Providencia nº 41001110200020070018901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856250

Providencia nº 41001110200020070018901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2010.

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 410011102000200700189 01-1932A

Aprobado según Acta No. 115 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer del recurso de apelación interpuesto por el doctor E.A.M., en calidad de defensor de confianza del disciplinado contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ORLANDO GARCÍA LOZADA con censura, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta consagrada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

El señor C.W.O.B., por pertenecer a las fuerzas militares, gozaba de los servicios de Asesorías Jurídicas de COORDISER, previo descuento de nómina; razón por la cual acudió a las instalaciones de la referida firma, para que el profesional del derecho ORLANDO GARCÍA LOZADA -representante de la firma en la ciudad de Neiva-, le tramitara la disminución de la cuota alimentaria, para lo cual le hizo entrega de los respectivos documentos.

Posteriormente, el señor O. averiguó el estado del proceso y “aparecía uno in admitido y posteriormente rechazado, sin haberse tramitado proceso alguno en los despachos de especialidad Familiar en este municipio”. (Sic a lo transcrito)

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, la Magistrada de instancia T.E.M. de Castro, dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor ORLANDO GARCÍA LOZADA, calendando el 14 de febrero de 2008 para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

En la fecha aludida se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dejándose constancia de la asistencia del togado investigado y del quejoso, una vez leída la queja procedió el disciplinado a rendir versión libre, manifestando que es asesor jurídico de la firma Coordiser, “la cual tiene cobertura nacional, su renglón de operabilidad lo tienen en las fuerzas militares, las personas se afilian, les descuentan por nómina y quienes tengan algún inconveniente jurídico en cualquier parte del país los abogados que hacemos parte de esta empresa debemos colaborarles sin exigirles ninguna contraprestación toda vez que ellos están cotizando mensualmente.”

Así mismo indicó que el señor C.W.O.B. es afiliado de la referida firma, por tal razón en el año de 2004 concurrió a la oficina del abogado, para que el disciplinado lo asesorara y posteriormente presentara una demanda de exoneración de alimentos con relación con sus hijas L.J. y M.J.O.D., la cual correspondió al Juzgado Primero de Familia de Neiva, en marzo de 2005 presentó una solicitud de audiencia de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, el 27 de abril de 2005 asistió a una audiencia de conciliación programada por el ICBF, donde el señor O. fue exonerado de esa cuota alimentaria.

De la misma manera, el 10 de agosto de 2005 el jurista presentó demanda de exoneración de alimentos a nombre del quejoso, la cual correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Neiva, el 13 de marzo de 2006 presentó memorial ante el Juez Cuarto de esta ciudad para que se abstuvieran de continuar realizando los descuentos y cancelando los dineros a la demandante, correspondiente al proceso de alimentos que se tramita en contra del señor O., el 22 de marzo de 2007 solicitó al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva copia de la sentencia de alimentos para efectos de iniciar el proceso de exoneración de cuota de alimentos de su hijo menor C.W.O.D., razón por la cual el 16 de mayo de 2007 presentó ante el ICBF solicitud de conciliación prejudicial a nombre de su poderdante con relación al proceso de marras, finalmente el 20 de junio de 2007 se instaló la audiencia de conciliación no obstante no se llevó a cabo porque no se presentaron las partes.

Acto seguido el A quo le corrió traslado al quejoso, quien se ratificó de lo enunciado en el escrito de queja.

Posteriormente la Magistrada sustanciadora suspendió las diligencias, y decretó algunas pruebas de las cuales allegaron:

  1. Mediante oficio adiado 8 de mayo de 2008, el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva certificó que ante ese Despacho se tramitó proceso de Alimentos contra el señor C.O., dentro del cual obra fotocopia auténtica del acta de conciliación celebrada el 27 de abril de 2005, con participación del disciplinado, ante el Centro Zonal de La Gaitana del ICBF, a través de la cual M.X. y L.J.O.D., exoneran de la cuota alimentaria a su padre C.O.. (Folios 22 a 36 C.O.)

  2. La Defensora Segunda de Familia del ICBF remitió copia de las actuaciones administrativas adelantadas por el inculpado a efectos obtener para su mandante la exoneración de la cuota alimentaria de sus hijos, entre los documentos se encuentra poder conferido por el señor O. al abogado investigado con fecha del 16 de marzo de 2004, acta de conciliación del 27 de abril de 2005, mediante la cual se dejó constancia que las hijas del señor O. lo exoneran de la cuota alimentaria, solicitud de audiencia de conciliación realizada por el doctor G...

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