Providencia nº 11001010200020080207100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735234

Providencia nº 11001010200020080207100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de abril de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200802071 00

Aprobado Según Acta No. 35 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria, adelantada contra la doctora M.R.G.R., en su condición de Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

La presente actuación se originó, en la comunicación enviada por la doctora B.J.M.A., F.J. de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual remitió a esta Corporación copia del acta de visita No. 002 del 24 de julio de 2008 en la que daba cuenta de la prescripción de la acción penal en 17 procesos a cargo de la doctora M.R.G.R., en su condición de Fiscal Cuarta adscrita a esa Unidad, y solicitó que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, derivadas de la mora en el trámite de los recursos de apelación dentro de los siguientes procesos:

|No. |RAD. |DELITO |

|1 |19.890 |ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO |

|2 |20.448 |HURTO |

|3 |20.071 |HOMICIDIO CULPOSO |

|4 |20.134 |FRAUDE PROCESAL |

|5 |19.948 |ABUSO DE CONFIANZA |

|6 |19.702 |APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO |

|7 |19.700 |INASISTENCIA ALIMENTARIA |

|8 |19.662 |FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO |

|9 |19.627 |OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR |

|10 |19.577 |INASISTENCIA ALIMENTARIA |

|11 |19.709 |FRAUDE PROCESAL |

|12 |19.772 |INASISTENCIA ALIMENTARIA |

|13 |19.740 |ABUSO DE CONFIANZA |

|14 |20.219 |HOMICIDIO CULPOSO |

|15 |19.845 |LESIONES PERSONALES DOLOSAS |

|16 |19.813 |INASISTENCIA ALIMENTARIA |

|17 |19.548 |FRAUDE PROCESAL |

ACTUACIÓN PROCESAL

El proceso correspondió por reparto al Despacho del doctor T.O.N. quien, en auto del 19 de agosto de 2008, abrió indagación preliminar y dispuso la práctica de unas pruebas[1].

El 23 de junio de 2009 se abrió investigación disciplinaria[2] y, finalmente, mediante informe secretarial del 20 de noviembre de 2009, pasó nuevamente el expediente al despacho de quien funge como Ponente[3].

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios seguidos contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos y 194 de la Ley 734 de 2002.

Se investiga a la doctora M.R.G.R. por su comportamiento funcional, en calidad de F.C.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como consecuencia de la mora en el trámite de los recursos de apelación dentro de 17 procesos penales a su cargo.

Ahora bien, previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos:

“…Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código…”.

Quedó probado que: (i) la doctora G.R. ejercía, para la época de los hechos, como Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; y (ii) en esa condición tuvo a su cargo, en apelación, los siguientes procesos:

|No. |RAD. |DELITO |ASIGNACIÓN |REASIGNACIÓN F.3 |RESUELVE |

|1 |19.890 |ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO |31-May-07 | |26-Nov-08 |

|2 |20.448 |HURTO |18-Ene-07 | |20-Oct-08 |

|3 |20.071 |HOMICIDIO CULPOSO |08-Ago-07 | |13-Nov-08 |

|4 |20.134 |FRAUDE PROCESAL |28-Ago-07 | |21-Nov-08 |

|5 |19.948 |ABUSO DE CONFIANZA |22-Jun-07 | |15-Oct-08 |

|6 |19.702 |APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO |08-Mar-07 | |13-Nov-08 |

|7 |19.700 |INASISTENCIA ALIMENTARIA |09-Mar-07 | |20-Ene-09 |

|8 |19.662...

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