Providencia nº 41001110200020080039501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735650

Providencia nº 41001110200020080039501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 41001 11 02 000 200800395 01

Aprobado según A.N. 28 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO HERACLIO MEDINA AGUIRRE

VISTOS

Conoce esta Sala del recurso de apelación, formulado por el abogado HERACLIO MEDINA AGUIRRE contra la sentencia emitida el día 15 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], en la que se sancionó al referido profesional del derecho con censura, tras hallarlo responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Tuvo origen las presentes diligencias, en la queja presentada por la señora A.B.C., contra el abogado H.M.A., a través de la cual manifestó que fue demandada ejecutivamente por el referido profesional quien actuó como apoderado de la señora M.E.P., proceso que se adelantó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Iquira, bajo el radicado No.2007-00027, y por el cual le habían embargado el único bien que poseía.

Arguyó que se entrevistó con el disciplinable el 9 de octubre del 2007, a quien le hizo un abono de $600.000, luego el 10 de diciembre de la misma anualidad le entregó otro abono por la suma de $300.000, y en ambas oportunidades le expidió recibos, posteriormente el 30 de julio de 2008, nuevamente le abonó la suma de $200.000, y por el cual no le expidió recibo. Informó que en el proceso ejecutivo antes referenciado no le aparecían el total de los abonos hechos al profesional, pues en el expediente del proceso a folio 66 del cuaderno de medidas cautelares aparecía un abono de fecha 9 de octubre de 2007, pero por valor de $500.000.

Expresó que en el cuaderno de medidas cautelares del expediente, a folio 96 aparecía un memorial presentado por el abogado, a través del cual solicitó la entrega de los dineros producto del remate del bien inmueble, en el cual tampoco mencionó los anteriores abonos.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Obra a folio 12 del cuaderno de primera instancia, certificado No.7794, adiado 9 de octubre de 2008, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, donde se comprobó que el señor H.M.A., identificado con cédula de ciudadanía No.12.103.391, aparece inscrito como profesional del derecho con Tarjeta Profesional No.123328 y que para la fecha se encontraba vigente.

De igual forma obra a folio 35 del cuaderno de primera instancia, certificado No.11419, fechado 13 de abril de 2010, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se hace constar que el abogado HERACLIO MEDINA AGUIRRE, no registra antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja presentada, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., el día 21 de septiembre de 2009, ordenó la apertura del proceso disciplinario (fl.14), etapa dentro de la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales:

  1. Obra a folio 23 memorial según el cual el quejoso solicitó al Juzgado Único Promiscuo Civil de Iquira – Huila, disponer la entrega de los honorarios de abogado a él fijados en el proceso ejecutivo No.2007-00027 en favor de la señora A.B.C., pues ésta se los había cancelado directamente.

  2. El día 17 de febrero de 2010, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a través de la cual la quejosa ratificó la queja y agregó que el abogado le embargó la casa e incluso, como se lo manifestó, le entregó en el 2007 un cheque a la demandante por valor de $1.097.000, lo cual se encontraba acreditado en el proceso ejecutivo.

    Manifestó que le debía a la demandante aproximadamente $2.800.000, y que el abogado presentó la demanda sin tener en cuenta el valor abonado con el cheque y finalmente le remataron el bien inmueble, como consecuencia le entregaron un excedente de más de $4.000.000. Manifestó que nunca acordó pagarle viáticos al encartado y que le entregó $200.000, por los cuales no le expidió recibo, pues le dijo que no debía desconfiar de él.

    Expresó que el abogado presentó un abono por $500.000, a pesar de haberle entregado $600.000.

    Seguidamente el profesional investigado rindió versión libre, manifestó que a su oficina llegó la señora M.E.P., solicitándole accediera a cobrar ejecutivamente tres letras de cambio por valor aproximado a $2.700.000, más interés sumando un total de $4.000.000, presentó la demanda ejecutiva y solicitó un embargo.

    Expresó el profesional que le insistió a la quejosa que para tratar de llegar a un acuerdo, ésta lo llamó y lo citó en el Municipio de Iquira, pues le cancelaría la deuda, cuando llegó le manifestó que no tenía dinero, sintiéndose avergonzada y, en consecuencia, le dijo que como había perdido el viaje, ella le reconocería $100.000 cuando fuera a Neiva, posteriormente apareció en su oficina con $600.000, de los cuales $100.000 era para viáticos y el resto para abonar al proceso, luego volvió a su oficina y le entregó $300.000 por concepto de honorarios.

    En relación con la suma de $200.000, adujo que era mentira, pero por no entrar en contrariedad con el Juez de Conocimiento, quien había aceptado lo aducido por la quejosa, lo cual no era problema afirmó que “(…) no soy abogado que me pegue de pequeñeces, mi situación económica es buena, no soy un millonario, pero me sobran algunas cosas (…)”.

    Dijo que no informó al Juzgado los abonos realizados por la quejosa quien fue ilustrada para que entregara los recibos en el Despacho, siendo negligente pues no los entregó, dijo haber enviado un oficio al Juzgado con la señora A.B..

    Expresó que los abonos realizados por la quejosa, fueron tenidos en cuenta por el Juzgado y que no aceptaba haber sido negligente en la comunicación de los abonos al Juzgado, porque lo había hecho a través de la persona encargada más interesada como lo era la quejosa, pues le envió al Juez oficio con cada recibo de pago, y que si ella no lo hizo fue por negligencia y mala fe, esperando un momento para atacarlo, pues estaba dolida por el embargo de la casa.

    Manifestó que el oficio enviado con la quejosa al Juzgado decía “(…) le anexo recibo de pago por la suma de $600.000, $100.000 de los cuales corresponde a viáticos pagados por la deudora al suscrito por viaje realizado a recibir el pago del crédito”.

  3. Mediante oficio adiado 14 de abril de 2010, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Iquira – H., remitió el proceso ejecutivo autenticado No.2007-00027 de MARIA ELMA PERDOMO contra A.B.C., y en el cual actuó como apoderado de la demandante el doctor HERACLIO MEDINA AGUIRRE. (ANEXO 1).

  4. A folios 33 y 34 obra declaración juramentada de la señora M.E.P., en la cual manifestó que el disciplinable no le cobró honorarios por la gestión desarrollada dentro del proceso ejecutivo radicado No.2007-00027, adelantado en contra de la señora A.B.C. y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR