Providencia nº 11001110200020080336401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734718

Providencia nº 11001110200020080336401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (23) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Seis (86) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 110011102000803364 01

|Referencia: |Apelación Audiencia de Pruebas Ley 1123 de 2007- |

|Disciplinado: |E.E.N.O.. |

|D.: |P.J.L.C.. |

|Decisión: |CONFIRMAR la terminación de la acción |

| |disciplinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el señor P.J.L.C., contra la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado E.E.N.O., adoptado por la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 26 de Abril de 2010.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - Hechos. El señor P.J.L.C. señaló que había efectuado unas mejoras a un local adjudicado dentro de un proceso de sucesión radicado bajo No. 91-1624, que cursaba en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá.

Seguidamente expresó que en el local funcionaba un taller mecánico, del cual era cliente el señor N.F.P., quien lo presentó con el abogado E.E.N.O., el cual lo representó en el proceso de sucesión con la finalidad de defender el derecho de retención sobre las mejoras del inmueble donde funcionaba el taller mecánico.

En esa medida se argumentó que teniendo en cuenta los documentos allegados al proceso, el abogado N.O. presentó ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, escrito mediante el cual se reclamaban las mejoras del bien arrendado, accediendo el Despacho a lo solicitado por el quejoso y ordenando en consecuencia el pago de las mejoras.

Igualmente afirmó que previo el reconocimiento de las mejoras, el NÉSTOR FERNÁNDEZ lo invitó a su casa y en medio de alcohol, lo obligaron a firmar un documento privado, que se elevó a escritura pública, por medio del cual se hacía una cesión de las mejoras en controversia y en retribución el señor FERNÁNDEZ PAYÁRES cancelaría los honorarios del abogado N.O., toda vez que el quejoso no contaba con los medios suficientes para cancelarle al abogado sus servicios.

Posteriormente el denunciante expresó que el señor N.F.P. junto con el abogado N.O. lo obligaron a suscribir un contrato de cuentas en participación de las utilidades generadas por el taller mecánico, mediante el cual el señor P.J.L.C. se comprometía a explotar el local comercial y a distribuir las utilidades de la siguiente manera: 25% para el señor FERNÁNDEZ PAYÁRES, un 5% para el abogado disciplinado y el 75% para su propio pecunio.

Seguidamente manifestó que el taller no le daba ni para vivir y que el señor F.P. pretendía que le pagara sus utilidades y como no lo hizo el señor N.F., inició un proceso de rendición de cuentas, en el cual el señor N.O., actuaba en calidad de apoderado del acrededor, con la única finalidad de quitarle todos sus bienes.

2-. Actuación procesal. Una vez acreditada la calidad[1] de abogado del señor E.E.N.O., la Magistrada M.I.M.S., fijó fecha para la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 17 de marzo de 2009, ordenando las respectivas citaciones al Ministerio Público, al señor quejoso y al investigado.

DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Siguiendo el procedimiento consagrado en la Ley 1123 de 2007 y llegada la fecha anterior, se dejó constancia que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional no se pudo llevar a cabo, por cuanto el disciplinado no compareció.[2]

En virtud de lo anterior, se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia, sin embargo el togado nuevamente inasistió a la diligencia, razón por la cual se declaró persona ausente, con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En esa medida se le nombró como defensor de oficio al doctor C.A.S.D..

Una vez posesionado el defensor de oficio, se citó el 28 de septiembre de 2009, para llevar a cabo la renuente audiencia.

CONTINUACIÓN DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegada la fecha y hora programada para llevar a cabo la diligencia, se dejó constancia que se hicieron presentes el defensor de oficio y el señor quejoso. Seguidamente la doctora M.I.M.S. en condición de Magistrada Sustanciadora, procedió a leer los requisitos de Ley y el señor quejoso ratificó la queja presentada.

Posteriormente la Operadora Judicial le concedió la palabra al abogado defensor, para que solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes, sin embargo la defensa no hizo uso de esta facultad.

Seguidamente la M.M.S., decretó de oficio las siguientes pruebas:

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