Providencia nº 52001110200020080021802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735290

Providencia nº 52001110200020080021802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 520011102000200800218 02 / 2241 A

Aprobado según Acta No. 19 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y J.O.C.P., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la abogada E.F.V., contra la decisión proferida el 20 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Magistrado Ponente doctor H.L.L.V., en la que se decidió sancionarla con suspensión por el termino de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarla disciplinariamente responsable por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El 28 de abril de 2008, el señor M.S.H.M., presentó escrito de queja contra la abogada E.F.V., con el fin de que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiere incurrido, por los siguientes hechos:

  2. “La citada abogada, como apoderada del suscrito, formuló demanda administrativa de reparación directa contra la fiscalía general de la nación (sic), radicada bajo el número 05-1416, que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Nariño, magistrado ponente Dr. Á.M.C..

  3. Dicha demanda fue inadmitida por el tribunal y se le dio a la apoderada el término de cinco días para corregirla. La abogada no lo hizo.

  4. Luego se volvió a presentar la misma demanda y en reparto correspondió al juzgado octavo administrativo del circuito de Pasto. Se radicó bajo el número 2005-01938 y fue admitida. Sin embargo, por grave descuido de la abogada, dejó pasar el tiempo y el juzgado decretó la perención del proceso, mediante auto de 15 de diciembre de 2006. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Administrativo.

  5. En varias ocasiones le pregunté a la citada profesional sobre el avance del proceso, y siempre me contestó “que el asunto iba bien, que tocaba esperar”.

  6. La última vez que le pregunté, me respondió que le habían puesto problemas por la consignación de los gastos del proceso, pues se hizo para el primer proceso ya mencionado. Sin embargo la abogada no retiró el dinero de los gastos en el Tribunal para consignarlos donde correspondió la segunda vez que propuso la demanda.

  7. La abogada me ha tenido engañado durante MAS DE UN AÑO, y lo último que me dijo fue que la demanda debía presentarse contra el magistrado MONTENEGRO CALVACHE.

  8. (…)Según la misma abogada la cuantía de la demanda superaba los CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS.

  9. Por tanto, la conducta negligente de la abogada denunciada ha ocasionado gravísimos perjuicios al suscrito, y a mi esposa B.C.H.G., y mis hijos E.S.H.H. y H.P.H.H..” (Folios 1 y 2 c.o.)

  10. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 11 de agosto de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada E.F.V. y para tal efecto dispuso señalar el 19 de enero de 2009, para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación. (Folio 40 c.o)

    2. El 19 de enero de 2009, se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación, en la que se escuchó en ampliación de queja y ratificación al señor M.H.M., quien manifestó que mientras trabajaba en la Policía Nacional lo acusaron de un delito en el cual no tuvo nada que ver, para lo que contrató a la abogada, quien le dijo que fuera a consignar los gastos del proceso una vez presentada la demanda. El consignó y viajó a Bogotá, al regresar fue al Juzgado a preguntar por el proceso y le dijeron que había sido archivado. Cuando se volvió a presentar la demanda, él le preguntó a la abogada que si realizaba la consignación nuevamente y ella le dijo que no, que esperara presentándose finalmente la perención del proceso.

      Se escuchó en versión libre y espontánea a la encartada, quien manifestó que no incurrió en falta disciplinaria alguna, en cuanto fue contratada por el señor M.S.H.M., para adelantar demanda de reparación directa en contra de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación; inicialmente dicha demanda fue radicada bajo el No. 2005-1416, M.P.Á.M.C., quien mediante auto del 23 septiembre de 2005, la inadmitió concediendo un término para subsanarla, sin embargo la abogada acordó con su representado retirarla para volver a presentarla debidamente corregida. Nuevamente se presentó la demanda, correspondiendo al reparto del mismo Magistrado; en esta ocasión fue admitida y se ordenó la consignación de los gastos ordinarios del proceso, los que fueron acreditados por el mismo demandante M.S.H. MORENO el 07 de marzo de 2006.

      Señaló la encartada que con posterioridad el Juzgado Octavo Administrativo de Pasto avocó conocimiento de la demanda, pero hasta el 15 de diciembre de 2006, se pronunció y notificó la perención del proceso por no haberse consignado los gastos del mismo, a lo que interpuso los respectivos recursos pero la perención fue confirmada; el señor M. solicitó copia de todas las actuaciones de la abogada, y estuvo atento al desarrollo de las diligencias.

      Adujo que el 15 de agosto de 2007, se instauró a nombre del quejoso acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Administrativo de Pasto, la cual fue negada por el Consejo de Estado, interponiendo recurso de apelación, y en segunda instancia fue declarada improcedente.

      Asesoró al cliente en febrero de 2008, para presentar derecho de petición dirigido al el M.Á.M.C., a fin de averiguar el destino del memorial original a través del cual se aportó la consignación de los gastos ordinarios del proceso, en cuanto dicho escrito nunca apareció en el proceso que fue remitido al Juzgado Octavo.

      En resumen, la abogada manifestó que cuando se presentó la demanda y fue admitida se realizó la consignación de los gastos ordinarios del proceso al Tribunal Administrativo, pero con posterioridad el proceso pasó al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto y no apareció el memorial de consignación de los gastos, por lo que se declaró la perención. Posteriormente se envió derecho de petición al Magistrado MONTENEGRO CALVACHE, a fin de averiguar el destino del memorial original mediante el cual se aportó la consignación de los gastos del proceso, respondido dos meses después. Manifestó que no incurrió en falta disciplinaria alguna ya que su obligación es de medio y no de resultado, y ella no abandonó el proceso.

      Durante la Audiencia la abogada aportó copia de la demanda, copia del auto que inadmitió la demanda, copia del auto del Tribunal que admitió el retiro de la demanda, copia de la demanda presentada por segunda vez, copia del escrito del 27 de marzo de 2006, a través del cual se aportaron los gastos ordinarios del proceso; auto del 15 de diciembre de 2006, por el cual se declaró la perención del proceso, copia de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, copia del auto que decidió la apelación, copia de la acción de tutela instaurada el 15 de agosto de 2007, copia de los fallos de primera y segunda instancia de la referida acción, copia del derecho de petición, copia de escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 01 de octubre de 2008, respuesta al derecho de petición, copia de indagatoria rendida por el señor M.H.M., copia del sumario No. 2003-f 24.s714 adelantado en contra del señor M.H.M. y copia del contrato de prestación de servicios.

      La abogada investigada solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Nariño, con el objeto se expida copia auténtica del proceso 2005-1416, se oficie al Juzgado Octavo Administrativo, con el objeto de que remita copia del proceso 2005-1938, se oficie al Consejo de Estado con el objeto que remita copia de la Acción de Tutela, se oficie a la Fiscalía 24 Seccional de Ipiales con el objeto de que remita copia del sumario 714 adelantado contra M.H.M. por el delito de homicidio, recepcionar la declaración de C.A. NIÑO con el fin de que declare sobre el conocimiento personal del quejoso y de las gestiones respecto del proceso.

      Se señaló el 11 de mayo de 2009, para continuar con la Audiencia. (Cd y Folios 44 a 46 c.o.)

    3. El 11 de mayo de 2009, se realizó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación en la que se procedió a hacer la inspección judicial al proceso de reparación directa...

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