Providencia nº 11001010200020080165500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734698

Providencia nº 11001010200020080165500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 23 de julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200801655 00

Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha

Decisión: Se Abstiene de proferir pliego de cargos.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor F.I.M., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONDUCTA INVESTIGADA

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja presentada por el señor J.M.M.T., mediante escrito de fecha 25 de junio del año 2008, referida a la mora en el trámite del recurso de apelación de la sentencia proferida en la acción popular promovida por la Asociación de Abogados Pro Defensa de Derechos Humanos y Fundamentales contra Almacenes Carrefour y/o Grandes Superficies de Colombia, La Nación, Alcaldía de Bogotá, Alcaldía Menor de Engativá y Defensoría del Espacio Público, radicada bajo el número 2008-01655 00.

En efecto, en el referido escrito afirmó que “el día 2 de noviembre de 2007, se radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca recurso de apelación contra la sentencia proferida, el 11 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, emitida dentro de la acción popular […]”

Agregó que el día 20 de mayo del año 2008, esto es, tan sólo después de haberse cumplido ciento once (111) días hábiles de haber sido radicado el expediente ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se profirió sentencia por parte del mismo, con vulneración de los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia, agregando que dicha sentencia se profirió como consecuencia del requerimiento efectuado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en el trámite de una vigilancia administrativa adelantada en relación con el proceso referido (fls. 1 a 3).

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la queja referida se dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, mediante auto calendado el 29 de julio de 2008, orientada a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fl. 10), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción.

  1. - Según oficio No. 016600 de fecha 24 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado remitió copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y certificación sobre tiempo de servicios del Magistrado F.I.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 12981396 (fls. 27 a 32);

  2. - El Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá certificó el trámite impreso a la acción popular referida (fls. 40 a 43).

    Mediante proveído de fecha 20 de enero del año 2010, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del Magistrado inculpado, por su presunta incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, por la mora en la resolución del recurso de apelación (fls. 45 a 47), providencia notificada en legal forma al servidor judicial inculpado y al representante del Ministerio Público, allegándose las siguientes pruebas:

  3. - Mediante oficio No. UDAEOF10-302 de fecha 15 de febrero de 2010, la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió “cd” contentivo de la información estadística rendida por el Magistrado inculpado durante el período de mora (fl. 60).

  4. - Mediante escrito de fecha 15 de febrero del año 2010, el funcionario, explicó el trámite impreso al recurso de apelación interpuesto en la acción popular referida, remitiendo copia de la sentencia de fecha 13 de abril del año 2008 (fls. 61 a 98)

  5. - La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios del inculpado (fls. 100 a 101).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia:

    La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

    La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

    1. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

  2. Caso Concreto:

    Abordando el caso concreto que ocupa la atención de la Sala se encuentra que efectivamente al doctor F.I.M., le correspondió conocer en segunda instancia la acción popular instaurada por la Asociación de Abogados Pro Defensa de los Derechos Humanos y Fundamentales (ADH) contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Engativá, La Defensoría del Espacio Público y la Sociedad Grandes Superficies de Colombia S.A. –CARREFOUR-, radicado bajo el número 2006-00040-01, al cual le impartió el siguiente trámite:

    El proceso fue...

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