Providencia nº 76001110200020070122501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856642

Providencia nº 76001110200020070122501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200701225 01

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria contra el doctor J.A.G.U., Juez 12 Civil Municipal de Cali.

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual sancionó al D.J.A.G.U., en su condición de JUEZ 12 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término, como autor responsable de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 39 del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora LUZ A.Z.A., según escrito de fecha 28 de agosto de 2007, en el cual manifestó que el día 21 de agosto del año 2007 se presentó en el despacho del Juzgado 12 Civil Municipal de Cali, con el propósito de revisar el proceso radicado con el número 2001-001156, el cual había sido publicado en el diario El País para diligencia de remate.

Afirmó que el empleado del Juzgado le prestó el expediente para su revisión a efectos de verificar si podía participar en la licitación pública y cuando lo estaba examinando el J. la increpó por gastar tanto tiempo en la lectura del expediente y adicionalmente por cuanto consideró que estaba ocupando la baranda la cual se requería para atender al público, solicitándole la entrega de la tarjeta profesional.

Agregó que el J. le dijo “¿quiere que la sancione?”, a lo cual le contestó “pues sancióneme, pero yo tengo el derecho de quedarme toda la tarde leyendo el proceso si quiero, respuesta que lo enervó más y de inmediato llamó a gritos al secretario, le entregó mi tarjeta y le dijo “¡sanciónela por irrespeto a la autoridad¡, informó que le solicitó la cédula y le ordenó al secretario que me sancionara con un salario para ver si aprendía.

Posteriormente el J. la llamó al Despacho lo cual no aceptó y el S. le notificó una “DILIGENCIA DE MEDIDA CORRECCIONAL”, en relación con la cual informó que interpuso recurso de reposición, con fundamento en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, lo que realizó a través de apoderado.

Aseveró que su apoderado fue citado al despacho para ser notificado en forma personal de la decisión y le fue entregada la Resolución No. 002 de fecha 23 de agosto de 2007, en la cual no se resolvió el recurso de reposición sino que se le impuso sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, indicando que contra dicha decisión no procedía recurso de reposición, disposición que considera manifiestamente contraria a derecho, en tanto no se le escuchó en descargos ni se le dio la oportunidad de solicitar pruebas (fls. 1 a 4).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada y los documentos allegados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha 17 de septiembre de 2007, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, providencia que fue notificada al servidor judicial y al Ministerio Público (fl. 14), oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Mediante oficio No. 1627 de fecha 27 de septiembre de 2007, el Juez inculpado manifestó que los hechos contenidos en la queja fueron expuestos de una manera parcial y acomodada, toda vez que, ante el requerimiento efectuado por su despacho, la quejosa, en forma grosera le enrostró su tarjeta profesional.

    Allegó copia de la actuación surtida (fl. 16).

  2. - Se recibió diligencia de ratificación y ampliación de la queja a la señora L.A.Z.A., quien reiteró los hechos expuestos en el escrito que dio génesis al presente disciplinario (fl. 41);

    En providencia de 21 de febrero de 2008, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor J.A.G.U., en su condición de Juez 12 Civil Municipal de Cali, dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002 (fls. 42 a 44 del c.o.), oportunidad en la cual se recepcionaron las declaraciones del apoderado de la quejosa en la actuación disciplinaria iniciada por el Juez inculpado, así como a los empleados del despacho judicial.

  3. - Se allegaron los fallos de primera y segunda instancia proferidos al interior de la acción de tutela instaurada por L.A.Z.A. contra el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali, el segundo de ellos emitido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la actora y se ordenó dejar sin efectos la actuación que terminó con la imposición de la multa irrogada a la profesional del derecho aquí quejosa (fls. 58 a 79);

  4. - Se recibió versión al inculpado, quien informó lo sucedido en el Despacho judicial del cual es titular y que dio origen a la actuación adelantada contra la profesional del derecho, afirmando que en varias oportunidades citó a la abogada denunciante para procediera a rendir descargos, sin que accediera a ello, procediendo a solicitar la práctica de pruebas (fls. 92 a 94).

