Providencia nº 11001110200020070330301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855738

Providencia nº 11001110200020070330301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Cuatro (54) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado Nº 110010102000200703303 01

REF: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

INVESTIGADO: F.G.L. – JUEZ 6º CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

QUEJOSO: H.H.P. ROJAS.

PRIMERA INSTANCIA: SANCIÓN SUSPENSIÓN DOS (2) MESES EJERCICIO DEL CARGO – FALTA ART 154 NUMERAL 2º DE LA LEY 270 DE 1996.

DECISIÓN: CONFIRMA.

  1. ASUNTO A RESOLVER:

    Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por la defensora de oficio del doctor F.G.L., en su condición de Juez 6º Civil Municipal de Bogotá contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, con ponencia de la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, en la cual le impuso sanción de dos (2) meses suspensión en el ejercicio del cargo, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia - Ley de 270 de 1996.

  2. LA QUEJA:

    Mediante escrito radicado el 6 de junio de 2007, el doctor L.F.A.B., en su condición de Agente del Ministerio Público ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, remitió a esta jurisdicción la queja presentada por el señor H.H.P. ROJAS contra el Juez 6° Civil Municipal de Bogotá, en razón a la demora en el trámite de reconstrucción del proceso de restitución de bien inmueble arrendado Nº 1998-0125, resaltando cómo en varias ocasiones se frustró la diligencia de reconstrucción por no encontrarse el J. en el despacho.

    La imputación fáctica se concretó en el hecho de que el funcionario investigado abandonó sus labores sin autorización previa los días 27 de noviembre de 2006, y 4 de mayo de 2007.

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    - AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR:

    El 21 de agosto de 2007, la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, en su calidad de Magistrada Sustanciadora, dispuso la iniciación de la indagación preliminar contra el Juez 6º Civil Municipal de Bogotá, en la cual se ordenó acreditar el nombre de Juez, así como también que se oficiara a éste con el fin de que remitiera copia de la solicitud de reconstrucción del expediente contentivo de un proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con el Nº 125 de 1999 del señor H.H.P. ROJAS contra el señor V.M.R. ROJAS (fl. 7 c.o.).

    - TERMINACIÓN DEL PROCESO DRA P.G.V.A., en su calidad de Jueza 6ª Civil Municipal de Bogotá

    La Sala a quo, mediante providencia dictada el 11 de abril de 2008, resolvió decretar la terminación de procedimiento a favor de la doctora P.G.V.A. en su condición de Jueza 6ª Civil Municipal de Bogotá, pues el trámite de la reconstrucción del citado expediente cumplió con sus funciones y dio cabal observancia a lo dispuesto en las normas aplicables al caso concreto, realizando actuaciones pertinentes para lograr la reconstrucción mencionada, sin que pueda endilgársele falta disciplinaria alguna (fl. 74 c.o.).

    En esta misma decisión, se estableció que quien fungía como Juez 6º Civil Municipal de Bogotá, para el año 2006 y hasta junio de 2007, y no estuvo en su sitio de trabajo para los días 27 de noviembre de 2006 y 4 de mayo de 2007, fue el doctor F.G.L., por lo cual se dispuso continuar contra éste, con la indagación preliminar.

    Por consiguiente en esa oportunidad procesal, se dispuso oficiar al Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá, para que informara si los días 27 de noviembre de 2006 y 4 de mayo de 2007, el doctor F.G.L., disfrutó de licencia o se encontraba incapacitado; en el mismo sentido se ofició al Tribunal Superior de Bogotá (fl. 74 c.o.).

    - AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

    Mediante auto proferido el 23 de julio de 2008, se dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria contra el doctor F.G.L. en su condición de Juez 6º Civil Municipal de Bogotá, para la época de los hechos (fl. 92 c.o.).

    En esta etapa del proceso, se pidió a la Secretaría del Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá, que remitiera copia de las estadísticas laborales en el lapso comprendido entre los meses de noviembre de 2006 a junio de 2007, presentadas por el doctor F.G.L. (fl. 92 c.o.).

    Posteriormente, a través de auto dictado el 22 de septiembre de 2008, con la finalidad de perfeccionar la investigación disciplinaria, se dispuso oficiar al Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá, para que remitiera copia de las audiencias y providencias, así como las demás actuaciones que hubiese suscrito el doctor F.G.L. como titular del despacho los días 27 de noviembre de 2006 y 4 de mayo de 2007 (fl. 119 c.o.).

    También se dispuso escuchar en declaración al Secretario del Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá (fl. 119 c.o.).

    Este Auto fue reiterado el 21 de noviembre de 2008, por parte de la doctora M.P.Z. RAMOS (fl. 125 c.o.).

    - EL PLIEGO DE CARGOS:

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la doctora M.P.Z.R., e integrada la Sala por el doctor A.V.M., mediante providencia dictada el 4 de febrero de 2009, profirió pliego de cargos contra el doctor F.G.L., en su condición de Juez 6º Civil Municipal de Bogotá, para la época de los hechos, por la presunta incursión en las faltas descritas en el numeral 2° del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (fls. 140 a 149 c.o.).

    La imputación fáctica se concretó en el hecho de que el funcionario investigado abandonó sus labores sin autorización previa los días 27 de noviembre de 2006 y 4 de mayo de 2007, por lo cual se le formuló pliego de cargos, siendo calificada la falta como grave, cometida bajo la forma de culpabilidad culposa, que como se dijo se concretó por la inobservancia de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia – Ley 270 de 1996-, según el cual a los funcionarios de la rama judicial les está prohibido:

    "Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa".

    - DESCARGOS Y ALEGATOS DE LA...

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