Providencia nº 11001110200020080275001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732830

Providencia nº 11001110200020080275001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200802750 00

Aprobada según Acta de Sala No. 121

REF. ABOGADO EN APELACIÓN LEY 1123 DE 2007

Dr. W.Y.D.R.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 11 de marzo de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], sancionó con CENSURA al abogado W.Y.D.R. al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007 -antes 55-1 del D. 196 de 1971-.

CALIDAD DE ABOGADO

Mediante consulta realizada a la página web de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el doctor W.Y.D.R. se identifica con la cédula de ciudadanía 19.490.486 y posee la tarjeta profesional número 51.591, la cual se encuentra vigente. (f. 17)

ANTECEDENTES
  1. - Dieron origen a esta actuación, las copias del proceso sucesorio de CLEMENTE ROMERO que dispuso compulsar el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá el 27 de febrero de 2008, para investigar al apoderado de algunos de los herederos, D.W.Y.D.R., toda vez que le fue entregado el expediente el día 23 de noviembre de 2005 para efectos de realizar el trabajo de partición, y a la fecha seguía sin devolverlo, no obstante los requerimientos que se le habían efectuado con tal fin.

    Dentro de las copias referidas se encuentran:

    1.1.- Memorial dirigido al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá por parte del Dr. M.A.M.T., apoderado de otros de los herederos en la sucesión de autos, quien manifestó que con la aquiescencia del Dr. W.Y.D.R. en el año 2004 retiró del despacho el expediente contentivo de la sucesión de C.R., con miras a elaborar el trabajo de partición.

    El 9 de octubre del año en cita le envió una carta al togado D.R. por correo certificado -de la que adjuntó copia-, requiriéndolo para la elaboración del trabajo por haber vencido el término conferido al efecto; el 23 de noviembre de 2004 le hizo entrega del expediente al togado mencionado, quien le manifestó que previo a la partición se debería tramitar una cesión.

    Con posterioridad a la entrega del expediente al D.D.R., se hicieron unas aclaraciones de procedimiento al juzgado, luego de lo cual hizo entrega a su colega del trabajo de partición con relación a sus poderdantes para su aprobación, y una vez éste tuviera el trabajo de sus propios poderdantes, se realizaría el empalme en un sólo escrito y se presentaría al despacho para su aprobación, sin embargo a partir de allí se perdió toda comunicación, no lo encuentra por ningún lado, lo cual mantiene a sus poderdantes muy preocupados. (f.1)

    1.2.- Escrito dirigido por el Dr. MUÑOZ TENORIO al Dr. WILSON DÍAZ el 10 de septiembre de 2004, con su correspondiente constancia de correo certificado, donde le informó que lo estuvo buscando con el fin de realizar la partición por haber vencido el término de 30 días concedido al efecto, por lo que le rogaba comunicarse con él (fs. 2 y 3)

    1.3.- Constancia de entrega del expediente contentivo de la sucesión de CLEMENTE ROMERO, por parte del Dr. M.A.M. alD.W.Y.D. el 23 de noviembre de 2004. (f. 4)

    1.4.- Auto del 28 de marzo de 2007 mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá ordenó requerir al disciplinable a efectos que devuelva el expediente. (f. 6)

    1.5.- Telegrama del 2 de abril de 2007 donde se realizó el requerimiento dispuesto en el auto que se acaba de reseñar. (f. 7)

    1.6.- Nuevo auto del 19 de septiembre de 2007, que ordenó reiterar el requerimiento al Dr. W.Y.D.. (f. 11)

    1.7.- Telegrama del 27 de septiembre de 2007 donde se realizó el requerimiento dispuesto en el auto que se acaba de reseñar. (f. 12)

    1.8.- Requerimiento que realizó el abogado MUÑOZ TENORIO al juzgado sobre su actuación en relación con el memorial relacionado en el precedente numeral 1. (f. 13)

    1.9.- Auto del 27 de febrero de 2008 que ordena la expedición de las copias origen de esta actuación, frente a la conducta omisiva del togado D.R..

  2. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto del 29 de agosto de 2008, se dispuso la apertura de investigación y se señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. - Dicha audiencia tuvo lugar -después de dos aplazamientos a instancia del disciplinable- el 3 de febrero de 2009, en la cual se enteró a éste del origen de la investigación, donde pidió que se solicitara al juzgado que adelantaba el proceso sucesorio un informe detallado de lo actuado desde el momento de la entrega del expediente y allegar copias de las planillas de correo donde constara el envío de los requerimientos; de manera oficiosa se dispuso escuchar en declaración al togado M.M. y allegar los antecedentes del encartado.

  4. - Se allegó al proceso constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Sala donde consta la ausencia de antecedentes disciplinarios del Dr. D.R.. (f. 51)

  5. - Oficio proveniente de la Secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Fusagasugá, dando cuenta que en el archivo de planillas de telegramas correspondientes al año 2007 no se encontró que se hubieren enviado telegramas a nombre del Dr. W.Y.D. ROMERO

  6. - Después de otros aplazamientos generados por compromisos profesionales del abogado, como por cúmulo de diligencias a cargo de la Sala de instancia, se celebró una segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación el 12 de noviembre de 2009, en el cual escuchó el testimonio del abogado M.A.M.T..

    Dijo el citado profesional del derecho que en la sucesión intestada de autos sucedió a su desaparecido padre en la representación judicial de...

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