Providencia nº 11001010200020070207500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856434

Providencia nº 11001010200020070207500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2010

Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200702075 00

Aprobado Según Acta No. 92 de la misma fecha

Decisión: Abstenerse de proferir pliego de cargos

VISTOS

Procede la Sala decidir sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores F.D.B.S., F.C.C. y C.J.B.O., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, proferido por la doctora J.N.M., en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se dispuso compulsar copias de lo actuado al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 2007-00359 “con miras a que se investiguen las presuntas faltas disciplinarias en que haya podido incurrir el doctor F.D.B.S., H. Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo la gravedad de lo sostenido por la quejosa en torno a que por parte de ese despacho “se ha guardado negligente y eventualmente prevaricante silencio” acerca de las solicitudes.”

Efectivamente, la señora A.S.M., refirió las irregularidades acaecidas al interior del incidente de desacato interpuesto a efectos de hacer cumplir el fallo de tutela proferido en el radicado No. 2006-098, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción incoada contra la Fundación San Juan de Dios (fl. 1 del c.o. y Anexo No. 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

La noticia disciplinaria correspondió inicialmente por reparto al M.E.C.S., quien mediante proveído de fecha 11 de noviembre de 2007, ordenó apertura de indagación preliminar, providencia notificada en legal forma al Ministerio Público y al Magistrado F.D.B.S. (fls. 4 y 5) oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio OSG-0260 de fecha 31 de enero de 2008, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió el acto administrativo de nombramiento y el acta de posesión del doctor F.D.B.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 7303583, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 15 a 28).

  2. - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca certificó el salario devengado por el Magistrado para la época de los hechos (fls. 29 y 30).

  3. - La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según oficio No. 00119 de fecha 24 de julio de 2008, informó el trámite impreso al incidente de desacato presentado por la accionante A.S.M., remitiendo copia de las principales piezas procesales (fls. 32 a 103).

Mediante proveído de fecha 11 de febrero del año 2010, se dispuso formal apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores F.D.B.S., F.C.C. y C.J.B.O., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el posible compromiso disciplinario en relación con el incumplimiento del deber descrito en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior, por cuanto se consideró que pudo presentarse una posible irregularidad en el tratamiento inicial que se le dio a la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela solicitado por la señora SCARPETTA MONTAÑA, pues se dispuso tramitar el incidente de desacato, a pesar que expresamente se había manifestado que no se le adelantara por esa vía, sino por la del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para obtener el cumplimiento, situación que derivó en que la Corte Suprema de Justicia anulara la actuación (fls. 106 a 110 del cuaderno original).

En la etapa de investigación, el doctor F.D.B.S. presentó el escrito de fecha 19 de mayo de 2010, en el cual afirmó que la investigación se extendió a hechos no contemplados en la compulsa de copias génesis del proceso disciplinario, no obstante lo anterior, aseveró que el incidente de desacato se tramitó con el ánimo de lograr se cumpliera rápidamente el fallo de tutela, informando sobre las actuaciones adelantadas al interior del proceso.

Aseveró que, en la providencia del 19 de julio de 2006, se impuso sanción por desacato al Ministro de Hacienda, toda vez que no aparecía cumplimiento alguno por parte del citado Ministerio y solamente el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES informó que la demandante no acudió a las citaciones para registrar los documentos del trámite de la pensión.

Informó que, con fundamento en la información suministrada por el ISS se constató que la accionante incurrió en una irregularidad por cuanto “al tiempo que cobraba una pensión de fondos públicos, trabajaba y cotizaba en régimen individual de pensiones con una entidad particular, es decir, engañó a la justicia con la demanda y por eso, se resistía a los llamados del ISS, para registrar los documentos, lo que terminó con la compulsa de copias por el presunto fraude procesal en la decisión del Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2006, cuando finalizó el segundo trámite del incidente después de la nulidad que declaró la Corte Suprema de Justicia en agosto 15 de 2006.”

Refirió las actuaciones surtidas al interior del incidente de desacato para desvirtuar la inactividad del despacho judicial a su cargo.

Por su parte, el M.F.A.C.C., mediante escrito presentado el 25 de junio del año en curso, afirmó que los reparos de la quejosa en ningún momento apuntan contra la sentencia de tutela...

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