Providencia nº 05001110200020080179901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735862

Providencia nº 05001110200020080179901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 05 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 009 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 050011102000200801799 01

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Denunciado: |M.C.G.C.. |

|D.: |L.M.G.R.. |

|Primera Instancia: |Sanción – Censura por las faltas descritas en el numeral 1° del |

| |artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4° del artículo 35 |

| |ibídem. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado M.C.G.C., al declararlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4 del artículo 35 ibídem.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 15 de octubre de 2008, por la señora L.M.G.R. en la que argumentó que contrató los servicios profesionales del abogado M.C.G.C. para iniciar, tramitar y llevar un cobro prejurídico y tramitar una demanda de restitución contra la inquilina E.G. de González y el codeudor R.M.G.V..

Adujo que según información suministrada por la señaora G. de G. le entregó el abogado la suma de $ 500.000, sin recibo alguno y sin informarle de dicho abono.

Con la queja anexó copias de dos recibos. (fl.3-4 c.o.).

Apertura de Investigación. Acreditada la calidad de abogado del doctor M.C.G.C. identificado con cédula de ciudadanía N°71.741.694 y tarjeta profesional vigente N°115.172, el Magistrado instructor, mediante auto del 9 de marzo de 2009 (fl.8 c.o.), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la Apertura de Proceso Disciplinario en su contra y en consecuencia fijó el día 20 de agosto de 2009, la cual fue reprogramada en dos oportunidades por inasistencia del disciplinado. Como no fue posible su vinculación fue necesario emplazarlo y nombrarle defensor de oficio, quien una vez notificado, se procedió nuevamente a señalar fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 julio de 2010.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 22 de julio de 2010 (fl.24 y CD Audiencia de la Audiencia), se hizo presente el defensor de oficio que le fue designado al encartado y la quejosa. No concurrió a la audiencia, el disciplinado y el Ministerio Público.

Acto seguido, la quejosa amplió su queja ratificándose en todos y cada uno de los hechos inicialmente expuestos en su denuncia, aduciendo además que el abogado G.C. le había cancelado los dineros que le había cobrado a su inquilina.

En seguida se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio quien solicitó pruebas, que la Magistrada decretó y además ordenó algunas de oficio.

El 22 de septiembre de 2010 (fl. 28 CD Audiencia de la fecha), se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el disciplinado, su defensor y la quejosa.

El doctor M.C.G.C., rindió versión libre, en donde aceptó los hechos de la queja aduciendo que en efecto de manera indelicada efectuó un mal manejo del proceso, pues recibió de manos de la arrendataria unos dineros que no fueron entregados a la quejosa en espera de que cancelara el resto y por ello no inició el proceso de restitución, pero fue asaltado en su buena fe, ya que la señora incumplió. (CD audiencia de la fecha).

Formulación de Cargos. Acto seguido el Magistrado considerando que había aceptación de los hechos, procedió a formular cargos disciplinarios contra el abogado M.C.G.C., por la eventual realización de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y falta a la honradez indicada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem calificando las faltas como graves en la modalidad de culpa y dolo, respectivamente.

Fundamentó el a quo su decisión, en el sentido que el comportamiento irregular que se endilgó al profesional del derecho, consistió en haber retenido unos dineros correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la señora M.A.G. de G. a la señora L.M.G.R., cobro para el cual el abogado estaba facultado mediante poder otorgado por la señora L.M., así como la falta de diligencia profesional del abogado en el desempeño del mismo caso, al haber demorado la iniciación o prosecución del asunto encomendado y así descuidar dicha gestión.(CD Audiencia de la fecha).

La Magistrada de conocimiento notificó la decisión en estrados y advirtió que contra esa decisión no procede recurso alguno. (CD Audiencia de la fecha).

Sentencia Consultada. El 30 de noviembre de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor M.C.G.C. de incurrir en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1º y artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y como consecuencia lo sancionó con CENSURA.

Lo anterior en razón a que la Sala a quo, que el togado con pleno convencimiento del compromiso que adquiría con la señora L.M.G.R. para lograr el pago de los cánones de arrendamiento y la restitución de inmueble arrendado a la señora E.G., lo único que hizo el letrado en ese asunto fue intentar un arreglo extrajudicial entre las partes, el cual falló por incumplimiento de la arrendataria, en tanto que después de ahí ninguna otra diligencia realizó para cumplir el asunto encargado, omisión que fue precisamente la que llevó a que su cliente le solicitara la devolución de los documentos entregados y contratara los servicios de otra profesional del derecho para iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado.

Respecto de la otra falta expresó que resulta típica y antijurídica, pues sin justificación...

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