Providencia nº 15001110200020080049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733318

Providencia nº 15001110200020080049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C.,25 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 150011102000200800499 01

Aprobado Según Acta No.96 de la misma fecha.

Apelación auto que ordena la terminación del procedimiento

Decisión: Confirmar

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 12 de abril de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, M.P.D.J.O.C.H., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra de la abogada M.A.D.S.G.R., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 1 de julio de 2008 por la señora C.G.C.[1], en la cual solicitó se investigue a la abogada por la presunta incursión en faltas disciplinarias.

En su escrito, la denunciante relató que confirió poder a la disciplinada para que la representara en los siguientes procesos:

  1. Proceso de sucesión No. 2003-130, seguido en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, en el cual no hizo valer la conciliación realizada en el trámite de esa sucesión.

  2. Fiscalía 28 Local de Sogamoso, denuncia penal por lesiones personales, proceso en el cual, la jurista representó tanto a la quejosa como a una contraparte.

  3. Proceso ejecutivo radicado bajo el número 2002-00379, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso, litigio en el cual, según la quejosa, la togada no objetó en forma adecuada la deuda, dejó vencer los términos y no defendió sus derechos, a pesar de existir todas las pruebas para lograr un fallo favorable.

  4. Proceso Penal en relación con el ejecutivo ya mencionado. Mediante la denuncia, se solicitaba reabrir la investigación en contra de la representante legal de la empresa contraparte en el proceso 2002-00379, por los delitos de falsedad, enriquecimiento sin causa, fraude procesal y otros, encargo profesional en el que también fue indiligente.

  5. Proceso radicado bajo el 2007-0042, adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso.

  6. Proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 1999-0061, adelantado en el Juzgado Tercero Civil de Municipal, el cual se terminó por cancelación de la deuda y al estar autorizada, la togada reclamó unos depósitos judiciales y no le entregó el dinero a su poderdante, expresándole que esa suma correspondía a sus honorarios.

Por último expresó la denunciante que abonó una suma superior a los $2.000.000 como remuneración por las labores realizadas por la quejosa en todos los procesos.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, acreditada la calidad de abogada de la disciplinada (fl. 17) y allegados los antecedentes disciplinarios (fl. 18), el 2 de septiembre de 2008, el Magistrado Ponente dispuso la apertura del proceso disciplinario, ordenando que el 30 de octubre del mismo año se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 20 y 21).

En la fecha indicada, se instaló la audiencia[2], se corrió traslado de la queja, reconocieron personería jurídica a la apoderada de la disciplinada y fue escuchada la versión libre de la doctora GUTIÉRREZ RAMÍREZ, quién adujo haber representado a la quejosa en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2002-379 adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso, pero es “mentira” que no objetó, pues la contestación de la demanda obra en el proceso, no ha dejado vencer los términos, interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal y la poderdante le expresó no poseer el dinero para prestar la caución, por lo tanto se perdió esa oportunidad.

Además manifestó que la denunciante acudió a otros apoderados dentro del proceso y que en alguna oportunidad le revocó el poder para otorgárselo a la doctora M.A.A., pero posteriormente insistió en que la abogada investigada continuara con la representación judicial.

Expresó que la quejosa la ha agredido verbalmente y en dos oportunidades han tenido que acudir a la Estación de Policía, porque también ha intentado maltratarla físicamente, motivo por el cual renunció a todos los poderes conferidos y a raíz de eso, fue que la quejosa presentó el escrito denunciándola. Además, una vez radicó la renuncia, el señor A.S., otro de los herederos, le pidió que lo siguiera representando, y es por eso que aparece como apoderada suya.

Adujo que el doctor H.E.S. fue el que representó a la denunciante en la Fiscalía 26 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sogamoso, proceso que fue archivado y luego la quejosa le otorgó poder para revivirlo, pero ya era imposible.

También manifestó: “(…) Solamente presenté renuncia en tres procesos, como son el de la sucesión y en los dos procesos ejecutivos.” (Sic a lo transcrito)

Con respecto a la sucesión dijo que la quejosa inició el proceso por intermedio de otro abogado de apellido ANGARITA, y más adelante fue que le sustituyó el poder.

En la sucesión se realizó una conciliación en la notaría, se presentó el trabajo de partición, y cada heredero recibió la parte que le correspondía de la herencia, pero debido a que la denunciante no pagó el impuesto predial de un bien inmueble, no se suscribió la escritura y, por lo tanto, no se podía cumplir con la conciliación. En este momento no se ha terminado el proceso de sucesión porque ella no ha cancelado el tributo adeudado.

Afirmó haber reclamado un depósito judicial junto con su poderdante, pero que ella, a pesar de haberle entregado el dinero, no le firmó un recibo.

Por último expresó: “(…) Desde el año 1996 soy abogada de doña C.G.C. y hasta ahora en el 2008, después que yo le renuncié es que se dio cuenta que yo soy mala abogada.” (Sic a lo transcrito)

Después de escuchado el relato de la disciplinada se suspendió la audiencia y se ordenó su continuación el 29 de enero de 2009, fecha en la cual no se pudo realizar la diligencia, debido a la inasistencia de la investigada (fls. 57 al 60).

El 13 de febrero de 2009, se fijó edicto emplazatorio (fl. 65) y el 17 de febrero siguiente, la togada justificó su inasistencia (fl. 97), motivo por el cual, el 3 de marzo de la misma anualidad, el Magistrado Ponente ordenó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 2 de abril siguiente (fl. 87), fecha en la que tampoco se pudo llevar a cabo porque no fue citada la quejosa en debida forma (fls. 93 al 96).

El 7 de mayo de 2009, se continuó la audiencia, se decretaron los testimonios de las señoras M.R., A.B.M., EUGOLIA MARTÍNEZ DE CHAPARRO, L.M.R. y el señor J.G.A.T. y se ordenó practicar inspección judicial al proceso seguido contra la doctora LUZ MARINA POSADA, Juez Cuarta Civil Municipal de Sogamoso (fls. 102 al 108). Más adelante se suspendió la diligencia.

Una vez se practicaron las totalidad de las pruebas decretadas, el Magistrado Ponente, mediante auto fechado el 2 de febrero de 2010, ordenó que el 12 de abril del mismo año se continuara la audiencia (fl. 163).

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

En la fecha indicada anteriormente, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3] y el Magistrado Sustanciador dispuso la terminación del procedimiento al considerar:

“(…) se llegó a concluir que en primera instancia, la abogada realizó una abundante gestión, que se extendió en el tiempo, y que se comprueba con la información suministrada por los despachos judiciales en los cuales se adelantaron las respectivas gestiones, y que a la vez se encuentra justificada por testigos que afirman que la...

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