Providencia nº 76001110200020070132801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855938

Providencia nº 76001110200020070132801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Siete (57) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 760011102000200701328 01

Ref.: Apelación Sentencia Funcionario

Denunciante: S.C.

Investigado: G.A.A.M.

Primera Instancia: Sanciona - Suspensión

Segunda Instancia: Revoca para Absolver

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el doctor G.A.A.M., en su calidad de Juez Décimo de Familia de Cali, y su apoderado judicial, contra la sentencia del 23 de septiembre de 2009, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrada ponente doctora C.M.V.L., resolvió sancionar al funcionario con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo, como autor responsable del incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS

El señor S.C. formuló queja en contra del doctor G.A.A.M., en su calidad de Juez Décimo de Familia de Cali, alegando que el precitado funcionario venía conociendo un proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra, mismo que terminó por pago total de la obligación y que pese a que solicitó que le hiciera entrega del saldo que figuraba a su favor, el pago del mismo no pudo llevarse a cabo porque con anterioridad, se habían cobrado otros títulos judiciales por tales cantidades, lo que considera un descuido del despacho judicial, el cual afectó gravemente sus intereses económicos (folios 1 a 12 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante auto del 16 de octubre de 2007, el magistrado J.J.B.M., avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de pruebas (folio 14 c.o.).

El 30 de octubre de 2007, se escuchó en diligencia de ratificación de queja al señor S.C. (folio 16 c.o.).

En escrito presentado el 2 de noviembre de 2007, el doctor A.M. informó que si bien el quejoso había solicitado que se dejaran de pagar los títulos judiciales, pudo establecer que cuando se ingresó al sistema la orden de pago, la sentencia aún no se encontraba ejecutoriada. Allegó copia del proceso ejecutivo de alimentos No. 519-2004 de LEYDA MARÍA ESCOBAR contra S.C. (folios 17 a 22 c.o. y anexo).

2.- A través de proveído del 7 de marzo de 2008, la Magistrada C.M.V.L. ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor G.A.A.M., Juez Décimo de Familia de Cali (fls. 23-24 c.o.).

El 14 de abril de 2008, se escuchó en diligencia de versión libre al funcionario disciplinable (fls. 33-36 c.o.). Al día siguiente, se recibió la declaración juramentada de M.F.A. CASTILLO (fls. 30-32 c.o.).

Igualmente se escuchó en diligencia de ampliación de queja al señor S.C., el día 16 de abril de 2008 (fls. 37-46 c.o.).

3.- Por auto del 14 de mayo de 2008, se profirió pliego de cargos en contra del funcionario investigado (fls. 47-51 c.o.). Dicha decisión fue notificada personalmente al operador de justicia denunciado el 9 de junio de ese año (fl. 53).

El doctor G.A.A.M. presentó escrito de descargos el 23 de junio siguiente (fls. 54-57 c.o.). El 23 de julio de 2008, el funcionario confirió poder para actuar al doctor J.M. LEDESMA (fl. 60 c.o.). La Magistrada ponente de primera instancia reconoció personería para actuar al profesional del derecho, por auto del 28 de julio de ese año (fl. 61 c.o.).

4.- Mediante proveído del 17 de octubre de 2008, se decretó la práctica de pruebas (fl. 64 c.o.).

El 11 de noviembre de 2008, el Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Cali remitió copia del proceso ejecutivo de alimentos de LEYDA MARÍA ESCOBAR contra S.C. (folios 69 a 98 c.o.).

Se recibió la declaración juramentada del I.P.J.R.C., el 22 de enero de 2009 (folios 163 y 164 c.o.).

5.- Por auto del 22 de enero de 2009, se corrió a las partes el término de traslado para alegar de concusión (folio 105 c.o.).

La doctora D.M.R., Procuradora 66 Judicial II en lo Penal, rindió concepto solicitando la absolución del disciplinado (folios 107 a 110 c.o.), la representante de la Procuraduría General de la Nación consideró que no cabía responsabilidad disciplinaria, teniendo en cuenta la manera objetiva como se profirió el pliego de cargos el cual en su concepto debe ser sustituido por la adopción de una sentencia absolutoria a favor del encartado, doctor G.A.A.M..

El 29 de enero de 2009, el Director Operativo del Banco Agrario remitió copia de la base de datos que le figuraba a la señora L.M.E. en ese ente financiero (folios 111 a 115 c.o.)

Por au parte, el defensor de confianza del funcionario disciplinado presentó sus alegatos de conclusión el 9 de marzo de 2009 (folios 119 a 120).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala a-quo, mediante proveído del 23 de septiembre de 2009, sancionó al doctor G.A.A.M., en su calidad de Juez Décimo de Familia de Cali, con un (1) mes de suspensión, como autor responsable del incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

Se indicó en dicha decisión que el funcionario investigado había descuidado el manejo de los títulos judiciales emitidos por su Despacho, limitándose a delegar el manejo de los mismos a una de las empleadas, sin que con posterioridad ejerciera un control efectivo de tales documentos. Tal situación, dio lugar a que al interior del proceso ejecutivo de LEYDA MARÍA ESCOBAR contra S.C., no se levantara oportunamente una orden de pago de unos títulos judiciales, lo que permitió que estos fueran cobrados por la demandante, cuando no tenía derecho a ello.

El descuido de tales obligaciones, llevó a que el funcionario investigado fuera encontrado responsable del incumplimiento de los derechos establecidos en los artículos 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por dejar de atender la obligación de levantar oportunamente una orden de pago permanente entregada a la señora ESCOBAR para el cobro de los títulos judiciales que se fueran generando al interior del proceso ejecutivo de alimentos, por no desempeñar con solicitud y eficiencia sus funciones y por no haber resuelto el asunto sometido a su conocimiento con sujeción a los principios y garantías que...

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