Providencia nº 50001110200020080054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736450

Providencia nº 50001110200020080054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta de junio de dos mil once.

Aprobado según A. Nº 062 de la fecha.

Proyecto registrado el 29 de junio de 2011.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 500011102000200800545 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el defensor de confianza del abogado J.S.O., contra la sentencia emitida el 11 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta[1], mediante la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Se inició la presente investigación disciplinaria, con la remisión de la denuncia penal instaurada por el señor L.A. G., según la cual, le confirió poder al abogado J.S.O. para iniciar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada al reconocimiento y pago de prima de actualización como ex miembro de las Fuerzas Militares en el grado de sargento primero. Dicho proceso se adelantó en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

En cumplimiento de sentencia favorable, el 27 de marzo de 2008, la Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución N° 0715, desembolsó la suma de $5.980.805, la cual fue consignada en cuenta Bancaria a nombre del profesional del derecho sin que éste se le hubiese entregado el dinero.

DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 13.242.234 y tarjeta profesional N° 75.737 vigente[2], no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 1° de diciembre de 2008, el Magistrado instructor en primera instancia, abrió proceso disciplinario y ordenó la práctica de algunas pruebas[4].

El 19 febrero de 2009, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación donde consta que el togado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes[5].

El 20 de marzo de 2009, se aplazó la audiencia de pruebas y calificación pues no se pudo realizar por la inasistencia del abogado inculpado[6].

En escrito del 24 de marzo de 2009, el disciplinado se excusó por la inasistencia a la audiencia toda vez que se encontraba incapacitado[7].

El 2 de mayo de 2009, se aplazó la audiencia de pruebas y calificación pues no se pudo realizar, nuevamente por la incomparecencia del abogado inculpado[8].

Mediante escrito del 28 de mayo de 2009, el disciplinado se excusó por la inasistencia a la audiencia toda vez que se encontraba con quebrantos de salud[9].

Procedió entonces el despacho conforme el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a emplazar al disciplinado, toda vez que allegó de forma extemporánea incapacidad médica y teniendo en cuenta sus continuos quebrantos de salud.

Por auto del 21 de julio de 2009, se designó como abogado de oficio del letrado investigado, al doctor L.A.R.R.[10].

Audiencia de Pruebas y Calificación: El 19 de abril de 2010[11], día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia, compareció el abogado de oficio, así entonces procedió el despacho a dar lectura de la queja presentada por L.A.G..

El doctor Rojas, manifestó que no existía prueba de la entrega de los dineros, pues lo único que existe es la transferencia bancaria al profesional, por ello solicitó certificación actualizada de la Tesorería de las Fuerzas Militares donde explique la fecha de la transferencia y a quién le fueron entregados los dineros.

Calificación Provisional: El despacho procedió a calificar la conducta pues consideró que con el escrito de queja, se encontraba demostrada la presunta comisión de la falta del togado, ya que el quejoso le otorgó poder para que interpusiera demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se le reconociera y pagara prima de actualización, pudiéndose establecer que la Caja de Sueldos y Retiro de las Fuerzas Militares le transfirió la suma de $5.980.805, sin que lo hubiese entregado a su cliente. Por ello el Magistrado A quo decidió formularle cargos al togado investigado, por la presunta comisión de las faltas previstas en el artículo 34 literal G y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Acto seguido se dio inicio al periodo probatorio, en el que el despacho ordenó decretar la prueba solicitada por el defensor de oficio y solicitó los antecedentes disciplinarios del procesado[12].

Mediante oficio N° 531 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares certificó que por Resolución N° 715 del 27 de marzo de 2008 ordenó el reconocimiento y pago de la prima de actualización al señor SP® L.A.G., por valor de $5.980.805, suma pagada el 11 de abril de 2008 mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros a nombre del abogado J.S.O. con cédula de ciudadanía numero 13.242.234[13].

El 11 de junio de 2010, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor J.S.O., no tiene antecedentes disciplinarios[14].

Audiencia de Juzgamiento: el 13 de julio de 2010 se celebró audiencia de juzgamiento, a la que compareció el defensor de oficio, a quien el Magistrado instructor le puso de presente las pruebas allegadas y manifestó que dentro del proceso disciplinario no obra material probatorio fehaciente que demuestre que su prohijado recibió los dineros a que hizo referencia el quejoso, y por ello no puede atribuirse responsabilidad, debiendo a su favor proferirse sentencia absolutoria[15].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 11 de agosto de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado J.S.O., por violación al numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, le impuso como sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. Así mismo lo absolvió de la falta prevista en el artículo 34 literal G de la Ley 1123 de 2007.

Señaló la Sala a quo, como fundamento para mantener el cargo imputado, que “(…)ya que si bien es cierto que obtuvo sentencia favorable a los intereses de su mandante dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada mediante resolución N°0715 del 27 de marzo de 2008 visible a folios 4-6 y que se repite a folios 68-70, procedió a dar cumplimiento a la decisión judicial reconociendo al militar retirado la suma de $5.980.805 que se materializó con desembolso electrónico en fecha 11 de abril de 2008 en la cuenta numero 172587875 de Bancafe a nombre de...

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