Providencia nº 13001110200020070044101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855954

Providencia nº 13001110200020070044101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Siete (57) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado N° 130011102000200700441

Ref.: Apelación Sentencia Abogada

Denunciante: M.J.M.

Investigado: P.G.Z.

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de enero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, Magistrado ponente doctor L.L.L. mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada P.D.C.G.Z. como autora responsable de la faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 55, y numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, contempladas en artículo 37, numeral 1 y 35, numeral 3 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

En memorial radicado el 13 de julio de 2007 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, la señora M.J.M. solicitó investigar disciplinariamente a la abogada P.D.C.G.Z., profesional que aducía amplia experiencia en cuanto a trámites ante las autoridades militares, indicándole que comprendía los inconvenientes generados por la separación de su esposo, por cuanto ella también había estado casada con un miembro de la fuerza pública.

Confiada en la abogada inculpada, le llevó copias del divorcio y a los pocos días recibió una llamada de ésta, quien manifestó haber encontrado algunas anomalías en la liquidación de la sociedad conyugal.

Por esos días, al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, llegó una consignación por $4’000.000.oo, los cuales la quejosa supuso correspondían a las cesantías de su ex esposo, le comentó a la abogada imputada, quien se comprometió averiguar la procedencia de esos valores, comunicándole días después que esa suma hacia parte de un subsidio por $18’500.000.oo, concedido por Caja Promotora de Vivienda Militar, requiriendo para hacerse acreedora al subsidio efectuar una consignación a órdenes de prestaciones de la Armada Nacional por $4.000.000.oo so pena de perder el beneficio.

Inducida en error por la abogada disciplinable, quien le dijo que a finales de diciembre contaría con el subsidio, el 22 de noviembre de 2006 consignó $4’110.000.oo en la cuenta No. 056000490393 del Banco Davivienda, la cual supuestamente correspondía a la Armada Nacional, pero cuya titular resultó ser la progenitora de la abogada G.Z..

Luego, la contactó y le dijo que debían realizar el mismo procedimiento para proceder con la liquidación de la sociedad conyugal, pues su ex esposo contaba con $17’000.000.oo, oportunidad que debía aprovechar antes de que la Armada consignara el dinero, siendo necesario realizar un depósito por $5’200.000.oo para que el cheque saliera a nombre de la quejosa, operación que realizó en una cuenta de BANCAFE y que resultó ser del esposo de la abogada denunciada.

Finalizó su relato señalando que ante el transcurso del tiempo, decidió adelantar las investigaciones del caso, encontrándose con la sorpresa que los documentos que le había entregado la abogada eran falsos, pese a que para entonces ya le había consignado los $9’310.000.oo en cuentas pertenecientes al núcleo familiar de la denunciada.

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

La abogada P.D.C.G.Z. se identifica con la cédula ciudadanía No. 22.802.969 y porta la tarjeta profesional No. 133.325 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la audiencia celebrada el 8 de julio de 2009 se escucharon las declaraciones de E.A.E.M., L. delS.J.A. y O.J.M., oportunidad en la cual se dispuso la suspensión de la diligencia para escuchar la versión de la abogada disciplinable.

El 20 de agosto de 2009, asistió la abogada implicada quien expresó distinguir a la quejosa por los trámites en los que le colaboró a la hermanas de aquella, siendo esas familiares quienes le comentaron respecto de un proceso que la señora J.M. tenía en el Juzgado Cuarto o Quinto de Familia y lo atinente a la liquidación de la sociedad conyugal, pues tenía dudas si aún le correspondía algún derecho.

Explicó que solamente fue una modalidad de gestión para verificar si le asistía algún derecho, pero nunca fue su apoderada; además, la quejosa tenía conocimiento que era una tercera persona quien le colaboraría ante Departamento de Prestaciones Sociales en la ciudad de Bogotá.

A la quejosa se le dijo que había que pagar unos dineros y siempre supo que la gestión no era directamente con la abogada inculpada, para lo cual aportó el recibo que acredita el nombre de la persona que recibió esos valores para el trámite.

En un momento la quejosa le solicitó los documentos, y luego de regresárselos, se comunicó con ella un abogado de apellido De la Espriella, quien la citó a su oficina centrando su interés en la devolución del dinero, pero el mismo se encontraba en poder de la persona que venía adelantando la gestión. Luego, el mismo abogado se entrevistó con la progenitora de la abogada investigada, quien ubicó a la persona que tenía el dinero, acordando que se encontrarían al día siguiente para regresarlo, pero llegado el día, la señora J.M. cambió las condiciones y solicitó el pago de intereses, siendo que no se trató de un préstamo, pues los mismos los consignó para perseguir unos valores a los que no se sabe si tenia derecho.

A la denunciante le estudió unos documentos de un juzgado de familia donde había presentado una demanda de alimentos y otra de divorcio, recomendándole presentar un derecho de petición ante la Armada Nacional y no ante los juzgados porque los procesos estaban terminados.

Sostuvo que a la quejosa le prestó varias asesorías verbales y cuando recibió las copias tardó con ellas un aproximado de tres meses leyéndolas y en la medida de lo que encontraba le iba comunicando, no era una gestión jurídica que le estaba prestando ni tenía contrato de prestación de servicios para sentirse obligada de tener una fecha especifica para decirle que debía hacer.

Ella fue la persona que presentó a la quejosa al señor G.Q.M., litigante fallecido, persona con experiencia que se encargaría de los trámites prestacionales.

Los dineros fueron consignados en las cuentas de su mamá y de su esposo porque era la persona encargada de hacer el empalme entre una y otra persona, limitándose a entregarle el dinero a la persona que iba hacer la gestión. Ella sólo era una intermediaria de los trámites. Aceptó haber suscrito el documento que obra a folio 5 del cuaderno original de la instancia, aduciendo que se lo entregó a la quejosa para que lo presentara en la Armada y verificar a que tenía derecho, eso lo hizo para que la señora J.M. estuviera más tranquila. Señaló que los documentos que le entregó a la quejosa provenían de la oficina del abogado G.Q.M..

Una vez finalizada la intervención de la abogada acusada, el magistrado sustanciador profirió pliego de cargos en contra de la abogada investigada por considerarla presuntamente responsable de la falta consagrada en el articulo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, toda vez, que de las pruebas allegadas al plenario se estableció que no realizó ninguna actuación administrativa ante la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, destacando que la inculpada aceptó no haber realizado tarea alguna frente al compromiso profesional adquirido con su cliente.

Igualmente, se le endilgó la presunta comisión de la falta prevista en numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 en...

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