Providencia nº 47001110200020080041201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734378

Providencia nº 47001110200020080041201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce de J. de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 084 de la fecha

Registro de Proyecto: Trece de julio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Rad: 470011102000200800412 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Juez Único Civil del Circuito de Fundación - M., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. el 24 de marzo de 2010, por medio de la cual la Magistrada instructora[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado C.H.G.V..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de la compulsa de copias dispuesta el 22 de julio de 2008 por el Juez Único Civil del Circuito de Fundación - M., con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora A.L.G. contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese mismo lugar, pues durante su trámite advirtió la necesidad de informar a esta Jurisdicción las presuntas irregularidades cometidas por el abogado C.H.G.V. en la diligencia de embargo ocurrida el 21 de septiembre de 2007, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado de A.M.M.H. contra L.E.M..

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 10 de septiembre de 2008[2], se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó acreditar la condición de profesional de derecho del doctor C.H.G.V..

De la Calidad de abogado: Se acreditó la condición de abogado del disciplinado, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía 19580111, Tarjeta Profesional 57346[3] y no registra antecedentes disciplinarios.

Apertura de investigación disciplinaria: Mediante auto del 24 de agosto de 2009, se realizó formal apertura de la investigación disciplinaria y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007[4].

Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 19 de octubre de 2009[5], fue celebrada la mencionada audiencia, allí se hizo presente tan solo el abogado disciplinable, y al advertirse que la presente actuación disciplinaria fue iniciada en virtud de una compulsa de copias, se ordenó comunicar al despacho informante del cumplimiento del artículo 104...

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