Providencia nº 11001110200020080411601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734882

Providencia nº 11001110200020080411601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200804116 01

Registro: 22-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 129 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 23 de noviembre de 2009, con ponencia de la Magistrada P.C.S.[1] mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES a la doctora A.M.A., al hallarla responsable de la comisión de la conducta descrita en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja[2] presentada por la señora JAZMIN TORRES ORTIZ el 01 de julio de 2008, para que se investigara la conducta disciplinaria en que incurrió la abogada ADIELA MEDINA AGREGO, toda vez, que contrató sus servicios profesionales para que en su representación formulara interrogatorio de parte contra EFREN RAMOS GARCIA, con el fin de preconstituir prueba anticipada correspondiente a una obligación que se le adeudaba.

Indicó que el 07 de enero de 2006, le entregó a la doctora ADIELA la suma de $100.000, por concepto de honorarios, fecha desde la cual no volvió a saber nada de la abogada, pese a las constantes llamadas y razones dejadas con sus secretarias.

Junto con el escrito de queja adjuntó en fotocopias los siguientes documentos: copia de la revocatoria del poder a la Dra. A.M. por parte de la señora JAZMIN TORRES ORTIZ, dirigido al Juzgado Civil Municipal de Bogota (Reparto), de fecha de 26 de junio de 2008; copia de recibo de envío de documentos a la Dra. A.M.; copia de recibo del 07 de enero de 2006, donde consta que la señora JAZMIN TORRES le entregó a la Dra. A.M., la suma de $100.000 por concepto de honorarios profesionales.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha 21 de julio de 2008, el Seccional de instancia, ordenó acreditarse la calidad de abogada de la disciplinada. (fls. 12 c-o).

  2. Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se registró información de la abogada investigada y la vigencia de su tarjeta profesional. (fls. 14 c-o).

  3. Por proveído de 14 de enero de 2009, el Seccional de instancia, una vez acreditada la condición de la disciplinada, profirió apertura de proceso disciplinario contra la abogada ADIELA MEDINA AGREDO y fijó el 09 de marzo de 2009 para Audiencia de Pruebas y Calificación. (fls. 15 c-o).

  4. Como quiera que no comparecieron las partes a la audiencia mencionada, se emplazó a la abogada y por auto de fecha 25 de marzo de 2009, el Seccional de instancia, designó como Defensor de Oficio al Dr. I.E.R.N., señalando el 13 de mayo de 2009 para llevar a cabo audiencia de Pruebas y calificación. (fls. 25 c-o).

  5. En la fecha señalada, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación por la no comparecencia de la investigada ni de su Defensor de Oficio (fls. 33 c-o y como quiera que no justificó su no comparecencia, por auto de fecha 21 de mayo de 2009, el Seccional de instancia ordenó compulsar copias al Defensor de Oficio ante la Presidencia de la sala disciplinaria de ese Consejo Seccional. (fls. 35 c-o).

  6. Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, el Seccional de instancia, designó como Defensor de Oficio al Dr. OMAR RODRIGUEZ TURRIAGO y fija el 09 de julio de 2009 como fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación. (fls. 36 c-o).

  7. En la fecha señalada se llevo a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación, en la cuál rindió Versión Libre la Dra. A.M.A. quien manifestó que si es cierto que la señora JAZMIN TORRES la contrató los primero días de enero de 2006 ya que fue recomendada por un amigo suyo llamado GUILLERMO, que ella venía de otro país y que le manifestó que un señor EFREN le debía un dinero que ella le entregó, pues éste señor afirmaba ser joyero y quien le dijo que hiciera unas joyas para venderlas en el país donde estaba.

    Indicó que accedió a llevar a realizar la gestión ya que le quedaba fácil por que su amigo GUILLERMO vivía en un apartamento de la familia del señor EFREN, agregando, que como no había recibos de que el señor EFREN recibió dineros y que le tenía que hacer las joyas de oro, tendría que preconstituir una prueba, afirmando que trató de ubicar a este señor EFREN pero siempre se negaba y fue imposible, por lo que ella le informó a la señora JAZMIN TORRES por medio de una carta, que los profesionales del derecho al encontrar un negocio sin soporte jurídico y personas de mala fe, no tienen la culpa, del resultado infructuoso de una negociación. Refiere que le devolvió a la señora JAZMIN TORRES, la suma de $50.000 y que el resto fue por gastos de su gestión, además de que la señora JAZMIN le envío la revocatoria del poder y ella aceptó.

    Seguidamente, la H. Magistrada hace aclaración de que el poder conferido, fue concretamente para realizar un interrogatorio de parte contra EFREN RAMOS GARCIA y que la Dra. M.A. al no realizar esta labor, la señora JAZMIN le revocó el poder el 26 de junio de 2008 y que ya han pasado más de 2 años y medio sin que esta labor se haya realizado.

    Seguidamente la abogada investigada, manifestó que tenía un teléfono y una dirección donde enviarle las citaciones al demandado pero cuando lo llamaba, él se negaba. Seguidamente la H.M. le preguntó a la dra. A.M.A., del por que se hizo cargo de un proceso sin saber la dirección del demandado, a lo que respondió que la señora JAZMIN le dio un teléfono y que además la señora JAZMIN no vivía en el país.

  8. Escrito del 02 de julio de 2008, donde la Dra. A.M.A., aceptó la revocatoria del poder con la devolución de $50.000. (fls. 53 c-o).

  9. Revocatoria de Poder de fecha 26 de junio de 2008, de la señora JAZMIN TORRES a la Dra. M.A. dirigido al Juzgado Civil Municipal Reparto de Bogota. (fls. 54 c-o).

  10. Oficio N. 662262-2 del DAS de Bogota, relacionando movimientos migratorios de la señora JAZMIN TORRES ORTIZ. (fls. 60 c-o).

  11. Por auto de fecha 15 de septiembre de 2009, el Seccional de instancia, señaló el 06 de octubre de 2009 para llevar a cabo la continuación de la de audiencia de pruebas y calificación. (fls. 76 c-o).

  12. Se llevó a cabo Continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación, en la cual se procedió a realizar la formulación de cargos a la abogada ADIELA MEDINA AGREDO por la falta disciplinaria contemplada en el articulo 55 numeral 1 del decreto 196 de 1971, indicando también que la falta es de carácter permanente, se extendió en el tiempo ya en vigencia de la ley 1123 de 2007, toda vez que la quejosa depositó la confianza en la abogada para iniciar esta labor, pero la abogada no lo hizo, ni hubo comunicación y por ello, la Sala consideró que no hay justificación para que la abogada haya recibido un poder sin la dirección del demandado y tampoco para que no lograra una conexión con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR