Providencia nº 41001110200020080026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735810

Providencia nº 41001110200020080026001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C, trece (13) de enero de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 410011102000200800260 01

Aprobada según Acta Nº 1 de la misma fecha.

R.: Apelación Auto Interlocutorio

JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA

Juez 3° de Familia de Neiva.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la señora MAGNOLIA OSORIO CHALARCA, contra el auto interlocutorio de 10 de mayo de 2010, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], S.J.D., mediante el cual se ordenó abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor J.A.C.M., en su condición de Juez 3° de Familia de Neiva.

HECHOS

Dio origen a la actuación disciplinaria la queja presentada el 17 de junio de 2008, por la señora MAGNOLIA OSORIO CHALARCA, en donde solicitó se inicie investigación disciplinaria contra el doctor C.M., por cuanto el funcionario referido, en su condición de Juez 3° de Familia de Neiva le retuvo la cuota alimentaria descontada al señor P.V.G., dentro del proceso de alimentos que promueve la quejosa como representante de sus hijos menores de edad.

Indicó que el funcionario omitió entregarle dos cuotas y consideró que el error de éste obedeció a una confusión con otra cuota de alimentos que también se le descuenta al mismo demandado.

IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO

Se trata del doctor J.A.C.M., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.311.513 en la documentación suministrada por la Secretaría General del Tribunal Superior de Neiva y la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, se estableciendo que el referido funcionario ejerce el cargo de Juez 3° de Familia de Neiva, en propiedad desde el 1 de julio de 1997, visible a folio 26 c,o.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto de 1 de julio de 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dispuso la apertura de la indagación preliminar en contra del doctor J.A.C.M., Juez 3° de Familia de Neiva y ordenó la práctica de algunas pruebas:

.- Se requirió al Juzgado 3° de Familia de Neiva certificar sobre la existencia y estado actual del proceso promovido por la señora MAGNOLIA OSORIO CHALARCA contra P.V.G.. El despacho debe certificar si en el mismo reposan títulos de depósito judicial a favor de la demandante por concepto de pago de cuota alimentaría, y si la señora O.C. solicitó la entrega de las costas correspondientes a los meses de abril a junio de 2008, si dicho procedimiento fue negado y así mismo remitir copia de las solicitudes como de los autos que las resuelven.

Igualmente remitir una relación cronológica de las actuaciones surtidas por el despacho y enviar copia de las providencias de fondo emitidas tanto en primera como en segunda instancia en caso de existir.

.- Escuchar en versión libre al funcionario inculpado.

EL AUTO IMPUGNADO

Mediante proveído del 3 de diciembre de 2008, la Sala de instancia ordenó abstenerse de iniciar investigación disciplinaria al doctor J.A.C.M., en su condición de Juez 3° de Familia de Neiva.

Para arribar a la resolutiva consideró el Seccional de instancia, que:

“Mediante memorial recibido en el Juzgado 3° de Familia el 8 de mayo de 2008, la quejosa solicita la cancelación de dos títulos judiciales que no habían sido pagados, uno por valor de $64.287 y otro por $404.500. En atención a esta solicitud, el funcionario judicial emite un auto fechado el 12 de mayo de ese año, con el cual informa a la petente que el título por $64.287 corresponde al pago de la cuota de alimentos de su hijo mayor de edad, por lo que éste debe actuar en nombre propio, de otro lado ante la imposibilidad de establecer si el valor consignado por el ente territorial corresponde al trámite ejecutivo, iniciado en el año 2007 o a la cuota de alimentos decretada en el proceso de esa naturaleza, requiere a la entidad pagadora para que aclare este hecho y tan pronto recibe respuesta mediante auto del 2 de julio de 2008, ordena el fraccionamiento del título para que el valor que corresponde a 3 hijos menores de edad, sea entregado a favor de su representante legal y el restante al que ya es mayor”.

Indicó el Colegiado de instancia que agotado el análisis del trámite impartido por el Juez a las peticiones de la quejosa, las cuales tuvieron lugar en el proceso de alimentos en referencia, a la luz de los planteamientos que tanto el Superior J. como la Corte Constitucional hacen del principio de autonomía funcional, más aún teniendo en cuenta que las decisiones...

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