Providencia nº 76001110200020080096101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732714

Providencia nº 76001110200020080096101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200800961 01

Aprobado Según Acta No. 57 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1] sancionó con CENSURA al abogado W.G.F., al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el señor J.P.L., según escrito de fecha 6 de mayo de 2008, en el cual informó que en el mes de noviembre del año 2007 contrató los servicios profesionales del abogado WILSON GALLEGO FIALLO para que lo asesorara en la cancelación de un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, en consideración a las irregularidades que se presentaban.

Agregó que el profesional se comprometió a hacer entrega del inmueble objeto del contrato ese mes, no obstante lo cual no realizó gestión alguna y en el mes de febrero del año 2008, lo citó a su oficina para hacerle saber que no había hecho nada y manifestarle “que en caso que hubiera un embargo por parte de la inmobiliaria nos adelantaramos haciendo una letra firmada por mi señora para que ella me embargara […]”, a lo cual se negó.

Manifestó que, al realizar personalmente las gestiones ante la inmobiliaria, y la aseguradora se enteró que adeudaba la suma de $2.060.000 correspondientes al tiempo en que el inmueble estuvo desocupado, toda vez que el abogado nunca informó, ni canceló el contrato de arrendamiento, ni entregó el inmueble como se había acordado. También le tocó pagar los servicios públicos y las cuotas de administración del bien, para un total de $3.256.800 (fls. 1 y 2).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, profirió auto de fecha 5 de junio de 2008, disponiendo acreditar la calidad de profesional del derecho del denunciado, con fundamento en lo cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados expidió el certificado No. 4782 de fecha 8 de julio de 2008, en el cual hizo constar que el doctor W.G.F., identificado con la cédula de ciudadanía número 16792993, se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 123228, la cual se encuentra vigente.

Así mismo, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del profesional denunciado (fl. 7).

Según proveído del 28 de octubre de 2007, la Sala de Instancia señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2008, el día 12 de noviembre de 2008 a la hora judicial de las 11:00 am, oportunidad en la cual el disciplinado no compareció, disponiéndose dar aplicación a lo preceptuado por el artículo 104 ibídem, designándosele como defensor de oficio al doctor L.E.L.C., quien tomó posesión del encargo (fl. 21).

A continuación se señaló como nueva fecha para la audiencia referida el día 12 de mayo de 2009, oportunidad en la cual se dio lectura a la queja, se escucharon los argumentos defensivos del defensor de oficio y se allegaron las pruebas solicitadas, procediendo la Magistrada Sustanciadora a realizar la calificación jurídica de la conducta desplegada por el profesional, irrogándole cargos disciplinarios por la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1223 de 2007.

Lo anterior, al considerar que presuntamente el profesional del derecho faltó a su deber profesional de diligencia al no haber realizado la gestión para la cual fue contratado por el señor J.P.L., consistente en lograr la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con la Compañía Inmobiliaria UNISA y hacer entrega real del inmueble objeto del mismo, gestión que no desplegó, generando perjuicios para su poderdante.

A continuación se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del inculpado, quien no solicitó pruebas, señalándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 4 de junio de 2009 a la hora de las 4 p.m., oportunidad en la cual el defensor...

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