Providencia nº 11001110200020080511401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733802

Providencia nº 11001110200020080511401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Tres (73) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°110011102000200805114 01

|Referencia |Abogado en Apelación Pruebas. |

|Denunciado |H.S.M. |

|Denunciante |Compulsa de copias – Sala Jurisdiccional Disciplinaria - Consejo|

| |Seccional de la Judicatura Cundinamarca. |

|Primera Instancia |Niega Pruebas |

|Segunda Instancia | Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado H.S.M., contra la decisión adoptada el 1° de diciembre de 2009 en la Audiencia de Pruebas y Calificación, por medio de la cual la Magistrada L.H.C.A., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decidió negar la práctica de una prueba solicitada por el encartado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1-. Hechos. El origen de la queja disciplinaria contra el abogado H.S.M., devino de la compulsa de copias ordenada por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctora P.C.S., en la providencia del 20 de agosto de 2008, dentro de la acción de tutela de radicado N°2008 04764 00, al observar que presuntamente el profesional recusó temerariamente a la Juez 18 Penal Municipal de Bogotá, conocedora de la causa N°2006 0320 00 , precisando que: “las maniobras dilatorias y fraudulentas que ha ejercido en el proceso penal con la finalidad de lograr apartar del conocimiento del asunto penal a la Jueza 18 Penal Municipal de esta ciudad, incluida la presentación de esta tutela” (fls. 47 y 48 c.o. Sic a lo transcrito – Resalta la Sala). Se anexaron pruebas (fls.1- 50 c.o.).

2-. Tramite preliminar. Asumido el conocimiento de la queja, por auto del 28 de mayo de 2008, se ordenó la acreditación de la condición de disciplinable, allegándose el acta individual de búsqueda de abogados y donde constató que el doctor H.S.M., se identifica con la cédula de ciudadanía N°91225267 y portador de la tarjeta profesional N°54395, vigente. (fls.52 c.o). Se allegó certificado de la Unidad de Registro nacional de Abogados N°9167 del 29 de diciembre de 2008 (fl.57 c.o.) y Antecedentes Disciplinarios, donde no registra sanciones. (fl.58 c.o.).

2-. Apertura de investigación. Por auto 12 de febrero de 2009, ordenó abrir investigación preliminar contra el doctor H.S.M. y de conformidad con los artículos 104 y 111 de la ley 1123 de 2007, citó para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 28 de mayo de 2009. Se ordenó notificar al Ministerio Público.(fl.29 c.o).

3-. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada,- 28 de mayo de 2009– se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se deja constancia de la inasistencia del ministerio público y con la presencia del disciplinado y el quejoso, a quien después de darle lectura de la queja y hacerle las advertencias de Ley se le concedió el uso de la palabra para rendir versión libre, donde expuso in extenso sobre el contenido de la providencia de la compulsa de copias precisó que discrepaba de la misma pues las firmantes de dicha acción de amparo fueron las señoras L.C.O.P. y A.P., porque averiguaron sobre una queja disciplinaria contra la Juez 18 Penal Municipal de Bogotá, doctora I.C.P. y después de 3 meses de espera sin tener respuesta acudieron a ese medio, luego no podía endilgársele responsabilidad alguna.

Luego el disciplinado, pidió pruebas, frente a las cuales la Magistrada a quo, las despachó favorablemente y levantó la audiencia, señalando el día 2 de septiembre de 2009. (fls. 67 c.o. CD Audiencia de la fecha). Se aplazó para le 1° de diciembre de 2009, previa solicitud del disciplinado. (fls. 84- 87 c.o).

Se obtuvieron las siguientes pruebas:

* Copia de la consulta jurídica que da cuenta que el fallo de tutela de 20 de agosto de 2008, fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 18 de noviembre de 2008. (fls. 79 al 81 c.o.).

* Copia del fallo del 23 de julio de 2009 dentro del radicado N°2008 02928 01 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirmó el auto del 26 de septiembre de 2008, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde ordenó terminar anticipadamente la actuación contra la doctora I.P.O., en su condición de Jueza 18 Penal Municipal de Bogotá.(fls.100 -108 c.o)

El 1° de diciembre de 2009, conforme a lo previsto, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, poniéndole de presente las pruebas decretadas (fls. 78 y s.s. c.o.), para su conocimiento y respetiva revisión.

Se recibieron los testimonios de F.M., quien dijo no tener conocimiento que el abogado disciplinado recurriera a las conductas que se le endilgaban y de la señora E.S.O.M., quien precisó ser la asistente del doctor H.S. y conocía a las poderdantes del mismo – señoras L.C.O.P. y A.P.- y que a una de ellas se le llevaba un caso por un accidente de tránsito. Respecto de la acción de tutela precisó que tuvo origen en un derecho de petición hecho por las señoras L.C.O.P. y A.P., ante ese Seccional frente a una acción disciplinaria contra la Juez 18 Penal Municipal, que nunca fue resuelto, donde no tuvo intervención el disciplinado.(CD Audiencia de la fecha 6´46´´- 47´58´´).

La Magistrada procedió a la calificación jurídica, haciendo un...

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