Providencia nº 76001110200020080233701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736434

Providencia nº 76001110200020080233701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200802337 01

Aprobado Según Acta No. 61 de la misma fecha

Asunto: Apelación sanción disciplinaria

Decisión: Revoca y absuelve

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual impuso sanción de UN (1) MES de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo a la D.D.R.C. en su condición de JUEZ DIECISÉIS PENAL MUNICIPAL DE CALI, como “responsable de omitir el deber funcional tipificado en los numerales 2º y 15º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 incurriendo a título de culpa en falta grave”.

ANTECEDENTES

La presente investigación se originó en la queja que presentó –el 10 de diciembre de 2008- la señora Y. CHICA quien expuso que su hijo padece de una grave enfermedad que ha deteriorado su estado mental, razón por la cual “en el año 2002 interpuso una acción de tutela en el Juzgado 16 Penal Municipal, radicada bajo la partida No. 2002-00335-00” en la cual –mediante sentencia del 1º de noviembre de 2002- se ampararon los derechos fundamentales del menor y “hasta este año no se habían presentado dificultades con el suministro de lo que sus médicos tratantes solicitaban para mi hijo, hasta que en abril 21 de 2008, lleve una carta a la EPS SANITAS con fórmula de sus médicos, solicitando servicio de transporte, terapias de integración social, para el manejo de la conducta autista, su autoestima, poder estar con más personas sin agredirlas, es decir todo lo que toca a su manejo conductual”, petición que fue negada bajo el argumento que la orden de amparo decretada en precedencia no cubría tales eventualidades.

Ante tal eventualidad impetró –el 4 de junio de 2008- otra acción de tutela, la cual fue repartida “coincidencialmente” al mismo Juzgado, sin que fuera notificada de ello “de ahí en adelante fui yo la que tenía que estar yendo al Juzgado o llamando a preguntar sobre el fallo de la acción de tutela, mientras tanto la salud de mi hijo se deterioraba”, lapso dentro del cual le fue recetada una droga al menor, la cual no fue suministrada por la EPS “entonces fui al Juzgado 16 para saber como me podían colaborar, incluso el 10 de junio de 2008, presente una medida provisional al Juzgado 16…fueron pasando los días y a pesar de ir y llamar al Juzgado sobre la respuesta de esta acción de tutela, me respondían que no estaba el fallo, pues tenían mucho trabajo o que estaban en compensatorio o en la sede de Siloé” y al no obtener respuesta, solicitó hablar con la juez inculpada sin que fuera ello posible.

Narró que pasó mes y medio y aún no tenía el fallo “me hacían ir varias veces al Juzgado, siempre me decían que para el viernes o para el miércoles, jueves etc” sin que fueran ciertas tales afirmaciones, por tanto fue a buscar a la inculpada y al secretario del despacho a la Sala de Audiencias, donde le preguntó a este último el motivo de la demora a lo cual respondió que “era una tutela muy difícil y que estaban llenos de trabajo” y expresó que pese a conocer que el fallo debía dictarse en 10 días, no interpuso denuncia disciplinaria por temor a represalias.

Manifestó que sólo el 4 de julio del citado año, le contestaron sobre la medida provisional donde el Juzgado se abstuvo de emitir una decisión por no tener conexidad con lo solicitado inicialmente, posición que calificó de “injusta” al estar de por medio derechos fundamentales de un menor.

Afirmó que se le “entregó” el fallo de tutela “pero no tuve en cuenta o quizás no vi, por lo tarde que era y preocupada por mi hijo que la fecha de la acción de tutela decía un diecinueve (19) de junio de 2008, cuando en realidad era el cuatro (04) de julio de 2008 yo no entiendo porque hizo esto el Dr. JORGE [secretario del juzgado] para mi es ilegal, considero que me engañaron, abusaron de mi buena fe”, pero pese a concederse la protección constitucional invocada, la misma no ha sido cumplida por la entidad obligada, para lo cual narró las diferentes actuaciones por ella realizadas a efecto de ubicar el medicamento prescrito por los médicos tratantes, siendo esa la razón por la que interpuso incidente de desacato.

Dio a conocer plurales hechos relacionados con la manera como se han desarrollado las terapias y las reiteradas visitas al despacho de la juez inculpada y concluyó que al estar de por medio derechos fundamentales de un menor, demandó se “hagan respetar…por eso no me explico porque la dra juez D.R.C.E. y su secretario el D.J.I.V.B., se hayan dilatado tanto en el tiempo, un mes para emitir un fallo de tutela No. 165 y ahora para elaborar un oficio para sus terapias de socialización e integración y cuando ella misma dio un fallo favorable en la tutela 165”, razones por las cuales solicitó investigar disciplinariamente las omisiones en las cuales incurrió la operadora judicial denunciada.

