Providencia nº 11001110200020070228802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856058

Providencia nº 11001110200020070228802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 200011102000200702288 02

Aprobada según Acta de Sala No. 121 de la misma fecha.

REF. ABOGADO EN APELACION

Dr. LUIS ALONSO GUTIÉRREZ RÍOS

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver la apelación interpuesta en contra de la sentencia del 5 de junio de 2009, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca,[1] sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado L.A.G.R., al hallarlo responsable de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio origen al conocimiento de esta actuación, la queja instaurada el 11 de abril de 2007 por el ciudadano A.O.R., quien dijo haber conferido poder al abogado L.A.G.R., para que lo representara en audiencia de conciliación celebrada el 15 de noviembre de 2001 ante la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, donde la convocada era la Fiscalía General de la Nación, en razón de una detención arbitraria; fue así que en efecto la Fiscalía asumió su responsabilidad y como consecuencia de ello se acordó que la FGN pagaría el 70% de la condena impuesta por el Tribunal por concepto de perjuicios morales, en las siguientes cantidades:

  1. A favor de A.O. RUBIO la suma equivalente en pesos a doscientos ochenta (280) gramos de oro.

  2. A favor de FLOR ALBA HERRERA DE ORTIZ la suma equivalente en pesos a doscientos diez (210) gramos de oro fino.

  3. A favor de YOHANA CRISTINA, YAMILE, ONEIDA, DILSA, L., OSCAR ORLANDO y R.A.O. HERRERA la suma equivalente en pesos a ciento cuarenta (140) gramos de oro fino a cada uno.

    Igualmente la FGN, se comprometió a pagar a favor del señor A.O. RUBIO la suma de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 4.238.686,oo), debidamente indexado conforme al IPC, correspondiente al 70% de la condena impuesta por el Tribunal.

    Transcurridos 5 años y 5 meses, su abogado no da razón del cobro y pago de los dineros acordados en la conciliación, indicándole en enero de 2007 que los mismos aún no habían salido, ya en marzo del mismo año le sostuvo que habían salido aproximadamente $ 34.000.000,oo, haciéndolo esperar todo el día en la oficina sin entregarle suma alguna.

    El 9 de abril en ejercicio del derecho de petición se dirigió a la FGN, para que se le informaran las fechas y los montos de lo pagado, señaló que los honorarios fueron pactados en un 30% para su abogado al cual denunció por abuso de confianza, día en el cual su abogado confesó haber recibido esos dineros.

    A su escrito aportó copias de:

    1. Copia de la audiencia de conciliación suscrita ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, en presencia de la procuradora 5ª Delegada ante esa Corporación, donde efectivamente se realizó el acuerdo ya mencionado por el quejoso el 15 de noviembre de 2001. (fs. 4 a 7)

    2. Derecho de petición elevado el 9 de abril de 2007 por el quejoso a la FGN para saber qué sumas habían sido canceladas por esa entidad a su apoderado. (f. 8)

    CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCPLINARIOS

    Mediante consulta electrónica a la página web de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y del Consejo Superior de la Judicatura, y certificación No. 5084, se acreditó que el doctor L.A.G.R., se encuentra inscrito como abogado identificado con la cédula de ciudadanía 19.071.805 y titular de la tarjeta profesional número 40.863, vigente a fecha 28 de junio de 2007.[2]

    En certificación No. 17679 de fecha 15 de octubre del año en curso, emanada de la Secretaría Judicial de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, consta que no aparecen registradas sanciones en contra del doctor L.A.G.R., identificado civil y profesionalmente como se dijo anteriormente.

    ACTUACIONES PROCESALES

  4. - Una vez establecida la calidad de abogado del doctor L.A.G.R., con fundamento en la queja formulada en su contra, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, en providencia de data 25 de junio de 2007, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 13).

  5. - Después de múltiples aplazamientos de la audiencia por la inasistencia del disciplinable y de designarle defensor de oficio, en la audiencia de pruebas y calificación verificada el 24 de septiembre de 2007, el togado L.A.G.R., una vez conocer el contenido de la queja y sus anexos indicó que rendiría su versión en etapa más avanzada de la actuación, allí mismo se amplió la versión del quejoso y se resolvió sobre la práctica de pruebas en la siguiente sesión de audiencia de pruebas y calificación.

    En su ampliación de versión el quejoso alegó copias de:

    • Derecho de petición por él formulada en el año 2007(no es clara la fecha) a la DIJIN sobre la vigencia de orden de captura en su contra.

    • Acta de compromiso suscrito con la referida entidad policial el 5 de julio de 2007 para aclarar su situación jurídica.

    • Respuesta de la FGN al quejoso dando cuenta que con data 20 de diciembre de 2002 canceló al togado L.A.G. RÍOS la suma de $ 34.336.642,oo, en cumplimiento de la conciliación de fecha 15 de noviembre de 2001, suma que fue consignada en la cuenta de ahorros del citado profesional del derecho, con sus correspondientes soportes.

    • Fotocopia del poder conferido por el quejoso y otros al abogado investigado.

    • Fotocopia de denuncia penal formulada por el quejoso en contra de su abogado y de su correspondiente ratificación y ampliación.

    • Certificación expedida por la FGN a la Fiscalía 6ª Local de Bogotá donde hace constar que al aquí querellado también le fue entregada por concepto de intereses la suma de $2.105.882,oo, el 23 de diciembre de 2005 para un total de $ 36.442.524.

    • Copia de la indagatoria rendida por el Dr. GUTIÉRREZ RÍOS el 21 de junio de 2007, donde señala que después de haber defendido al quejoso en proceso penal porque poseía un cultivo de amapola, logró su libertad, corriendo con todos los gastos, actuación por la cual no le pagaron honorarios; por ello pidió poder para demandar al Estado, reclamando el pago del 50% de lo que se obtuviera, que...

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