Providencia nº 27001110200020080015801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735434

Providencia nº 27001110200020080015801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Once (11) de mayo de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 270011102000200800158 01/ 2091 A

Aprobado según S. 45 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida el 05 de Noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó,[1] a través de la cual resuelve sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de tres (03) meses al doctor E.W.R.M., identificado con cédula de ciudadanía número 11.936.595 y portador de la Tarjeta Profesional número 104.227 del C.S. de la J., como autor responsable de la falta contra la honradez del abogado, señalada en el numeral 4 del articulo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja interpuesta por el señor V.H.M.M., el día 8 de julio de 2008 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con el fin de investigar al togado E.W.R.M., quien le confirió poder para cobrar unas acreencias laborales al ser desvinculado de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Condoto, el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, condenó al pago de las acreencias más los respectivos intereses.

El día 6 de diciembre de 2005, se suscribió un acuerdo extrajudicial entre el Gerente de la referida Empresa, doctor M.H.L.B. y el apoderado del quejoso, mediante el cual el primero se comprometió a cancelar en cuatro (4) cuotas la suma de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000).

El día 22 de febrero de 2006, el apoderado del quejoso le entregó a éste la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.900.000), manifestando que hasta la fecha le habían cancelado la primera cuota por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000), habiendo descontado el valor correspondiente a honorarios profesionales.

Posteriormente el quejoso solicitó al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios mencionada certificación del valor cancelado al apoderado por concepto del proceso ejecutivo laboral, la cual fue expedida el 30 de julio de 2006, describiendo que hasta la fecha se había cancelado la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) de los cuales CINCO MILLONES ($5.000.000) ya habían sido abonados sin que al quejoso hubiera recibido dinero alguno, a sabiendas de que se pactaron honorarios del 20%, motivo por el cual le revocó el poder, solicitándole en varias oportunidades la devolución del dinero correspondiente sin que hasta el momento se haya efectuado por parte del togado[2].

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 104.227 de la cual es titular el doctor E.W.R.M., identificado con cédula de ciudadanía número 11.936.595[3], se ordenó abrir investigación el día 25 de agosto de 2008 y comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto con el fin de notificar al investigado y citar al quejoso para ampliación de queja;[4] y continuar con el trámite correspondiente, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 28 de noviembre de 2008

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, el día fijado para la audiencia, fue aplazada por solicitud del inculpado, concediéndose para el día 21 de abril de 2009;[5]sin que para esa época asistiera el disciplinado,[6] careciendo de justificación de la no asistencia, por lo cual se notificó por edicto de la actuación,[7] posteriormente, el día 18 de junio de 2009, se declaró persona ausente y se le asignó defensor de oficio al doctor O.G.O.,[8] quien no se posesionó, designándose a la doctora YUY YULIZA HINESTROZA PALACIOS y fijando fecha para el día 6 de julio de 2010.[9] En la cual se procedió a las siguientes actuaciones, previa posesión de la defensora de oficio y lectura de la queja

  1. SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PREUBAS: La defensora solicitó como prueba documental certificación a la Empresa de Servicios Públicos de Condoto especificando el valor cancelado, las fechas en las cuales se realizó y a quien se le entregó el dinero, la referida prueba fue decretada y de oficio se solicitó constancia del Juzgado Civil del Circuito Istmina informar el estado del proceso No. 2005-0245, si el mismo se terminó por pago total y su correspondiente archivo, así mismo, escuchar en ampliación de queja.

  2. AMPLIACIÓN DE QUEJA: Manifiesta lo expuesto en la queja, el disciplinado aún no le ha dado más dinero, a sabiendas de que se le cancelaron más cuotas como parte de la conciliación del proceso laboral cobrándole el togado el 30% como honorarios y por ese motivo, le revocó el poder al abogado, otorgándole a otra jurista.

Se fijó para la continuación de la audiencia el día 10 de agosto de 2010, la cual se suspende por cuanto no se enviaron las comunicaciones respectivas solicitando las pruebas decretadas, continuando el día 19 de agosto de 2010 la referida audiencia, en la cual se leyó la constancia enviada por el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina, manifestando que el proceso No. 200500275 se archivo a solicitud de las partes, el día 9 de diciembre de 2005, previo acuerdo entró las mismas, [10] de igual forma se dio a conocer el oficio enviado por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Condoto, en el cual informa haber cancelado al doctor RAMÍREZ MENA apoderado del quejoso, la suma de $5.000.000 el día 22 de diciembre de 2005 y $2.500.000, el día 20 de febrero de 2006, sin que se...

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