ACTUACIONES PROCESALES

El a quo en proveído del 18 de diciembre de 2008 (fl.54), dispuso la apertura de indagación preliminar contra la funcionaria denunciada e igualmente decretó pruebas[2], con posterioridad solicitó la remisión de “copia íntegra de la acción de tutela radicada bajo la partida No. 2008-00171 en la que actúa figura como accionante la señora Y.C.M. en calidad de madre del menor SANTIAGO VALDERRAMA CHICA, así como del incidente de desacato propuesto por la accionante, lo que se requiere para establecer con precisión de fechas las actuaciones surtidas dentro del mismo por parte del despacho” (fl.57).

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, la encartada allegó escrito (fl.59) donde rindió informe de lo acontecido al interior del trámite de tutela antes referido donde enfatizó que “este despacho avocó trámite de acción de tutela el 5 de junio de 2008 y se emitió fallo de tutela No. 165 el 19 de junio del mismo año” y de similar forma narró el trámite dado al incidente de desacato donde expuso las diferentes actuaciones realizadas a efecto de determinar el cumplimiento de la orden de amparo donde resaltó las condiciones en las cuales debieron realizar las funciones después del atentado terrorista del cual fue objeto el Palacio de Justicia de dicha ciudad.

Afirmó que “con base en la reseña de la actuación procesal y el trámite impartido por esta operadora judicial, estima esta instancia que ninguna omisión se ha generado por parte de este despacho a los requerimientos de la accionante, como tampoco trámite irregular a la solicitud efectuada por la señora Y.C.M. y por el contrario dentro de las limitaciones propias por no contar con una sede para despachar, pues en la sede descentralizada de Siloé que cuenta con un solo computador, además del de la Sala de audiencias, este último siempre ocupado en las audiencias respectivas, el otro disponible era utilizado por los once despachos (juez y/o colaborador) y representante del Centro de servicios que permanente lo utilizaba para realizar programación de turnos, citaciones a audiencias programadas relacionadas con libertad, contestación de oficios y el poco tiempo disponible para el computador era utilizado indistintamente por los jueces y/o empleados”.

Concluyó que para decidir el asunto constitucional propuesto y en aras de contar con la totalidad de los elementos de juicio requeridos “era necesario discernir…si las terapias de socialización ordenadas por el médico tratante al menor SANTIAGO VALDERRAMA, se podían entender como una asistencia escolar para niños especiales, pues en este último caso no es de cobertura de la EPS y para ello es necesario determinar si la EPS debía o no cubrir la asistencia del menor al Taller Cañaduzal y los elementos probatorios se complementaron el pasado 25 de los corrientes [hace referencia a febrero de 2009] en que se recepcionó declaración del doctor S.S.C.”.

Por su parte el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cali (fl.76) remitió “el expediente de acción de tutela propuesta por la ciudadana Y.C.M. en contra de SANITAS EPS, consistente en cuaderno de copia con 169 folios y cuaderno de incidente de desacato constante de 99 folios” al cual se le practicó inspección judicial (fl.76) dejando constancia de las actuaciones procesales surtidas en cada uno de los trámites referidos.

Atendiendo el estado probatorio de la investigación disciplinaria, la Sala de instancia –en providencia del 28 de abril de 2010- (fl.98) decidió “ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” en contra de la inculpada, para lo cual consideró –previa identificación de los hechos que soportan la denuncia y relacionar las pruebas que reposan en la foliatura- que la funcionaria investigada “avocó conocimiento de la acción constitucional el 5 de junio de 2008 y se profirió el fallo el día 19 del mismo mes y año, empleando para ello once (11) días, lo que permite establecer se sobrepasó en un día en el término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991”.

Relacionó el trámite dado al incidente de desacato y concluyó que “existen evidencias para concluir que la Juez Dieciséis Penal Municipal de la ciudad, se encuentra incursa en faltas a los deberes funcionales que le impone la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en concordancia con la Ley 734 de 2002, en tanto se observa que sobrepasó un día en la adaptación de la decisión final de la tutela y en segundo lugar, una dilación en la resolución del incidente de desacato, puesto que, debe partirse de la base que en su fallo la Juez ordenó que las terapias de integración social fueran suministradas sin ninguna limitante, luego no se ve el objeto de indagar sobre esa misma situación ya resuelta; nótese que su última actuación dentro del citado incidente data del 25 de febrero de 2009, lo que a la fecha reporta un considerable y prolongado espacio...

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