia que se fijó la audiencia de conciliación. Interrogado por el Director del...

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