Providencia nº 11001010200020080287900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734818

Providencia nº 11001010200020080287900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000200802879 00 (233 - 02)

Aprobado Según Acta de Sala No. 127 de la misma fecha.

VISTOS

Se decide lo pertinente de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, dentro la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en virtud de la queja presentada en su contra por la señora C.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación disciplinaria la constituyó la queja presentada por la señora C.C., quien manifestó su inconformidad con en el nombramiento de la señora LUZ AMPARO REYES CAÑAS como Directora Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander “por los malos manejos y conductas totalmente contrarias a la transparencia que debe tener un servicio público”, pues según lo afirmó, la señora REYES CAÑAS fue condenada a 48 meses de prisión por el delito de estafa agravada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta y mediante su nombramiento como C. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, obtuvo que esa Colegiatura decretara la prescripción de la acción penal en ese asunto. Actuación que estuvo a cargo del doctor J.R.L.B. (fls. 2 a 187 c.o.).

  2. - Mediante auto del 25 de noviembre de 2009, se dispuso indagación preliminar en contra del doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 188 a 190 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y el disciplinable se les notificó del auto que ordenó la referida indagación preliminar (fls. 200 y 208 c.o.).

  4. - En fecha 6 de mayo de 2010, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena donde consta el nombramiento correspondiente al doctor J.R.L.B., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, y las certificaciones de tiempo de servicios y acta de posesión (fls. 210 a 215 c.o.).

  5. - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante oficio No. 4809 del 7 de mayo de 2010, allegó informe de las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado en segunda instancia contra LUZ AMPARO REYES CAÑAS y otros; así mismo, allegó copia de la decisión proferida por el doctor J.R.L.B.; y copia de las estadísticas de producción laboral del Despacho del citado Magistrado, desde el mes de julio de 2003 a febrero de 2006 (fls. 218 a 258 c.o.).

  6. - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, allegó certificación correspondiente a los salarios devengados por el disciplinable para el periodo comprendido entre el año 2003 a 2006 (fls. 259 a 260 c.o.).

  7. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través del oficio CSJNS-PSA- 0810 del 24 de mayo de 2010, remitió copia de los formularios estadísticos del doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, correspondientes a los meses de julio de 2003 a febrero de 2006 (fls. 269 a 295 c.o.).

  8. - Mediante auto del 21 de junio de 2010, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor J.R.L.B., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en que incurrió en resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal seguido contra la señora LUZ AMPARO REYES, radicado bajo el número 19980156.01 (fls. 297 a 300 c.o.).

  9. - En escrito adiado el 10 de mayo de 2010, el disciplinable presentó los correspondientes descargos frente a la investigación disciplinaria iniciada en su contra; adujo, en primer lugar, que en efecto la señora LUZ AMPARO REYES, fue condenada a 48 meses de prisión por decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Cúcuta, como responsable del delito de estafa agravada por la cuantía, a quien le concedieron el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria conforme a las exigencias del artículo 38 del Código Penal.

    Aseveró además, que al ser impugnada la sentencia, le correspondió conocer del asunto a partir del 22 de julio de 2003 (por reparto). Actuaciones que remitió a los Despachos de los Magistrados J.C.C.S. y E.M.C. BARRERA quienes manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, razón por la cual procedió al sorteo de Conjueces, recayendo en los doctores CRISANTO ESTEBAN y G.J.C..

    De lo anterior, concluyó que era falso lo expuesto en la queja cuando se aseveró que LUZ AMPARO REYES CAÑAS, se había hecho nombrar Conjuez del Tribunal Superior de Cúcuta, y así obtener se precluyera la investigación seguida en su contra por términos.

    Respecto del trámite dado al proceso penal de marras, indicó: “De los hechos que dieron origen a la investigación, el 10 de Enero de 1996 la Fiscalía decretó la apertura de instrucción; el 22 de abril de 1998 ordenó el cierre de la investigación y el 10 de julio de 1998 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, que al ser impugnada fue confirmada en segunda instancia mediante proveído fechado noviembre 11 de 1998.

    Ejecutoriada la acusación le correspondió al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO iniciar la fase de juicio, y finalmente el 13 de junio del 2003 (después de 4 años y siete meses de la ejecutoria de la resolución de acusación) el Juez Tercero Penal del Circuito dictó la sentencia de primera instancia, que al ser recurrida y sustentada fue remitida a la Secretaría de la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial, asignada a mi...

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