Providencia nº 11001110200020080055901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336735174

Providencia nº 11001110200020080055901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C abril 29 de 2010

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Aprobado según A. No. 47 de la misma fecha.

Radicación No. 110011102000200800559 01/1734A

ASUNTO

Por vía del grado jurisdiccional de consulta, procede la Colegiatura a conocer la sentencia proferida el 13 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de la cual resolvió sancionar al abogado H.U.N., con Censura, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

El 5 de diciembre de 2007, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la señora B.T.T.M., presentó queja disciplinaria contra el abogado en cita, aduciendo indiligencia por parte del profesional del derecho, toda vez que le otorgó poder para que iniciara proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Fiduciaria La Previsora Ltda., y a pesar de haberle cancelado la suma de $200.000 por concepto de honorarios, así como la documentación requerida, el letrado no presentó la demanda, “y se esconde para no responder y yo sé que ustedes lo pueden conseguir y llamarlo a que rinda cuenta y me informe qué pasó con mi caso”. Allegó con su escrito, copia del poder conferido al abogado U.N. para que en su nombre y representación promoviera proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Fiduciaria La Previsora Ltda (fls.1-2)

El inicio de la actuación disciplinaria tuvo ocurrencia a través del auto adiado el 29 de febrero de 2008 (fl.5), ordenándose acreditar la calidad de abogado del encartado así como certificado de antecedentes disciplinarios.

A folio 9 obra certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que da cuenta de la calidad de profesional del derecho del abogado denunciado y la vigencia de su tarjeta profesional. Y a folio 8 del plenario, certificación sobre la carencia de antecedentes disciplinario del abogado U.N..

E. acreditada la calidad de disciplinable del abogado denunciado, en aplicación de los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, se señaló fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 10).

Como quiera que el letrado investigado no compareció a notificarse de la actuación iniciada en su contra, se procedió a declararlo persona ausente y en consecuencia se le designó defensora de oficio (fl.37).

Llegado el día señalado para la realización de la Audiencia, a la misma se hicieron presentes la defensora de oficio del letrado investigado y la quejosa. Oportunidad en la cual, la querellante se ratificó de su dicho inicial, agregando que el abogado U.N. le aseguró que el proceso cursaba en el Juzgado Trece Laboral de Bogotá, por lo cual ella de manera infructuosa lo buscó allí, sin que aparezca ni radicado ni archivado; resultando sus desplazamientos de la ciudad de Medellín a Bogotá sumamente onerosos y finalmente sin resultado alguno.

Por su parte, la defensora de oficio del profesional del derecho encartado, manifestó que no hay prueba suficiente que pueda llevar a concluir que su defendido cometió falta disciplinaria alguna, al no existir recibos ni contrato de prestación de servicios que permita...

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