Providencia nº 11001110200020080423301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736646

Providencia nº 11001110200020080423301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200804233 01

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Referencia: apelación sentencia sancionatoria

Decisión: confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual sancionó al abogado H.O.M. BARRERA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, concordada con la señalada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada el 11 de julio de 2008[2], por el señor A.M.M. a través de la cual solicitó se investigara al abogado MARTÍNEZ BARRERA por su presunta falta a la diligencia profesional.

Señaló el quejoso que contrató los servicios del referido profesional del derecho, para que “…presentara demanda en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (ETB), con el fin de que se hiciera una reliquidación de mi pensión y mis prestaciones sociales … liquidadas en el momento en que me pensioné de dicha entidad…”.

Refirió que no ha recibido información alguna del mandato encomendado y que, además, verificado el sistema de información de la Rama Judicial, no se encontró ningún registro sobre la presentación de demanda en su nombre. Por lo anterior, solicitó investigar al profesional del derecho y obtener la devolución de los documentos y dinero entregado para la gestión encomendada.

Para respaldar su denuncia aportó copia de los siguientes documentos: (i) poder; (ii) contrato de prestación de servicios; y (iii) correo electrónico solicitando información sobre la gestión encomendada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada la queja por reparto al despacho de la doctora M.I.M.S.[3], luego de acreditar la condición de abogado del investigado[4], el 24 de agosto de 2009[5] dispuso abrir investigación disciplinaria y conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de agosto de 2009, oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo por inasistencia del aquejado, fijándose nuevamente para esos efectos el 3 de noviembre del mismo año[6].

En la fecha señalada tampoco se pudo instalar la audiencia ante la no comparecencia del abogado[7], razón por la cual, mediante auto del 11 de marzo de 2010 y luego de efectuarse el trámite respectivo, el a quo lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio -KAROL PAOLO LÓPEZ PINEDA-[8].

El 13 de septiembre de 2010 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del defensor de oficio, informándole sobre los hechos denunciados, quien solicitó allegar copia del recibo de pago del dinero al que hace referencia el quejoso.

Por su parte, el a quo dispuso: (i) requerir al abogado investigado para escucharlo en versión libre; (ii) ampliar la queja; (iii) oficiar al Centro de Servicios Administrativos y Jurisdiccionales de los Juzgados Laborales, con el fin de establecer la existencia de la demanda; y (vi) solicitar los antecedentes disciplinarios del togado.

El certificado de antecedentes disciplinarios se incorporó el 6 de octubre de 2010[9], y el día 10 del mismo mes y año el Centro de Servicios mencionado informó que no se encontró registro alguno de demanda promovida por el togado en representación del quejoso[10].

PLIEGO DE CARGOS

La audiencia nuevamente se reanudó el 18 de noviembre de 2010, con presencia del defensor de oficio y del quejoso quien se ratificó en lo dicho en su denuncia, luego de lo cual el a quo realizó la calificación jurídica de la actuación con formulación de pliego de cargos contra el abogado M.B., por su presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Lo anterior porque de acuerdo al material arribado a la actuación, hasta ese momento procesal se estableció que el 28 de junio de 2005, el quejoso suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado para que promoviera demanda ante los Juzgados Laborales contra la “ETB”.

Refrió que para ese fin, el 28 de junio de 2006, el quejoso le confirió poder, facultándolo para presentar la respectiva demanda, la cual y conforme con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos, no fue radicada.

Concluyó que “…el litigante demoró la presentación de la demanda laboral, por cuanto a la fecha de esta decisión, habiéndole sido conferido poder para tal efecto el 28 de junio de 2006 no ha radicado el líbelo para el cual fue contratado…”.

A continuación, se le dio el uso de la palabra al defensor de oficio, quien no solicitó la práctica de pruebas...

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