Providencia nº 05001110200020080122601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733734

Providencia nº 05001110200020080122601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Tres (73) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado N° 050011102000200801226 01

Ref.: Apelación Sentencia Abogado

Denunciante: M.A.V.R.

Investigado: Libia Estella Tobón

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Decreta nulidad

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala se pronunciara del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado ponente doctor G.A.H.Q., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y accesoriamente con MULTA a la abogada L.E.T.O. como autora responsable de la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida parcialmente la actuación.

HECHOS

La presente investigación se inició con fundamento en la denuncia radicada el 23 de julio de 2008 por la señora M.V.R., contra la abogada LIBIA E.T.O., profesional que a juicio de la quejosa incumplió lo pactado en el contrato de prestación de servicios, pues no la representó en debida forma, ya que la litigante radicó una demanda ad excludendum dentro del proceso de restitución radicado bajo el No. 2008-0130, que cursa en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, trámite que fue declarado improcedente por el citado estrado judicial.

Señaló que la abogada inculpada no cumplió con los encargos conferidos en los términos acordados en los contratos de prestación de servicios suscritos, ni se preocupó por investigar ni consultar la forma como debía hacerse parte dentro del juicio de restitución, y al reclamarle por haber presentado una petición que no procedía para esta clase de procesos, la abogada le manifestó que desconocía en qué consistía la prejudicialidad civil y que deberían intentar la interposición de una acción de tutela por la cual le cobraba la suma de $200.000.oo.

Indicó la quejosa que otra persona le elaboró la solicitud de amparo impetrándolo contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, siéndole negada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la mencionada ciudad, al considerar que el proveído de rechazo de la intervención en el proceso de restitución no le causaba perjuicio alguno, destacando que conforme al parágrafo 6 del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, es inadmisible la demanda ad excludendum.

Igualmente destacó que en el fallo de tutela, entre las pruebas relacionadas, se percató que la demanda ordinaria de simulación presentada por la accionante contra los señores W.C. y O.P. de Caro, había sido rechazada por no haberla subsanado, situación que le reclamó a su abogada, quien manifestó que ella no había dejado vencer los términos.

Finalmente, manifestó que se vio afectada por la falta de responsabilidad y compromiso de su apoderada, ocasionándole perjuicios lamentables, siendo “muy lamentable que el sistema judicial cuente con profesionales ineptos y que presten los servicios en derecho de tan mala calidad”.

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

La abogada LIBIA ESTELLA TOBÓN ORTEGA se identifica con la cédula ciudadanía No. 32.503.735 y porta la tarjeta profesional 55.390 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 44 que registra como antecedentes disciplinarios una censura impuesta en sentencia dictada el 23 de marzo de 2006, siendo ponente el magistrado R.D.H.O., por la falta consagrada en el artículo 56 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 20 de mayo de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió la abogada disciplinable, quien expresó que son falsas las manifestaciones de la quejosa, habida cuenta que ella fue contratada para iniciar el proceso de simulación absoluta en contra del compañero de su poderdante, la madre e hijo de éste, para lo cual la señora V.R. se presentó en su oficina y en la primera conversación que sostuvieron, aquella le indicó que le conferiría poder para que la representara también en el proceso que cursaba en el Juzgado Trece de Familia de Medellín.

Señaló que cuando estaba tramitando los dos procesos, la quejosa le hizo saber que en su casa había encontrado una demanda en contra de su compañero L.A.C., y al estudiarla se percató que era una demanda en la cual la denunciante no figuraba como parte, por ello nada podía hacer; sin embargo, su cliente le insistió para evitar que la desalojaran de la vivienda, comprometiéndose entonces a estudiar dos alternativas: demandar la simulación del contrato de arrendamiento ó presentar la demanda ad excludendum, siendo consciente que ésta última no procedía, pero lo pretendido era llamar la atención del juez sobre las irregularidades presentadas en el proceso.

Señaló que radicó la demanda ad excludendum para que el Juez conociera las irregularidades del contrato simulado de arrendamiento y así permitir la intervención de su cliente, con quien celebraron un contrato de prestación de servicios según el cual sus honorarios serían cancelados con masajes.

Una vez finalizada la intervención de la abogada implicada, el magistrado sustanciador prosiguió con el decreto de pruebas y fijó el 10 de agosto de 2009, para la continuación de la audiencia, teniendo que reprogramarse para el 9 de noviembre por inasistencia de la investigada.

En la audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2009, el magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra la abogada imputada por considerarla presuntamente...

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