Providencia nº 50001110200020080036501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Dos (2) de Junio de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. Sesenta y Seis (66) de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado N° 500011102000200800365 01.
Ref.: Consulta Sentencia Abogado
Investigado: Antonio Aurelio Alonso
Denunciante: M.L.G.
Primera Instancia: Sanciona
Segunda Instancia: Revoca y Confirma
ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Sala en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA respecto de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Magistrada ponente doctora M. de J.M.V., mediante la cual se impuso sanción consistente en CENSURA al abogado MARCO AURELIO A.P. por encontrarlo responsable de las faltas contempladas en el artículo 55, numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971.
EL 9 de junio de 2008, la señora M.L.G., luego de relatar el accidente padecido por su hijo A.M.G. en la carretera que conduce de Puerto Rico a Puerto Lleras, señaló que para establecer los responsables del accidente, su hijo confirió poder al abogado MARCO AURELIO A.P., para lo cual el 9 de marzo de 2004 le consignaron la suma de $300.000.oo, pero al parecer el abogado inculpado no adelantó ninguna gestión.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
El abogado MARCO AURELIO ALFONSO PINTO se identifica con la cédula ciudadanía No. 17.089.825 y porta la tarjeta profesional 24447 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 20 que no registra antecedentes disciplinarios.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El 17 de junio de 2009, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual el defensor de oficio solicitó la práctica de pruebas, para verificar las actuaciones de su defendido con fundamento en el poder conferido por el señor A.M.G..
La audiencia continuó el 11 de agosto de 2009, oportunidad en la cual, la Magistrada sustanciadora profirió pliego de cargos contra del abogado investigado por considerarlo presuntamente responsable de las faltas consagradas en el articulo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, conclusión a la que arribó luego de efectuar una reseña de lo actuado en el proceso penal seguido contra C.J.L. por el delito de Lesiones Personales, según la cual el abogado investigado se limitó a presentar la demanda de parte civil y no volvió a apersonarse del proceso, no volvió a comparecer a las diligencias, ni a notificarse de las decisiones, como tampoco apeló la sentencia que resultó contraria a los intereses de su representado.
La falta se calificó a título culposo advertida la indiligencia del abogado frente al asunto que se le encomendó.
ANTECEDENTES PROCESALES
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- Mediante auto del 12 de agosto de 2008, se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.
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- Establecida la condición de abogado de MARCO AURELIO A.P., en audiencia de pruebas y calificación del 11 de agosto de 2009 se profirió pliego de cargos al contarlo disciplinariamente responsablemente de las faltas consagradas en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971.
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- Posteriormente en audiencia del 7 de septiembre de 2009, el despacho concedió el uso de la palabra al defensor de oficio a fin rendir los alegatos de conclusión.
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- La Sala procedió a dictar sentencia contra el disciplinado el 16 de octubre de 2009, en la cual resolvió sancionar con CENSURA al abogado MARCO AURELIO A.P. por hallarlo responsable de las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, cuyo tenor literal es el siguiente:
ARTICULO 55. Incurre en falta a la debida diligencia profesional
1o. El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje...
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