Providencia nº 76001110200020070060901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856122

Providencia nº 76001110200020070060901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de Octubre de 2010

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200700609 01

Aprobado Según Acta No. 122 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: absuelve.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrada ponente doctora A.C.E., por medio de la cual sancionó a la abogada LUZ S.A.Z. con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al encontrarla responsable de la falta consagrada en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La señora M.V.L., formuló queja disciplinaria en contra la abogada LUZ S.A.Z. el 3 de mayo de 2007, en la cual mencionó haberle otorgado poder para que presentara demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en contra del Instituto Penitenciario y C.I., con ocasión de la muerte de su compañero L.F.C.R. estando recluido en la Cárcel Villahermosa de Cali.

Adujo que se condenó al INPEC por medio de la Resolución No. 9766 del 28 de diciembre de 2006, siendo el dinero consignado en la cuenta de la letrada, quien no le ha entregado suma alguna.

Agregó que en el contrato de prestación de servicios se pactó el 25% y ahora la togada mencionó cobrar el 35%, más el 26% del IVA y el 3.4% de retención en la fuente.

Aportó con la queja, entre otros documentos, la resolución anotada y el contrato de prestación de servicios (folios 1 a 15 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogada de la doctora LUZ S.A.Z. el 15 de mayo de 2007, el Seccional ordenó iniciar proceso disciplinario en su contra por encontrarla presuntamente responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

Lo anterior, por cuanto el Instituto Nacional Penitenciario y C. había reconocido el pago de $245.593.000 a favor de la doctora LUZ S.A.Z. en calidad de apoderada de MARÍA VICTORIA LERMA y OTROS, según los poderes que le concedían la facultad de recibir, suma que la profesional, al momento de presentar la queja, no había entregado a la quejosa.

Resaltó que la letrada no había reintegrado el dinero recibido como pago de la demanda, cuando tenía el deber de comunicar y entregar el dinero a su cliente.

Mediante proveído del 30 de julio de 2008, el Seccional declaró la nulidad de lo actuado a partir de la constancia secretarial del 20 de septiembre de 2007, teniendo en cuenta que el apoderado de la disciplinada interpuso recurso de reposición contra el auto que dispuso la apertura de la investigación.

En auto del 31 de octubre de 2008, se estableció no dar trámite al recurso de reposición por extemporáneo.

Agotada la etapa probatoria, una vez decretadas las pruebas solicitadas por los intervinientes, al plenario se aportaron, entre otros, los siguientes elementos de juicio: declaraciones de los señores A.P.H., A.L.G., M.V.L. y H.P.R.; resoluciones Nos. 1788 y 9766 de fechas 26 de febrero de 2007 y 28 de diciembre de 2006, respectivamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y; distintos recibos de pago.

Finalizada la etapa probatoria, el Magistrado sustanciador hizo el respectivo traslado para que los intervinientes alegaran de conclusión.

DESCARGOS

Mediante memorial radicado el 19 de septiembre de 2007, el defensor de confianza de la disciplinada presentó descargo a la queja solicitando “revocar el acta de fecha, Mayo 15 del 2007, mediante el cual se ordenó abrir Investigación Disciplinaria”.

Realizando un relato de los hechos que dieron origen a la queja, explicó que luego de serle consignados los valores reconocidos por el INPEC, se comunicó con su prohijada para comentarle los valores recibidos, luego de haberle sido cobrado de manera anticipada el impuesto de rete fuente, y para hacerle entrega de los valores correspondientes después de la deducción de honorarios, cuyo porcentaje era del 35% por la primera instancia y se daba la segunda instancia se incrementaba en un 5%.

Manifestó que la quejosa se rehusó a recibir su parte argumentando que no aceptaba el 35%, ya que a su suegra se le había descontado el 25%.

Finalmente, solicitó “archivar el proceso por sustracción de materia, ya que las pruebas anexadas a las denuncias son insulsas y sin fundamento, carecen de veracidad y se deja entrever que el objetivo es desacreditar a un profesional de derecho (…)”.

Aportó, entre otros documentos, el poder conferido a su mandante y el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del...

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