Providencia nº 11001010200020080320400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737522

Providencia nº 11001010200020080320400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de abril de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200803204 00

Aprobado Según Acta No. 35 de la misma fecha

Calificación mérito de la indagación preliminar

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores PRECELIA ROA JAIMES y Y.L.P., en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

El 27 de octubre de 2008, el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, ordenó remitir por competencia las diligencias adelantadas por ese despacho, en relación con la Vigilancia Especial que efectúo sobre el proceso penal radicado bajo el número 819776, a cargo de la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, seguido contra el señor MARCO AURELIO M.D., para que se investigara las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Fiscales que conocieron de ese asunto, derivadas de la presunta mora en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la resolución inhibitoria que profirió la Fiscalía 75 Seccional de Bogotá[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

Asignado por reparto al despacho de quien funge como ponente, mediante auto del 3 de abril de 2009 se dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas, entre ellas, (i) obtener certificación del trámite impartido al proceso penal señalado; (ii) obtener los actos administrativos de nombramiento, certificaciones sobre tiempo de servicios, las actas de posesión y las constancias de sueldo devengados por los funcionarios que hayan conocido de la actuación[2].

Notificada de la anterior decisión[3], la doctora PRECELIA ROA JAIMES, en su condición de Fiscal 23 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó: “…la suscrita recibió la carga laboral del Despacho 23 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 09 de octubre de 2008, y mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2008 dentro del proceso radicado No. 819776, desató el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 05 de julio de 2007, por medio de la cual la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, los Derechos de Autor y otros, decide proferir resolución inhibitoria a favor de MARCO AURELIO MARENTES DELGADO…”[4].

A través de oficio No. 0287, visible a folio 51 del cuaderno original, el Secretario Administrativo de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que la decisión de segunda instancia había sido proferida por la Fiscal 23 Delegada el 16 de diciembre de 2008, confirmando el inhibitorio; remitió copia de la decisión.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2010 se profirió auto ordenando, entre otras cosas, (i) vincular a la presente indagación al doctor Y.L.P., quien fungió como Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; (ii) acreditar su calidad funcional; (iii) notificarlo de esa decisión; (iv) obtener las estadísticas laborales rendidas por el funcionario durante el periodo de mora, esto es, del 11 de septiembre de 2007 al 9 de octubre de 2008; y (v) oficiar a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá para que certificara la cantidad de procesos que se encontraban al despacho del funcionario vinculado, en condición de Fiscal 23 Delegado, indicando el turno que le correspondía para decisión al radicado bajo el número 819776[5].

En esta oportunidad el S. de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá certificó que (i) para el 11 de...

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