Providencia nº 11001010200020080284800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735930

Providencia nº 11001010200020080284800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de julio de 2009

Magistrada Ponente Doctora NANCY ÁNGEL MÜLLER

Radicación No. 110010102000200802848 00

Aprobado Según Acta No. 79 de la misma fecha-

VISTOS

Corresponde a la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores M.L.N.M. y J.D.S.A., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

HECHOS

Deviene la presente actuación del Oficio No. 118853 del 24 de septiembre de 2008, proveniente de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la queja presentada por la señora A.M. de Bravo contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctora M.L.N.M., por inconformidad de la denunciante respecto del proceso disciplinario que promoviera en contra de la Fiscal 56 Delegada de la Unidad Especializada de Delitos contra el Patrimonio Económico, doctora C.M.C.H., por posibles irregularidades en el trámite del proceso seguido contra la señora S.C.B., por el presunto delito de obtención de documento público falso (doble cedulación) y por la apropiación de unos dineros, radicado bajo el No. 153.558, al estimar que la funcionaria investigada no decretó la nulidad de los documentos ilegales, a pesar de las pruebas aportadas, por lo que se vio obligada a solicitarle a la Registraduría Nacional la nulidad de los mismos, cuado era el deber de la funcionaria.

Manifiesta que se encuentra desilusionada, porque luego de dos años de haber escrito la carta, recibió el comunicado de que la investigación disciplinaria no sirvió para nada, cuando su inquietud radica en que la Fiscal obró en forma incorrecta y negligente.

Anexó a la queja sendos escritos dirigidos a la Procuraduría General de la Nación así como a la Fiscal 56 de Patrimonio Económico, expresando lo ocurrido en el trámite del proceso penal que instaurara en contra de la señora S.C. de M..

ACTUACIÓN PROCESAL

El proceso correspondió por reparto a este Despacho, quien en auto del 1º de diciembre de 2008, dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, ordenando solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico un informe detallado acerca de las actuaciones realizadas por virtud de la queja presentada por la señora A.M. de Bravo contra el Fiscal 56 Delegado de Patrimonio Económico de Barranquilla; igualmente certificar el nombre de los Magistrados que han fungido como ponentes, adjuntando copia de todas las respuestas brindadas a la quejosa en ejercicio del derecho de petición, así como de todas las comunicaciones a ella dirigidas. (fl.22).

En esta oportunidad, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, certificó que la queja documentada fue sometida a las formalidades del reparto por la Oficina Judicial de esa ciudad de Barranquilla el 25 de abril de 2006, correspondiéndole el conocimiento a la Honorable Magistrada doctora M.L.N.M., quien mediante auto de fecha 28 de abril de 2006, dispuso el cumplimiento de diligencias preliminares. El 27 de junio de 2006, la quejosa presentó escrito a través del cual hace aporte de algunos documentos.

Certificó, igualmente, que mediante informe secretarial de fecha 24 de octubre de 2006, pasó el expediente al despacho de la Magistrada Ponente, quien mediante auto del 22 de noviembre de 2006, dispuso oficiar nuevamente a la Fiscalía 56 de la Unidad de Patrimonio Económico para que, con carácter urgente, enviara copia del proceso radicado bajo el No. 153.558. El 27 de marzo de 2007, la quejosa presentó escrito a través del cual aportó algunos documentos.

Expresó, así mismo, que mediante informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR