Providencia nº 11001110200020070110301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856618

Providencia nº 11001110200020070110301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 11001110200020070110301

Registro: 13-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C.D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de consulta dispuesto en la sentencia el día 19 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada M.P.Z. RAMOS[1] mediante la cual impuso al abogado H.S.P., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el artículo 37 Numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura el 12 de enero de 2007 y remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 29 de enero de 2007, por el señor H.O.S. contra varias personas, entre ellas el abogado H.S.P., señalando que había sido víctima de una estafa por unos abogados residentes en Bogotá, entre ellos el citado, quienes se aprovecharon de su desesperación y ofrecieron sacarlo del país causándole enormes perjuicios, pues no cumplieron con ese cometido.

Como prueba de lo anterior se adjuntó copia del contrato suscrito con el abogado, copia del poder otorgado al efecto, copia de la carta realizada por el abogado y dirigida al Embajador de España y copias de recibos de pago del quejoso al abogado (fl 1-9)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha 27 de abril de 2007 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó oficiar a la Unidad Nacional de Registro de Abogados con el fin de allegar las direcciones que registren las personas mencionas en la queja y al Consejo Superior de la Judicatura para que informe los antecedentes disciplinarios de los mismos, así como la práctica de unas pruebas (fl 11)

  2. Mediante certificado 3430 del 24 de mayo de 2007, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado del D.H.S.P. (fl 22)

  3. Se libró despacho comisorio No 1808-2007-1103-EVA dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión Valle del Cauca, para que se tome declaración juramentada al señor H.O.S. (fl 30)

  4. Acreditada la calidad de abogado del D.H.S.P., por auto del 21 de septiembre de 2007, el Magistrado A quo ordenó la apertura de proceso disciplinario de acuerdo al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de octubre de 2007 a las 2.00 pm, notificar al Ministerio Público y fijar el edicto emplazatorio en la secretaria de la Corporación. (fl 50-51)

    5- Edicto emplazatorio del 26 de septiembre de 2007 al D.H.S.P.. (fl 57)

  5. Llegado el día de la audiencia de pruebas y calificación provisional la misma no se realizó, toda vez que el abogado S.P. no compareció (fl 58), razón por la cual mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007 se ordenó la fijación del edicto de que trata el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl 59). El edicto fue fijado el 6 de noviembre de 2007 (fl 63)

  6. Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007 el A-quo declaró persona ausente al D.H.S.P., designando como defensora de oficio a la D.M.C.A.M. (fl 64-66) quien se notificó el 13 de diciembre de 2007. (fl 69)

  7. Con memorial recibido el 21 de enero de 2008 la defensora de oficio presentó descargos (fl 70-71)

  8. Por medio de auto de fecha 12 de febrero de 2008 se fijó el 12 de marzo de 2008 a las 2.00 pm como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional (fl 72)

  9. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de marzo de 2008, se hizo presente la D.M.C.A.M., defensora de oficio del implicado, no compareciendo éste. (fl 84- 86)

  10. Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2008 se recibieron las preguntas a formular al quejoso H.O.S. por el Juez Comisionado (fl 88-89)

  11. El 31 de marzo de 2008 se libró el despacho comisorio 0904-2007-1103-EVA dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria del Valle del Cauca, con el fin de que se tome declaración al señor H.O.S. (fl 113-114)

  12. Con oficios de fecha 14 de abril de 2008 el Banco de Colombia informó sobre los números de las cuentas de A.D.C.C. y H.S.P.. (fl 102-103, 111-112)

  13. El 22 de abril de 2008 se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció la D.M.C.A.M., defensora de oficio del implicado, no compareciendo éste.

    En dicha audiencia se informó que se recibió vía fax la declaración de H.O.S., así como los inconvenientes para obtener la información de la Embajada de España, por lo anterior y ante la importancia de la prueba se procedió al agotamiento del procedimiento establecido al efecto, suspendiéndose la audiencia para continuarla cuando se allegue la información. (fl 105-106)

  14. El 25 de abril de 2008 se recibió debidamente tramitado el despacho comisorio 0904-2007-1103-EVA por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria del Valle del Cauca con la declaración juramentada del señor H.O.S. (fl 113-123) efectuada el 17 de abril de 2008, en la cual manifestó, entre otras cosas lo siguiente:

    Que contrató al D.H.S.P. para que le diligenciara una VISA para salir del país, para España exactamente, esa Visa era con ASILO POLITICO, según contrato de servicios fechado el 21 de noviembre del 2005, cuya copia simple allegó a esta diligencia. Dicho contrato se celebró por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00). Suma que fue cancelada y aún más con las siguientes consignaciones:

    • Banco de Bogotá - La Victoria: cuatro (4) consignaciones que suman DOSMILLONES DE PESOS ($2.000.000.00);

    • Banco CONAVI: una por DOS MILLONES DE PESOS( 2.000.000.00) y hay otra consignación por valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000.00);

    • Banco de Colombia por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000.00)

    Que existe un recibo de pago personal por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.00) entregados al mismo contratante D.H.S.P., todo lo anterior suma un gran total de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($12.550.000.00), entregando las respectivas copias así como una copia simple del contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre H.S.P. y H.O.S., con fecha a noviembre 21 del 2005, en La Unión Valle;

    Que el abogado le incumplió con todo lo acordado y hasta la fecha de la declaración el abogado no se ha reportado por ello presentó la queja. No ha tenido ninguna información sobre el abogado, solo que el D.H.S.P., tenía el celular 3115352271 en Bogotá al cual lo llamaba y se comunica con él. Indicó que hoy lo volvió a llamar, porque no le estaba contestando el teléfono y tuvo la sorpresa de darme cuenta que ese móvil fue vendido por la esposa del D.H.S.P. a otra persona que no suministró su nombre. Aclaró que las consignaciones que debía hacer, atendiendo instrucciones del investigado, las hizo a nombre de otras personas como son: L.E.M.A. a quien hizo cuatro (4) consignaciones; H.S.P., hay dos (2) consignaciones, más un recibo personal de este y otra consignación a nombre de A.D.C., quien se dijo ser sobrino del abogado MARIO RIVERA, que corresponde al grupo de abogados que conforman su denuncia.

  15. Mediante oficio GJ-5-2509-2008 de fecha 21 de abril de 2008 el Banco de Bogotá informó que la cuenta de ahorros No 082-32295-9 tiene como único titular al señor LUIS EDUARDO MORA ALVIRA (fl 124-126)

  16. El 1 de julio de 2008 se recibió el oficio CCNAJ No 32781 de fecha 26 de junio de 2008, suscrito por el Coordinador de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjunto al cual remitió de la Nota Verbal No 287/2008 del 25 de junio de 2008 con la cual la Embajada de España en Bogotá da respuesta al requerimiento respecto a si el D.S.P. estaba tramitando algún asilo a nombre del señor H.O.S. o algún miembro de su grupo familiar conformado por M.M.R.H., J.S.R.H., M.A.R.O., F.E.R.R. y N.S.R.R., indicando que “…una vez revisadas las bases de datos que se llevan en esta Embajada desde el año 2005, no se encontró constancia alguna de...

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