Providencia nº 11001010200020080281600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733206

Providencia nº 11001010200020080281600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil diez (2010.

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000200802816 00 / 1783 F

Aprobado según Acta No. 115 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa la Sala de resolver el impedimento presentado por el Magistrado H.V.O., para conocer y decidir sobre la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor C.G.A.G., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

El doctor H.V.O., allegó el proceso disciplinario de la referencia, contentivo del escrito de fecha 27 de septiembre de la anualidad en curso, solicitando su separación del conocimiento del citado asunto que se sigue contra el doctor C.G.A.G., invocando la causal prevista en el numeral 8º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, según dice, el citado funcionario judicial desconoció el fuero que actualmente le asiste como Magistrado de Alta Corte, tal como lo consagran los artículos 174 y 178, numerales 3º y de la Constitución Política, al disponer la apertura de proceso disciplinario en su contra, lo que condujo a que como ciudadano formulara la queja aquél ante esta Superioridad, bajo el radicado No. 110010102000201001747 00.

Igualmente, el doctor V.O., consideró que su criterio e imparcialidad podía verse comprometida en el presente caso, pues a pesar de no ser sujeto procesal en la investigación que se dejó mencionada, su calidad de querellante lo faculta para intervenir en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley 734 de 2002.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la...

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