Providencia nº 11001110200020080526101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733886

Providencia nº 11001110200020080526101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., dos de junio de dos mil diez.

Registro de proyecto 1º. de junio de 2010

Aprobado Según Acta de Sala No. 55 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 110011102000200805261 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.M.F. contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual le impuso sanción de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El 6 de mayo de 2002, R.M.C. celebró contrato de prestación de servicios y otorgó poder al abogado J.A.M.F. para que tramitara proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, para que se reconozca y pague la pensión de vejez.

Iniciado y tramitado el proceso, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, el 1º de octubre de 2004 absolvió a la demandada, no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de julio de 2005, revocó el fallo y, en su lugar, condenó al Instituto de los Seguros Sociales a pagar al demandante la pensión de vejez.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito, el 16 de mayo de 2007, libró mandamiento de pago contra la demandada por valor de $174’558.441 por mesadas pensionales, $12’000.000,oo por costas del juicio ordinario y $8’000.000.oo por costas del proceso ejecutivo.

Ocurre que el 29 de agosto de 2007 el mismo despacho judicial, entregó al letrado J.A.M.F. un título judicial por valor de $203.953.498,oo, dinero que a la fecha de la queja, 22 de agosto de 2008, no había entregado a cliente R.M.C., quien lo denunció ante la Fiscalía General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Calidad del disciplinado:

Se acreditó la condición de abogado del Dr. J.A.M.F. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.268.419 y tarjeta profesional No. 43.268[2].

También se logró establecer que presenta las siguientes sanciones:

  1. Sentencia del 1º febrero de 2007, sancionado con Censura al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 55-2º del Decreto 196 de 1971.

  2. Fallo del 9 de abril de 2008, sancionado con suspensión de 2 meses por la falta del artículo 53-3 del Decreto 196 de 1971.

  3. Sentencia del 5 de marzo de 2008, por la cual se impuso Censura como sanción por la falta del artículo 55-2 del Decreto 196 de 1971.

  4. El 9 de julio de 2008 fue sancionado con Suspensión de 2 meses, por la falta del artículo 55-2 del Decreto 196 de 1971.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó el 12 de mayo de 2009 para la audiencia de pruebas y calificación provisional, se citaron a las partes, mediante telegrama y, adicionalmente, se emplazó al disciplinado; sin embargo no se pudo llevar a efecto por ausencia del denunciado, por lo tanto, nuevamente lo emplazó, declaró persona ausente y le nombró defensora de oficio.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se desarrolló el 7 de septiembre de 2009, con la participación de la defensora de oficio, el querellante y su apoderado. Siguiendo la dinámica, se escuchó en declaración al quejoso, quien se ratificó en la denuncia, y se continuó con la inspección judicial a los documentos aportados con la queja.

La defensora por su parte, manifestó que su defendido adelantó el proceso de buena fe y cumplió con el encargo encomendado. Solicitó además, allegar como prueba los depósitos reclamados por el disciplinado.

A continuación el Seccional, luego de resumir lo ocurrido como el material probatorio, decidió imputarle la presunta incursión en la falta contra la honradez, contenida en el numeral 4º del artículo 35 del Estatuto de los Abogados, puesto que el profesional del derecho recibió el título judicial por la suma de $203’953.4978,oo, y no los ha devuelto al cliente.

Seguidamente se negó la prueba pedida por la defensa en torno a las copias de los títulos recibidos por el letrado, por cuanto se encuentran adosados a la investigación, mientras que ordenó recepcionar los testimonios de R.M., L.C.R. y F.M.G..

Audiencia de juzgamiento. Realizada el 14 de octubre de 2009 con la presencia de la defensora de oficio, el afectado y su apoderado. Se escucharon en declaración al quejoso y su hijo F.M.G.. Este último convalidó los dichos de su padre R.M.C., es decir, señaló haber conocido al letrado cuando acudió a su oficina, en compañía de su progenitor, con el fin de reclamar los dineros recibidos en el Juzgado, por concepto de la pensión de vejez.

Seguidamente, se amplió el testimonio del querellante M.C., conforme a interrogatorio realizado por la defensora de oficio.

Alegatos de conclusión. Señaló la defensora que su defendido obró de acuerdo con el ejercicio profesional, esto es, inició y adelantó el proceso laboral hasta obtener sentencia favorable, tal como se pactó en el contrato de prestación de servicios y, en ese sentido, su actuación estuvo amparada por la buena fe, y si bien no ha entregado los dineros, tampoco ha desconocido la obligación que tiene para con el cliente, sólo que dada la precaria situación económica no ha podido entregar los dineros.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 19 de octubre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sancionó al abogado J.A.M.F. con suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Sustentó su decisión en los siguientes argumentos:

Sobre el aspecto objetivo de la conducta, lo consideró demostrado con las afirmaciones del denunciante y las copias de los documentos allegados por el mismo, esto es el acta de entrega al letrado del título judicial y del oficio por el cual se ordenó al banco proceder en tal sentido con los $203’958.498.

En lo referente a la responsabilidad, tampoco encontró dificultad alguna, puesto que la obligación del litigante no era otra diferente a entregar los dineros a su cliente, no obstante, en forma consciente y voluntaria –dolo- se quedó con los mismos, pues “…al día 14 del presente mes (octubre de 2009, aclara esta Superioridad) no se había verificado la entrega del circulante…”, cuando su deber –antijuridicidad- era el obrar con lealtad y honradez.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, tanto la defensora como el apoderado del quejoso, impetraron recurso de apelación. La primera solicitó la revocatoria del fallo, en tanto considera que sus argumentos expuestos en la audiencia de juzgamiento “son bastantes convincentes para que se le imponga una sanción inferior a la impuesta”, además, su defendido cumplió a cabalidad su contrato de prestación de servicios profesionales y en ningún momento ha negado o desconocido la obligación que tiene con el cliente, lo cual se constituye en un asunto netamente civil por el cual no se puede deducir reproche, pues si no ha cumplido es por su precaria situación económica[3].

Entre tanto, el apoderado del quejoso, luego de señalar la condición de su representado, pues se trata de una persona de la tercera edad y por lo mismo goza de protección especial del Estado, pidió reformar la sentencia para que se tengan en cuenta los agravantes señalados y se profiera “sanción acorde y ajustada la finalidad que persigue el régimen disciplinario y, que constituya realmente una sanción para quien en forma reiterada y grave sigue incumpliendo sus obligaciones mínimas, que como profesional del derecho se le exigen.”[4]

TRÁMITE...

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