    PLIEGO DE CARGOS

    Mediante proveído de fecha 15 de abril de 2009, se evaluó el mérito de la investigación disciplinaria, decidiéndose formular pliego de cargos en contra del doctor J.A.G.U., en su condición de Juez 12 Civil Municipal de Cali, por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 39 del Código de Procedimiento Civil.

    En esta providencia se consideró, previo recuento de la situación fáctica puesta en conocimiento del operador disciplinario, que el inculpado presuntamente incurrió en las conductas descritas, toda vez que “vulneró ostensiblemente, al sancionar a la abogada quejosa, el debido proceso en tanto no solo le impuso dos sanciones por unos mismos hechos sino que estos resultaron anfibológicos a los fines de determinar la falta a endilgar para garantizar la legalidad de la imputación y en ese afán desmedido de sancionar dejó de considerar la petición del abogado en el recurso de reposición profiriendo finalmente una decisión que no obedeció más que a su propio criterio pues ciertamente no se escuchó a la togada en descargos ni pruebas se adujeron en el incidental trámite para sustentarla.” (fl. 108).

    Concluyó el A Quo aseverando que el J. desatendió el contenido del artículo 29 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, falta que se calificó como GRAVE DOLOSA.

    DESCARGOS

    Mediante escrito radicado en el Seccional de Instancia el día 21 de mayo de 2009, obrante a folios 113 y siguientes del cuaderno original, el inculpado reiteró los argumentos expuestos en su versión libre, relatando en forma pormenorizada los hechos acaecidos al interior del Juzgado el día 21 de agosto del año 2007, refiriendo la forma grosera en que la profesional del derecho le hizo entrega de su tarjeta profesional, a efectos de justificar la revisión del expediente en la Secretaría del Despacho Judicial, proceso en el cual no tenía la calidad de parte.

    Hizo referencia a los principios de legalidad y autonomía funcional del Juez, destacando, en relación con el primero, el carácter de derecho fundamental y, en torno al segundo, la imposibilidad de la jurisdicción disciplinaria de inmiscuirse en las decisiones de los jueces, de tal manera que los errores en los que estos incurran solamente pueden ser subsanados por sus superiores.

    Afirmó que consideraba que era esta la oportunidad para tachar de falsos los testimonios rendidos por el abogado de la quejosa y por la misma, quienes faltaron a la verdad, en relación con la forma como ocurrieron los hechos, máxime cuando el primero no estuvo presente, siendo un testimonio de oídas.

    Concluyó su escrito aseverando que “no sancioné a la quejosa conforme al artículo 39 del C. de P.C. lo hice previniendo las consecuencias que un arresto significaría al ser humano; y por ello preferí aplicar la ley estatutaria de administración de justicia, además porque no nos encontrábamos en una audiencia. Aunque lo anterior no quiere decir que el usuario pueda pisotear la dignidad de la justicia, que representa el juez de la república, razón por la cual se debía imponer una sanción como en efecto lo hice.” (Sic para lo trascrito).

    Estimó que la norma aplicable al caso era el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Agotado el período probatorio, mediante proveído de fecha 11 de agosto de 2009, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales, para que presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto por el artículo 92.8 de la Ley 734 de 2002, término en el cual el disciplinable presentó el escrito obrante a folios 162 y siguientes del cuaderno original de primera instancia, reiterando íntegramente lo manifestado con ocasión de sus descargos.

    Precisó que, la medida de corrección aplicada a la quejosa, se encuentra vigente en virtud de la declaratoria de exequibilidad de los artículos 58 y 59 de la Ley 270 de 1996, la cual no constituye per se una sanción, en la medida que tenía por objeto llamarle la atención a la abogada para que cesara con su actuación grosera y presentara los descargos.

    Agregó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR