Providencia nº 17001110200020080002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733774

Providencia nº 17001110200020080002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000200800025 01

Aprobado Según Acta No. 73 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: revoca parcialmente y confirma

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1] por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión al abogado R.A.G.V. al encontrarlo responsable de incursionar en las faltas descritas en los numerales 4º y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La señora M.R.G. de Loaiza, el 13 de diciembre de 2007, presentó queja verbal en contra del abogado R.A.G.V., denunciando que le otorgó poder al disciplinado un año atrás, para que representara a su hija menor en el proceso de sucesión de su padre tramitado en el Juzgado Primero de Familia de Manizales, procediendo el profesional a informarle que cada cuota parte correspondería entre sesenta y ochenta millones de pesos.

Informó que siempre estuvo en contacto con el mismo, hasta cuando se fue a vivir a la ciudad de Bogotá, situación por la cual se comunicaba telefónicamente con el abogado, quien le decía que todo marchaba bien, para luego afirmarle que se había efectuado el nombramiento de un partidor y se estaba estudiando el caso.

Ante la demora en el trámite, y la negativa de la persona encargada de entregarle lo que le correspondía por alimentos semanalmente a su hija, aduciendo que esta última no tenía derecho en la sucesión, pues había recibido lo que le correspondía, se comunicó con el togado, quien le solicitó un número de cuenta para consignarle la plata que recibió por la herencia.

Por estar en desacuerdo con la negociación realizada por el profesional, dado que el poder era para que representara a su hija en la sucesión y no para hacer otro tipo de negociaciones, acudió a una Comisaría de Familia y averiguó en el Despacho de Conocimiento, donde le informaron que el proceso estaba en trámite y aun no existía partición, hechos que fueron confirmados por el partidor al entrevistarse con el mismo.

En consecuencia de lo anterior, fue a la oficina del abogado a reclamarle, sin embargo no recibió el dinero, pues no estaba conforme con su conducta ya que se le causarían muchos perjuicios a su hija con tal negociación. (fls. 1 a 6 del c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

Previo a surtir el trámite de rigor, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que R.A.G.V. identificado con cédula de ciudadanía No 4531685 se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional No. 24547, la cual se encuentra vigente. (fl. 10).

Con fundamento en la queja formulada, el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de 29 de enero del año 2008, señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación, oportunidad en la cual la Secretaría Judicial de esta Corporación hizo constar que contra el doctor R.A.G.V. no aparece registrada sanción disciplinaria alguna (fls. 12 y 20 del c.o).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

Acreditada la condición de abogado del doctor G.V., e instalada la citada audiencia, el disciplinado procedió a rendir versión libre, indicando que fue contratado para representar a la menor hija de la quejosa, con fundamento en el poder otorgado con todas las facultades incluida la de recibir, luego en la diligencia de inventarios y avalúos, objetó los pasivos de la partición por ser lesivos a los intereses de su representada, posteriormente aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, se llegó a un acuerdo para recibir en efectivo $20.000.000, mismos que se encuentran en su poder ante la negativa de recibir la quejosa y posteriormente le fue entregada una casa avaluada en $30.000.000, por un acuerdo al que llegó con el señor P.V., sin embargo por considerar los apoderados de las otras partes que debían efectuarse hijuelas separadas y por la controversia suscitada, el proceso no terminó y la partición todavía no había sido aprobada a esa fecha.

Por su parte, la quejosa se ratificó en lo dicho inicialmente y adujo que el abogado no podía efectuar tales negociaciones sin consultarle a ella, viendo perjudicados los intereses de su hija, por último la Sala de instancia decretó las pruebas solicitadas, así como otras de oficio, fijando nueva fecha para la continuación de la mencionada audiencia.

En el entre tanto, el Juzgado Primero de Familia de Manizales remitió el expediente contentivo del proceso sucesorio intestado del causante E.M.V.. (fl. 26).

En la fecha estipulada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, diligencia en la cual se procedió a practicar las pruebas ordenadas, en primera medida se escuchó al señor P.V., persona con quien el disciplinado negoció la cuota de su representada debidamente en firme la diligencia de inventarios de avalúos, adujo el declarante, haciéndole entrega a mediados del mes de diciembre de la suma de $20.000.000 en efectivo, diligencia que se realizó en presencia de otras dos herederas y el partidor aseveró que las mismas propuestas se le hicieron al apoderado de una de las partes, afirmando que si en principio la cuantía de la cuota correspondiente a la menor parecía mayor, ello se debió a la omisión de los pasivos en la sucesión.

Seguidamente el Magistrado A quo inició la inspección al expediente contentivo del proceso de sucesión, anotando que entre otras actuaciones a folio 62 del mismo obra el respectivo poder conferido al disciplinado para que en representación de la menor haga valer sus derechos en el proceso de la referencia, a folio 382 se evidencia la solicitud de inventarios ante la omisión en avaluar otros bienes de la masa herencial, a folio 389, obran inventarios adicionales, a folio 506 acta de diligencia de inventarios y avalúos.

Se dejó constancia del trabajo de partición realizado, obrante a folio 526 diligencia en la cual no se aceptaron los pasivos presentados, documentos que fueron suscritos por él y los demás apoderados de las partes, anotando las facultades otorgadas en el poder, finalmente se suspendió nuevamente la audiencia hasta tanto se resuelva el incidente de objeción al trabajo de partición ante la petición del abogado.

Así entonces, el...

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