Providencia nº 13001110200020080007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735630

Providencia nº 13001110200020080007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 130011102000200800071 01

Referencia: Abogado Apelación

Quejoso: Á.S.E..

Investigada: M.A.F.L..

Primera Instancia: Sanción de Suspensión en el Ejercicio de la profesión por el término de catorce meses–faltas literal B art 34; num 4º del art 35, num 1º del art 37 de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la defensora de la investigada contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], mediante la cual resolvió sancionar a la doctora M.A.F.L. con catorce (14) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al encontrarla responsable de incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 34 literal B; 35 numeral 4º; y 37 numeral 1º del Código Disciplinario del Abogado.

  2. LA QUEJA:

    El presente proceso disciplinario tuvo su origen en la queja presentada por el doctor A.A.R., en representación del señor Á.S.E., quien afirmó haber realizado un contrato de prestación de servicios con la doctora M.A.F.L., en el cual ésta se comprometió “por escrito” a realizar las gestiones a que hubiere lugar con miras a conseguir la declaración de la prescripción de la deuda que por impuesto predial recaía sobre un inmueble de propiedad del quejoso y que en su momento ascendía a una cifra superior a $13.000.000.=

    Indicó que la investigada se comprometió a reducir el valor de la deuda a la mitad, y a conseguir el desembargo del inmueble en razón de lo cual le hizo entrega de la suma de $6.500.000, para la gestión a realizar y que en virtud de ello le entregó dos recibos en los cuales supuestamente constaba el pago por parte de aquella a la Secretaría de Hacienda Distrital del valor correspondiente a impuestos de dos inmuebles de propiedad del quejoso, facturas estas que resultaron siendo falsas (fl. 1 c.o.).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    1. APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO:

      El doctor L.L.L. en su condición de Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante auto del 3 de junio de 2009, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la doctora M.A.F.L..

    2. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:

      Ésta se celebró el 23 de noviembre de 2009, en donde se aportaron pruebas documentales por parte de la abogada investigada, y se solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena fotocopia del proceso radicado bajo el No. 237681 y se pidió la ampliación de queja, en virtud de lo cual la audiencia en cuestión tuvo que ser suspendida para continuarla el día 11 de febrero de 2010, diligencia en la que a su vez se incorporó como prueba documental copia del proceso 237681 y que fuera suspendida para continuarla el 15 de abril de 2010, fecha en que se escucharía en ampliación de queja al señor Á.S.E., audiencia esta que se llevó a cabo y en la que además de solicitar los antecedentes disciplinarios de la abogada, se ordenó recibir la ampliación de la queja del señor querellante y se recibe un CD que aporta la disciplinable contentivo de una conversación entre ésta y el quejoso, dándose la misma por terminada.

      VERSIÓN LIBRE DE LA INVESTIGADA:

      La investigada refirió que tres años atrás le presentaron a la abogada P.D.R., quien le dijo que había sido D. delA.C. y que tenía facultades para lograr agilizar los trámites relacionados con las prescripciones de impuestos.

      Manifestó que debido a lo anterior relacionó al quejoso con la señora D. y se pusieron de acuerdo para trabajar juntos, contacto por el cual la abogada le dio $300.000.=. Señaló que, ellos se citaban en su oficina y por eso el denunciante dejó allí el dinero con su secretaria. Después de esto el señor SWABYS no volvió y la doctora D. le decía que todo iba bien, pero en diciembre él regresó y le dijo que la deuda no figuraba como pagada, motivo por el que buscaron a la abogada D., quien se comprometió a solucionar el problema, pero no volvió a aparecer.

      Indicó que le hizo firmar una letra de cambio a la doctora P.D.R. —documento que le entregó al quejoso— y que firmó el compromiso porque así se lo exigió el señor SWABYS por ser ella quien la había recomendado, lo que en el momento consideró viable debido a que, erradamente, confió en la señora DÍAZ .

      FORMULACIÓN DE CARGOS:

      En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional realizada el 15 de abril de 2010, se formularon cargos en contra de la abogada M.A.F.L., como presunta autora responsable de las faltas a la lealtad con el cliente señalada en el literal b del artículo 34, por haber prometido que podía obtener una rebaja de los impuestos prediales equivalentes al 50% del valor de la deuda que recaía sobre el inmueble de propiedad del quejoso y que le entregaría los paz y salvos correspondientes sin que esto hubiera ocurrido; por la falta a la honradez del Abogado señalada en el numeral 4º del artículo 35, por haber recibido la suma de $6.500.000.= los cuales se destinarían al pago del saldo de la deuda por dicho concepto y a la debida diligencia profesional contemplada en el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado- Ley 1123 de 2007-, por haberse comprometido a entregar el 11 de junio del 2007 el respectivo paz y salvo, sin que lo hubiera realizado, faltas que le fueron endilgadas a título de dolo.

    3. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

      En la audiencia de juzgamiento, realizada el 30 de agosto de 2010, el magistrado a cargo una vez revisadas las pruebas recaudadas y ante la inasistencia del querellante consideró que no había lugar a insistir en la ampliación de la queja y a su vez el disciplinado manifestó su desistimiento respecto de su práctica, continuándose con la diligencia e incorporando al expediente la prueba de los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada.

      - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

      Alegó la investigada que de las pruebas que obran en el proceso se puede concluir que su actuar en ningún momento estuvo por fuera de la ética del abogado y sus deberes; toda vez que si bien es cierto existe un documento suscrito por ella en el cual asume la responsabilidad con respecto a la gestión encomendada también lo es que el quejoso en todo momento tuvo pleno conocimiento de que la labor no iba a ser realizada por ella sino por otra abogada, lo cual se puede entrever de la conducta desplegada por el quejoso al momento de desistir de la queja interpuesta ante esta jurisdicción disciplinaria, del compromiso firmado por la abogada PIEDAD DÍAZ RIVAS y de las otras pruebas que obran en el expediente.

      Dijo que si bien es cierto existe responsabilidad de su parte, esta es una responsabilidad compartida con la dra. Piedad D.R., señaló que el desistimiento de la queja prueba la desviación de la responsabilidad de ella hacia la otra abogada, corroborado por el compromiso firmado por la referida abogada, visible a folio 47 así como desistimiento presentado por...

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